REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 28 de Agosto del 2018
Año 208º y 159º
CAUSA 1C-23.989-16
JUEZ: JULIO URDANETA.
SECERTARIA: ABG. LEINNY ESPAÑA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO: VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA
DEFENSA PRIVADA: ABG. DIXO MONTIEL, ABG. MARCOS COLMENARES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal
DECISION: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Efectuada en esta misma fecha la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal 31° del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, de Nacionalidad VENEZOLANO, natura de MARACAY, Estado ARAGUA, fecha de nacimiento 05/10/1964, de 53 años de edad, estado civil SOLTERO, Profesión u oficio INDEFINIDO, residenciado en: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE URDANETA, CASA N° 21, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, imponiéndose en este mismo acto a los acusados de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

El representante de la Vindicta Pública, Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:
“En fecha 11/08/2016, en el BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE URDANET, CASA N° 21, MARACAY ESTADO ARAGUA, fueron localizados 40 BULTOS DE BOLSAS DE PANES, DOS EMPAQUES DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVA DE PEGA LIQUIDA, todos propiedades de la empresa Manpa, los cuales fueron sustraídos de la misma, fueron localizados en el interior de la vivienda del ciudadano, siendo responsable los ciudadanos VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA Y YURIS VANESSA DALI GERALDO.
El Ministerio Público les imputó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Ante esta situación, el acusado EDIXON VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. La representación de la Defensa pública solicita a favor de su defendido la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.
Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Primero de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:.
PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del VLADIMIR ENRIQUE RODRÍGUEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.243.461, bajo las siguientes condiciones: Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES, DOS VECES POR MES, DEBIENDO CUMPLIR COMO TRABAJO COMUNITARIO RELACIONADO CON LABORES DE GENERAL DE MANTENIMIENTO EN EL CIRCULO MILITAR DE MARACAY ESTADO ARAGUA. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se acuerda librar Oficio al Director del INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO MILITAR, AVENIDA DE LAS DELICIAS DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los fines de informar lo conducente.-
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JULIO URDANETA
LA SECRETARIA.
ABG. LEINNY ESPAÑA

CAUSA 1C-23.989-16
JU/LE.*