REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 15 de agosto de 2018

CAUSA: 1J-1162-09
JUEZ: Abg. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: Abg. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: YERALDINE KATHERINE PULGAR TORRES
FISCAL 29º MP: Abg. ANA MARIA HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: Abg. PATRICIA ESPINOZA
DELITO: USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

Revisada como ha sido la presente causa seguida a la ciudadana YERALDIN KATHERINE PULGAR TORRES. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (15-08-2018), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YERALDIN KATHERINE PULGAR TORRES Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.793.914, nacida en fecha 16-09-1987, de 30 años de edad, profesión u oficio: ingeniero civil, residenciado en: FUNDA BARRIO CALLE LOS ROBLES MANZANA 10, CASA 13, PLANTA BAJA TURMERO PAYA, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 18-07-2018. SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción que pese sobre la mencionada ciudadana con relación a la presente causa TERCERO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boletas de notificación desde 726 hasta el 728.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
CAUSA Nº 1J-1162-09
MOG/