REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 31 de agosto del 2.018
207° y 158°
CAUSA: N° 1J-2621-16
JUEZA: ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADOS: DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ
FISCAL 31° DEL M.P: ABG. WILLIAM SINCLAIR
DEFENSA PÚBLICO: ABG. CEDRYS PALENCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. TOSCA MACHADO
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 17 de OCTUBRE de 2017 y concluyó en fecha 31 de AGOSTO de 2018, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal (31°) del estado Aragua, Abg. WILLIAM SINCLAIR, la declaración del funcionario actuante, así como los alegatos realizados por la defensa de los acusados, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra de los ciudadanos acusados DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 29-06-2016, el ciudadano JUAN BORGES, se dirige hacia el CICPC SUB DELEGACION CAGUA, a los fines de denunciar que estaba SINDO extorsionado por un sujeto de nombre SAMUEL NAVARRO SOLORZANO, el cual había conocido debido a que el denunciante trabaja en un banco recibiendo mensajes solicitándole la cantidad de un millón de olivares, posteriormente bajando la cantidad a trescientos mil bolívares, dicho mensaje los estaba recibiendo de los números 0414-5881735, perteneciente al ciudadano Navarro y también desde el numero 0412-0499562, en vista de tal situación se procede a conformar comisión a los fines de realizar la entrega controlada en la panadería de Los Golfeados de Cagua, ubicada en la Carretera Nacional Cagua – La Villa, dicha comisión un funcionario se hizo pasar por la victima, a los fines de la entrega del dinero, estando allí se apersonaron dos personas de sexo masculino, a bordo de una motocicleta marca MD, modelo MAX 150, color Rojo, placas AO6F01D, de donde se bajo un sujeto de contextura delgada, piel morena, de 1,60 mts de estatura, quien vestía un pantalón de jeans azul y una camisa de color negro, quien se acerco al funcionario que tenia el paquete, manifestándole que le hiciera entrega del dinero acordado en vista de ello se le dio la voz de alto siendo aprehendidos a los pocos metro quedando identificados como: SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO … y ALBERTO JOSE PALACIOS GONZALEZ …, una vez en la sede del CICPC CAGUA, el ciudadano Samuel Navarro, nos manifiesta que la persona que también mandaba mensajes de texto extorsionando era un compañero de trabajo de nombre Darwin Pérez y que en ese momento se encontraba laborando en la empresa venezolana de polímetros en Santa Cruz, estado Aragua, motivo por el cual se constituyo comisión hacia ese sitio, el cual trato de huir, mas se le dio alcance quedando identificado como: DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ …, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca Blue, color Negro, signado con el numero 0412-0499562, el cual era el otro teléfono del cual se le estaban realizando mensajes extorsionadores a la víctima de autos”
Seguidamente se le cede la palabra a los acusados: DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.245.967, nacido en fecha 30-08-1984, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en: BARRIO LA DEMOCRACIA, CALLE LIBERTAD, CASA NRO. 68, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA; SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.069.808, nacido en fecha 02-04-1987, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en: CALLE SAN FRANCISCO, BARRIO VEGAS I, CASA NRO. 27-B, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.520.359, nacido en fecha: 02-04-1987, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado en: BARRIO MANUELITA SÁEZ, CALLE 05, CASA NRO. 26, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no esta obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta a los acusados si tiene algo que decir, respondiendo de manera individual: “ SOMOS INOCENTES, ES TODO”
Se le concede la palabra a la Defensa Privado ABG. JOSE LUIS BRICEÑO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa rechaza todo lo manifestado por fiscal, no hay un solo elemento de prueba que vincule a mis representados con los hechos narrados por la fiscal. Es todo”.”
Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. EXCIMAR ALVARADO, quien expuso: “Solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa a mi representado, ya que actualmente se encuentra en arresto domiciliario, así mismo rechazo todo lo manifestado por el fiscal y el e desarrollo del presente juicio demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”
Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-06-2016, suscrita por el funcionario JORGE VARGAS, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-delegación Cagua del Estado Aragua, la cual riela desde el folio siete (07) al ocho (08) con sus respectivos vueltos de la primera (I) PIEZA de la presente causa.
Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLIAM SINCLAIR; quien expone: “Esta representación fiscal muy responsablemente prescinde de la declaración de los funcionarios Erwin Ibarra, Leddys Mendoza, Rodolfo Brizuela, José López y Freddy Arreaza, en virtud que se realizaron las diligencias necesitarías y los mismos no comparecieron. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cierra la recepción de pruebas.
Seguidamente el tribunal procede a cerrar la recepción de pruebas en la presente causa. Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLIAM SINCLAIR; quien expone: “Esta representación fiscal realizo todas las diligencias necesarias a los fines de que comparecieran todos los órganos de prueba que fueron promovidos, mas sin embargo no se logro la comparecencia de los mismo, en fecha 17-10-2017, se dio inicio al juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en el desarrollo del debate oral y público se citaron a todos los funcionarios que fueron admitidos en la audiencia a los fines de que depusieran respecto a las experticias practicadas por los mismos mas sin embargo muy a pesar de la diligencias y esfuerzos realizados por este dicto tribunal y esta vindicta publica no se logro la comparecencia de los funcionarios, aunado a esto en fecha 22-08-2018 se recibió oficio numero 009654 proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remiten los movimientos migratorios del ciudadano Juan José Borges Arias en su carácter de víctima, donde se pudo observar que se encuentra fuera del país, haciéndose imposible la comparecencia del mismo, es por lo que muy responsablemente esta vindicta publica le solicita a este digno tribunal se imponga sentencia absolutoria a los ciudadanos DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Privado ABG. TOSCA MACHADO, quien expuso: “Esta defensa realizo las diligencias respectivas y hasta la presente fecha no se logro la comparecencia de los funcionarios, por lo que solicito sentencia absolutoria a favor de mis defendidos. Es todo””
Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. CEDRYS PALENCIA, quien expuso: ““Esta defensa realizo las diligencias respectivas y hasta la presente fecha no se logro la comparecencia de los funcionarios, por lo que solicito sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.
Seguidamente se impone al acusado DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quienes sin coerción ni apremio alguna exponen de manera individual: “SOMOS INOCENTES, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE a los acusados DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.245.967, nacido en fecha 30-08-1984, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en: Barrio La Democracia, calle Libertad, casa nro. 68, Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.069.808, nacido en fecha 02-04-1987, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en: calle San Francisco, Barrio Vegas I, casa nro. 27-B, Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.520.359, nacido en fecha: 02-04-1987, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado en: Barrio Manuelita Sáez, calle 05, casa nro. 26, Municipio Sucre, Cagua, estado Aragua, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-10-2017, una vez debatida la causa, en debate oral y público y observando que efectivamente el acervo probatorio es insuficiente, para poder acreditar responsabilidad sobre los hoy acusados, no existiendo elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el caso tratado, con prescindencia de medios de prueba, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, no existiendo convicción para quien decide sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los encausados, con fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda lo favorece al reo, pues se indica una aprehensión flagrante, creando la duda por cuanto no comparecieron a ratificar su acción, y no avalada por persona distinta a los funcionarios actuantes quienes a su vez no comparecieron, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver a los ciudadanos DARWIN ALBERTO PEREZ PEREZ, SAMUEL ALFREDO NAVARRO SOLORZANO y ALBERTO JOSE PALACIO GONZALEZ, plenamente identificados por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respecta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. Se ordena notificar a la víctima. Así como librar los oficios de exclusión de pantalla, y así se decide. Se publica en el lapo de Ley. Se leyó, se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, una vez definitivamente firma la presente decisión, y así se decide
Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, en Maracay a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2.018).
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZ

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-2621-16
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar 1C-23.897-16
Causa fiscal: 309.592-2016