REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 31 de Agosto del 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 8C-23.914-18
AUTO FUNDADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de presentación de detenido en la presenta causa seguida a los ciudadanos 1. MIGUEL EUGENIO MORONTA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay titular de la cedula de identidad n° v- 20.592.812, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1990, de profesión taxista, residenciado en; la M5 los aviadores , torre 56 piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, 2. ARMANDO REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° 19.246.338, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-11-1988, de profesión: ambulante, residenciado en: la M5, LOS AVIADORES, TORRE 56 PISO 1, Apartamento 07,palo negro estado Aragua, y 3. MAIKER JAVIER REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° v- 25.850.932, de 24 años de edad, fecha de nacimiento; 15-01-1994, de profesión ambulante, residenciado en: la M5, los aviadores torre 56, piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

La representante del Ministerio Público, Abg. ANA GÓMEZ, quien expone: ”Buenas Tardes, esta representación fiscal, como titular de la acción penal pone a disposición de este Tribunal al ciudadano MIGUEL EUGENIO MORONTA AGUILERA, ARMANDO REINA RODRÍGUEZ, MAIKER JAVIER REINA RODRÍGUEZ solicito se declare la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, precalifico el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por tal razón solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado 1. MIGUEL EUGENIO MORONTA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay titular de la cedula de identidad n° v- 20.592.812, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1990, de profesión taxista, residenciado en; la M5 los aviadores, torre 56 piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, quien expone “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

El imputado 2. ARMANDO REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° 19.246.338, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-11-1988, de profesión: ambulante, residenciado en: la M5, LOS AVIADORES, TORRE 56 PISO 1, Apartamento 07,palo negro estado Aragua, quien expone “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

El imputado 3. MAIKER JAVIER REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° v- 25.850.932, de 24 años de edad, fecha de nacimiento; 15-01-1994, de profesión ambulante, residenciado en: la M5, los aviadores torre 56, piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, quien expone “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada ABG. RAMÓN APONTE, quien expone: “Esta defensa solicita la libertad plena de mis patrocinados o en tal caso le solicito que se aparte del numeral octavo, Es todo”.

DE LA DECISIÓN

La representante del Ministerio Publico precalifico los hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; precalificación que este Tribunal mantiene, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la medida cautelar a los ciudadanos 1. MIGUEL EUGENIO MORONTA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay titular de la cedula de identidad n° v- 20.592.812, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1990, de profesión taxista, residenciado en; la M5 los aviadores , torre 56 piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, 2. ARMANDO REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° 19.246.338, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-11-1988, de profesión: ambulante, residenciado en: la M5, LOS AVIADORES, TORRE 56 PISO 1, Apartamento 07,palo negro estado Aragua, y 3.MAIKER JAVIER REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° v- 25.850.932, de 24 años de edad, fecha de nacimiento; 15-01-1994, de profesión ambulante, residenciado en: la M5, los aviadores torre 56, piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, de conformidad con el artículo 242, numeral 3°, 4° y 9° ejusdem, consistente en 3° presentaciones cada 60 días, 4° prohibición de salir del país y 9°estar atento al proceso que se le sigue. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.305-18, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 2111 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Visto que en el presente caso, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; es por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, a los ciudadanos 1. MIGUEL EUGENIO MORONTA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay titular de la cedula de identidad n° v- 20.592.812, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1990, de profesión taxista, residenciado en; la M5 los aviadores , torre 56 piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, 2. ARMANDO REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° 19.246.338, de 29 años de edad, nacido en fecha 11-11-1988, de profesión: ambulante, residenciado en: la M5, LOS AVIADORES, TORRE 56 PISO 1, Apartamento 07,palo negro estado Aragua, y 3.MAIKER JAVIER REINA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad n° v- 25.850.932, de 24 años de edad, fecha de nacimiento; 15-01-1994, de profesión ambulante, residenciado en: la M5, los aviadores torre 56, piso 1, apartamento 07, palo negro estado Aragua, de conformidad con el artículo 242, numeral 3°, 4° y 9° ejusdem, consistente en 3° presentaciones cada 60 días, 4° prohibición de salir del país y 9°estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo. Termino siendo las 02:35 p. m. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA






LA SECRETARIA

ABG. ANDREA GABRIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ







8C-23.914-18
JECM/akrg