JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de agosto de 2018
208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2018, por el abogado Rafael Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSANYELI ARIANA CÁRDENAS MAIZO, titular de la cédula de identidad número V- 20.005.648, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTA, presentada por la parte actora

Con relación a la documental promovida en el Anexo con la letra “A”, en copia fotostática, el oficio N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2017-07337, de fecha 01 de diciembre de 2017, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como la referida documental consta en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2018, por el abogado Alexander Alvarez Mila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, actuando en su carácter de representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), parte querellada en el presente procedimiento, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LA DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL, presentada por la parte querellada

Con relación a la documental promovida en el Anexo con la letra “A”, en copia fotostática, el oficio N° SNAT/DDS/ORH/DCAT/2012-708, de fecha 06 de marzo de 2012, del escrito in comento, la cual consta en actas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como la referida documental consta en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la oposición de las pruebas presentada por la parte querellada en fecha 1° de agosto de 2018, mediante la cual manifestó, que la prueba fue presentada en copia simple, este Juzgado observa que la misma fue presentada de forma extemporánea, toda vez que según nota de secretaría de fecha 26 de julio de 2018, se agregaron a los autos los respectivos escritos de promoción de pruebas, dejándose constancia que a partir de esa fecha, comenzaba a transcurrir el lapso de tres días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas presentadas, correspondientes a los días 26, 30 y 31 de julio del 2018, en consecuencia, este Tribunal desecha la oposición planteada por la representación judicial de la parte querellada. Así decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,


GÉNESIS BUSTAMANTE

En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


GÉNESIS BUSTAMANTE


Exp. 7559
SJVES/GB/Palacios.