REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 13 de agosto de 2018
CAUSA Nº: 1J- 2787-17

JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA
FISCAL 33º MP: Abg. MONICA RAMOS
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FELIX DELGADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 27-07-2018, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en esa misma fecha (27-07-2018), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ANILEY MARGARITA DIAZ PALMA, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.603.251, nacida en fecha 01-05-1993, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de empaques, residenciada en: SECTOR SANTA TERESA, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 22, SABANETA, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta en la suspensión }condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda de medida de coerción que pese sobre la acusado con relación a la presente causa. TERCERO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boletas de notificación desde 033 hasta el 037.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
CAUSA Nº 1J-2787-17
MOG/