SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 30/2018
FECHA 14/08/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°
Asunto: AF41-U-1995-000038
Antiguo: 854
En fecha 14 de marzo de 1995, el ciudadano FERNANDO SANTANA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.658.602, en su carácter de Gerente General de VENEZOLANAS DE SILICATOS “VENESIL”, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1979, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 122-A-Pro., y debidamente asistido en este acto por los abogados LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE , titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.189.792 y V-9.969.831, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.481 y 48.453, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HJI-100-000482-116 dictada en fecha 22 de agosto de 1992 por la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda, notificada en fecha 3 de febrero de 1995, la cual declaro Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución N° HCF-SA-103 de fecha 25/03/92 y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 01-1-65-000286 y 000287, la primera por los siguientes montos: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 279.202,51) por concepto de impuesto, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 139.601,25) por concepto de multa y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.908,99) por concepto de interés moratorios, y 01-1-65-000287 de fecha 09 de noviembre de 1992, por monto de Bs. 34.207,75 en concepto de multa, por incumplimiento del deber formal en materia de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-85 al 31-12-85, anulando la Planilla de Liquidación No. 01-1-65-000286, y acordando librar nueva planilla por las siguientes cantidades DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273.625,38) por concepto de impuesto, CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 136.812,69) por concepto de multa e intereses por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 195.915,77).
El 2 de abril de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 14/2018 en la presente causa, declarando EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente VENEZOLANA DE SILICATOS “VENESIL”, C.A.
El 25 de julio de 2018, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de agosto de 2018, por la ciudadana Dennys Johana Alfonso Lenes, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M Velázquez M.
Asunto Antiguo N° 854
Asunto Nº AF41-U-1995-000038
YMBA/MMVM/ejis.-
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