REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 27 de agosto de 2018
208° y 159°

CAUSA: 1Aa-13.865-18
JUEZ PONENTE: ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
IMPUTADO: JESUS ISMAEL SALAZAR.
JUEZA RECUSADA: Abogada RAQUEL NAVA ROMERO
RECUSANTE: Abogada OSDALYS GIL CAMPOS
AUTO DE ADMISIÓN DE RECUSACIÓN
DECISIÓN: ”… PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada OSDALYS GIL CAMPOS, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, en contra de la abogada RAQUEL NAVA ROMERO, Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua…”

Nº 336

En fecha 30 de Julio de 2018, se recibió cuaderno separado contentivo de escrito de recusación interpuesto por la abogada OSDALYS GIL CAMPOS en el carácter de Defensa Privada del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, en contra de la abogada RAQUEL NAVA ROMERO, Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra de la abogada RAQUEL NAVA ROMERO, Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.


Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada OSDALYS GIL CAMPOS, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, en contra de la abogada RAQUEL NAVA ROMERO, Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por la abogada OSDALYS GIL CAMPOS, en el carácter de Defensa Privada del ciudadano JESUS ISMAEL SALAZAR, en contra de la abogada RAQUEL NAVA ROMERO, Jueza del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Presidente



ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Ponente


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Juez Integrante



ALEXANDER FLORES
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-



ALEXANDER FLORES
Secretario


CAUSA 1Aa-13.865-18
ORF /EJLV/ CMMC /Nath.*.-