REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de agosto de 2018
208° y 159°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha (02) de agosto de 2018, por la abogada JUANA GABRIELA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a la ratificación y reproducción del documento administrativo presentado junto con el libelo de demanda, Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva. Así se establece.
SEGUNDO: Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, identificada con la letra “A”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.



Exp. Nº 007921
AVR/GP/Nicol