REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: AP41-U-2008-000807
Sentencia Interlocutoria N° 36/2018
En fecha 02 de diciembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario por la abogada INÉS ARÉVALO RONDÓN, titular de la cedula N° 11.409.607, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.016, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente "ASIAIN INVERSIONES 4004, S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 71, Tomo 25-A-Pro, en fecha 29/04/1992, siendo su ultima modificación la inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil bajo el N° 33, Tomo 86-A-Pro de fecha 16/04/1996, inscrita con el registro de información fiscal R.I.F bajo el numero J-30007132-4, en contra de la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/2008-000303 de fecha 16 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT).
En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal dictó auto de ENTRADA en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Fueron consignadas, en fechas 19/02/2009, 25/02/2009, 06/03/2009 y 01/04/2009, las boletas libradas a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, y al Procurador General de la República y al SENIAT, respectivamente.
En fecha 28 de abril de 2009, se dicto sentencia interlocutoria N° 27/2009, mediante la cual ADMITE, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ASIAIN INVERSIONES 4004, S.A, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000303 de fecha 16 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27/06/2014, Se publicó sentencia definitiva Nº 1735 a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ASIAIN INVERSIONES 4004, S.A, ordenando las notificaciones de ley.
Consignadas como han sido las boletas de notificación libradas con motivo de la Sentencia N° 1735 de fecha 27/06/2014, a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Contencioso Especial Inquilinaria, firmada y sellado en fecha 31 de julio de 2014, a la contribuyente ASIAIN INVERSIONES 4004, S.A, en fecha 19 de septiembre de 2014, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en fecha 23 de septiembre de 2014 y al ciudadano Procurador General de la República en fecha 23 de septiembre de 2014, el Tribunal por auto de fecha 24/10/2014, declaró definitivamente firme la sentencia mencionada Ut supra.
En fecha 07 de agosto de 2018, el Ciudadano Yamil Cham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1735, de fecha 27 de junio de 2014, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ASIAIN INVERSIONES 4004, S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Provisorio.
Yamil Antonio Cham duque
El Secretario Accidental.
Remigio Yance
Asunto: AP41-U-2008-000807
YACD/RY/YGB
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