REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
MARACAY, 05 de agosto de 2018
209° y 158°

CAUSA: Nº 1J-1961-13
JUEZ: ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ALIANI CASTILLO
ACUSADO: GABRIEL ANGEL TERAN
DEFENSA PUBLICA: ABG. PATRICIA ESPINOZA
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal
DECISION: SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO GABRIEL ANGEL TERAN, artículos 300 numeral 3º, 304,305, 306 y Articulo 49 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal penal.
Siendo la oportunidad procesal para ello este tribunal constituido en sala, visto que en la causa fue acreditada la partida de defunción el Co imputado procede a constituirse y visto que ha surgido una circunstancia como es el fallecimiento de una de los procesados en la etapa de juicio lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento y Extinción de la Acción Penal por Muerte del Acusado, por lo cual procede el tribunal a dictar el presente auto, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO I
Revisada la causa y observando que media una causal de SOBRESEIMIENTO, se observa que en la presente causa los hechos por los cuales fueron en su oportunidad acusados los ciudadanos OSCAR EDUARDO HERNANDEZ PEÑA y GABRIEL ANGEL TERAN según el dicho del representante del Ministerio Público lo condujo a calificarlo como HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1° y 218, ambos del Código Penal, para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, para el segundo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-05-2013, cuando el ciudadano SANTIAGO JESUS ALBERTO AREVALO, llego en la tarde a la casa de su hermano JHONNY, para que subiera a su casa y le prendiera las luces y le diera una vuelta a la casa (…) llegando de trabajar pregunta por JHONNY y no había bajado, cuando llega a su casa todo estaba cerrado, sacando otra llave, abriendo la puerta y al encender las luces se encuentra el cuerpo de su hermano JHONNY amarrado boca abajo (…) sale en busca de ayuda y se entera pro medio de los vecinos que en horas de la noche del día martes 14-05-2014, EL PIGUI Y OSCAR EDUARDO, andaban rascados y drogados con una escopeta robando y metiéndose en varias casa (…) vecinos comentaron verle salir de la casa y una señora llamada COROMOTO comento que el PIGUI y EDUARDO habían intentado meterse a su casa.
En fecha 10-09-2013, el Tribunal Quinto de Control procedió a celebrar Audiencia Preliminar a los ciudadanos OSCAR EDUARDO HERNANDEZ PEÑA y GABRIEL ANGEL TERAN, ordenando la apertura a juicio de los mencionados acusados, a quienes se les califico jurídicamente por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1° y 218, ambos del Código Penal, para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, para el segundo. En fecha 23-07-2014 se recibe actuaciones donde consignan partida de Defunción, debidamente certificada y emanada Consejo Nacional Electoral, según Acta Nº 109, Folio 109, Tomo I, de fecha 12-10-2013 , que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Civil, Parroquial San Francisco de Asís, de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua, donde se hace constar la identificación de GABRIEL ANGEL TERAN, titular en vida de la Cedula de Identidad N°V-17.272.629, de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, de 31 años de edad, soltero, nacido el 17-02-1982, residenciado en BARRIO PUERTO ESCONDIDO, CALLE TORONQUEI, CASA S/N, SAN CASIMIRIO, ESTADO ARAGUA, falleció en el Municipio Zamora, Parroquia Augusto Mijares, Estado Aragua , en fecha 09-10-2013, a las 10:00 p.m.; que dicho ciudadano fallece a consecuencia de LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR PROYECTIL MULTIPLES DE ARMA DE FUEGO. Según certificado de defunción expedido por el Dr. Andrés Michelena, certificado médico N° 2518255 de fecha 12-102013.
Visto lo anterior y conforme lo establece el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, habiendo fallecido para el momento de celebrarse el debate oral y público el Imputado GABRIEL ANGEL TERAN antes identificado, lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa y Extinción de la Acción Penal por Muerte del imputado, pues ha mediado con su fallecimiento una causal de extinción, y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO de conformidad con los artículos 300 numeral 3 , 304,305 , 306 y Articulo 49 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Pena, de quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL ANGEL TERAN, titular en vida de la Cedula de Identidad N°V-17.272.629, de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, de 31 años de edad, soltero, nacido el 17-02-1982, residenciado en BARRIO PUERTO ESCONDIDO, CALLE TORONQUEI, CASA S/N, SAN CASIMIRIO, ESTADO ARAGUA, falleció en el Municipio Zamora, Parroquia Augusto Mijares, Estado Aragua , en fecha 09-10-2013, a las 10:00 p.m.; que dicho ciudadano fallece a consecuencia de LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR PROYECTIL MULTIPLES DE ARMA DE FUEGO. Según certificado de defunción expedido por el Dr. Andrés Michelena, certificado médico N° 2518255 de fecha 12-102013.
Queda de este modo publicado, en esta misma fecha el auto de Sobreseimiento, esto es a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Archivo Judicial Central para su archivo definitivo, en su respectiva oportunidad. Notifíquese a las victimas Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
EL SECRETARIO.

ABG. ALIANI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libro boletas de notificación desde 791 al 794
EL SECRETARIO.

ABG. ALIANI CASTILLO
Causa
Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos.
Control Preliminar Nº 5C-16.386-13
Causa Fiscal MP-206.739-2013