REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 27 de Agosto del 2018
208º y 159º
CAUSA 1Aa-13.876-18
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS.
DEFENSA: Abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA Defensor Publico Penal Provisorio Noveno Adscrito a la Defensa Publica del Estado Aragua.
FISCAL: Abogada KARLA RAMIREZ Fiscal 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 10° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA en su condición de Defensor Público Penal Provisorio Noveno del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 10C-21.169-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, con el 80 del Código Penal.
Nº 334.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA en su condición de Defensor Público Penal Provisorio Noveno del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 10C-21.169-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, con el 80 del Código Penal.
Asimismo en fecha 03-08-2018 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.876-18, siendo designado Ponente el Juez OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA en su condición de Defensor Público Penal Provisorio Noveno del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Décimo de Control Circunscripcional, en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 10C-21.169-18, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17-01-2018, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Décimo de Control Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 22-01-2018, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio ocho (8) del presente cuaderno separado, a saber: JUEVES 18-01-2018, LUNES 22-01-2018, MARTES 23-01-2018, MIERCOLES 24-01-2018 y JUEVES 25-01-2018 por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA en su condición de Defensor Público Penal Provisorio Noveno del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17-01-2018, en la causa signada bajo el Nº 10C-21.169-18, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano WILLIAN ARCANGEL GUEVARA RIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, con el 80 del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Presidente Ponente
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Superior
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior
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GUSTAVO GUERRERO
Secretario
Causa Nº 1Aa-13.876-18
ORF/CMMC/EJLV/L.HERRERA