Sentencia Interlocutoria N° 050/2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de agosto de 2018
208º y 159º

Asunto AF44-U-1998-000068
Exp. Nº 1179

En fecha 21 de julio de 1998, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), remitió a este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Andrés Eduardo Ramírez H. e Iván López Ruiz, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.696 y 48.705, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Francisco de Asís Tortoledo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.089.653, contra la Resolución SAT/GRTI/RC/DSA/G2/97-I 000092 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
En fecha 27 de julio de 1998, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 14 de diciembre de 1998, 18 de enero de 1999, se consignaron en autos las notificaciones del Contralor General de la República, Procurador General de la República, y Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 28 de enero de 1999, este Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso contencioso interpuesto por la contribuyente, por considerar extemporáneo su ejercicio.
En fecha 3 de febrero de 1999, el ciudadano Andrés Eduardo Ramírez actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, apeló de la decisión tomada por este Tribunal.
En fecha 1º de marzo de 1999, este Tribunal libró Oficio Nº 053-99, mediante el cual remite el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 00761, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente, y ordenó al Tribunal pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.
En fecha 25 de enero de 2007, este Tribunal vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó oficiar al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de causas para esa oportunidad) a fin de solicitar cómputo con relación a los días de despacho transcurridos desde el día 11-05-1998 fecha en que la contribuyente es notificada del acto administrativo, hasta el día 21-07-1998, fecha de la interposición del referido recurso, ambas inclusive.
En fecha 30 de enero de 2007, se recibió Oficio Nº 28/2007 emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual certifica que desde el día 11-05-1998 hasta el día 21-07-1998 ambas inclusive, transcurrieron treinta y cinco (35) días de Despacho.
En fecha 6 de febrero de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 21/2007, a través de la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO interpuesto por los representantes judiciales de la recurrente.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció ante este Tribunal el Alguacil Richard Guevara actuando como Alguacil Suplente quien expone: “Consigno boleta de notificación librada al ciudadano Contribuyente: Francisco de Asís Tortoledo Rodríguez sin firmar, por cuanto el ciudadano Alguacil titular Orlando Méndez del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario se dirigió a la dirección mencionada y me informó la recepcionista de que esa empresa ya no labora en esa oficina, que ahora funciona la empresa C.P.S. Es todo Terminó se leyó y conformes firman.”(Folio 102 del expediente judicial).
En fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la recurrente mediante cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza de la Sentencia Interlocutoria Nº 021/2007 de fecha 6 de febrero de 2007.
En fecha 6 de mayo de 2009, la abogada Ana Cristina Suárez Moreno inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.377, actuando carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicita se decrete el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO en la presente causa.
En fecha 7 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la Sentencia Interlocutoria Nº 021/2007 de fecha 6 de febrero de 2007. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 6 de julio de 2009, la prenombrada representación fiscal solicitó se oficiara a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que informara el estado de las notificaciones.

En fecha 7 de julio de 2009, este Tribunal libró Oficio Nº 225/2009 dirigido al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE ACTOS COMUNICACIONALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió Oficio Nº 276/2010 emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa del estado de la notificación dirigida a la contribuyente, el cual expresa: “Notificación no consignada por el alguacil asignado, quien ya no labora en esta Institución”.
En fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 22 de octubre de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana Amarna Moreno quien en su carácter de Alguacil expone: “Consigno boleta de notificación librada al ciudadano Francisco de Asís Tortoledo Rodríguez, sin firmar, debido a que me trasladé a al dirección procesal suministrada y me informó la recepcionista, que la contribuyente solicitada no presta su servicios en el lugar, y que actualmente funciona C.P.S. Tecnología de Información” (Folio 129 del expediente judicial)
En fecha 27 de junio de 2018, la abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la contribuyente por medio de cartel, el cual fue publicado a las puertas de este Tribunal, a los fines del cumplimiento voluntario del fallo recaído en la presenta causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 021/2007 de fecha 6 de febrero de 2007, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente FRANCISCO DE ASÍS TORTOLEDO RODRÍGUEZ, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (9) de agosto de 2018.

La Jueza Provisoria,



Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Accidental,



Abg. Wiyes Marcano.









Asunto AF44-U-1998-000068
Exp. Nº 1179
LJTL/WM/isbj.-