REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 09 de Agosto del 2.018
208° y 159°
CAUSA: N° 1J-2646-16
JUEZA: ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
ACUSADO: YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER
FISCAL 33° DEL M.P: ABG. MONICA RAMOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA GARCIA y ABG. MARIA FRANCO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Pública, el cual se inició en fecha 04 de DICIEMBRE de 2017 y concluyó en fecha 09 de AGOSTO de 2018, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal TREINTA Y TRES (33°) del estado Aragua, Abg. MONICA RAMOS, la declaración del funcionario actuante, así como los alegatos realizados por la defensa de los acusados, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra del ciudadano acusado YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día sábado 30-08-2016, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del estado Aragua, recibieron llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz femenina, quien manifestó ser integrante del Consejo Comunal del sector Las Marías de San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, no queriendo aportar más datos filiatorios a su persona por temor a represalias en su contra e informando que en la calle Principal del sector Las Marías, cerca del tanque de Hidrocentro, San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, se encontraban todos los días en horas de la tarde, una banda de sujetos liderizada por “El Yermahin” quienes se dedican a la comercialización de drogas y de igual manera roban a las personas que habitan en dicha comunidad, causando una constante zozobra y temor en la localidad, por lo que en vista de tal situación procedieron de inmediato a notificarle al ciudadano Director de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Bolivariana de Aragua, Saúl Ramos, quien indico que se tomaran todas las previsiones del caso y se conformara comisión a fin de trasladarse hasta la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar al sujeto descrito por el informante, cuando de pronto avistaron a un ciudadano parado por dicha avenida principal (vía publica) y de igual manera mirando hacia ambos lados, mostrando signos evidentes de nerviosismo, razón por la cual descendieron de la unidad y rápidamente le dieron la voz de alto, a lo cual tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, vociferando palabras obscenas y queriendo agredirlos físicamente, por lo que el funcionario Oficial (PA) Obregón José, procedió a colocarse en posicionamiento táctico ya que el sujeto no desistía de su actitud, viéndose en la necesidad de utilizar el uso proporcional de la fuerza policial, llevándolo al suelo mientras se le indicaba a viva voz que depusiera de su actitud y se calmara. Posteriormente lo esposaron con la finalidad de neutralizar esta acción ejecutada por esta persona y resguardar su integridad física, así como también para practicarle una inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle entre sus genitales, TRE S(03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, ATADOS A SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y COLOR, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA DE POLVO DE COLOR BLANCO DE LA DROGA CONOCIDOA COMO COCAINA, ARROJANDO UN PESO NETO DE CIENTO VEINTITRES (123) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, tal y como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-064-DCF-1133-16, de fecha 01-09-2016, suscrita por la experta Toxicólogo MIGUEL ANGEL HIDALGO COLMENARES, adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación estadal Aragua, quedando así a la orden de esta representación fiscal, en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole al acusado YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado: YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.981.358, nacido en fecha 18-10-1993, de 23 años de edad, de profesión u oficio: indefinido y residenciado en: SECTOR LAS MARIAS, CALLEJON SAN SEBASTIAN, CASA NRO. 04, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, quien previa advertencia preliminar para su declaración de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que no esta obligado a declarar, ni a reconocer responsabilidad alguna en causa propia, que si declara será sin juramento por su carácter de acusado y se tomara de igual forma como un medio para su defensa, impuesto de las generales de ley y del contenido en el articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de lo contenido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admisión de Hechos, en la etapa de juicio antes de la recepción de pruebas, y que implica una sentencia condenatoria con la rebaja correspondiente , de igual manera se le pregunta al acusado si tiene algo que decir, respondiendo: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARIA GARCIA, quien expuso: “Esta defensa a través del debate oral y publico, se encargara de demostrar que todos los elementos presentados pro el ministerio publico, no tienen fundamento y en su oportunidad solicitar la sentencia absolutoria, es todo”
Se procedió a la recepción de las pruebas, por lo cual en juicio oral y público se evacuaron las pruebas siguientes:
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.074.195, en su carácter de testigo, quien expone: “ Yo me encontraba en mi casa lavando, yo vivo en toda la entrada, cuando vi una camioneta que entro y se paro y se metieron dos personas para dentro de mi casa comenzaron a preguntar por el ciudadano, andaban vestidos de civil estaban armados, y yo como asustada sali detrás de ellos, revisaron otras casas y se metieron a la casa de él, ellos llegaron como a las ocho y media de la mañana, lo sacaron lo golpearon apuntaron a la gente con las armas que tenían, luego lo sacaron en short y descalzo, no dio chance de decir nada, a él lo sacaron de su casa hasta a mi me llegaron a amenazar, se cansaron de revisar la casa y se lo llevaron. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA FRANCO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.Eso fue un treinta de agosto, un día martes del 2016, de diez a diez y media de la mañana.2. Mi casa es un solo sector donde hay varias casas, la casa donde vive el a mi casa queda a siete metros. 3. La camioneta era blanca. 4. No la camioneta no tenían emblema. 5. Eran cuatros funcionarios. 6. Para mi casa entraron dos nada más. 7. No los funcionarios entraron con armas pero no se identificaron.8. Estaban vestidos de civil.9. El lavandero queda en el frente de mi casa, para la parte de atrás tengo la otra puerta. 10. Ellos entraron y preguntaron por Yermain. 11. No, yo no dije donde estaba Yermain. 12. Los funcionarios después de revisar mi vivienda se fueron a otras casas.13. No, me mostrar nada solo se lo llevaron y ya.14. Yermain es mi yerno soy su suegra tengo 10 años conociéndolo. 15. Yo estaba en la casa con mi esposo cuando paso eso. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA GARCIA, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Habían más de veinte personas cuando lo detuvieron. 2. No solicitaron testigos. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ROMERO, QUIEN INTERROGA A LATESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.No, en la revisión no se incauto ningún elemento de interés criminalístico. Acto seguido la ciudadana juez interroga a la testigo a cuyas preguntas responde: 1. No, los funcionarios no dijeron que era allanamiento ni nada, lo sacaron desnudo prácticamente cargaba un short. Acto seguido se llama al estrado a la ciudadana MARBELYS COROMOTO FERNADEZ ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.335.573, en su carácter de testigo, quien expone: “ En ese momento yo me encontraba en la casa de mi mama, llegaron los funcionarios preguntando por él, lo consiguieron lo agarraron lo agredieron lo sacaron en short y sin camisa y se lo llevaron. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA GARCIA, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Si eso fue el 30 de agosto del año 2016 sector la guama callejón Marimar. 2. Yo me encontraba en la casa de mi mama que queda a doce metros de la casa de él.3. Eran cuatros funcionarios dos se bajaron y dos se quedaron en el carro. 4. Los funcionarios agredieron a mi sobrina Zaidi, que es la esposa de Yermain. 5. Los funcionarios decían que lo andaban buscando a él y a otras personas más. 6. Yo me quede parada en la casa de mi mama.7. Los funcionarios estaban armados. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ROMERO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Yermain es mi vecino. 2. No ingrese a la vivienda de Yermain. 2. Los funcionarios me indicaron que los buscaban a el por un presunto robo. Acto seguido la ciudadana juez interroga a la testigo a cuyas preguntas responde: 1 No en ningún momento los funcionarios nos enseñaron orden de allanamiento no sacaron nada de la casa. SEGUIDAMENTE SE LLAMA AL ESTRADO AL CIUDADANO JOSE NARCISO PALACIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.967 en su carácter de testigo, quien expone: “Yo estaba con mi esposa en mi casa, ella estaba lavando, llegaron a la casa dos funcionarios armados sin portar identificación preguntando por el ciudadano Yermain, ellos salieron y mi esposa salió detrás de ellos, lo sacaron en short y descalzo sin camisa con la cara tapada, eran cuatro funcionarios dos se bajaron y dos se quedaron los vi porque tenían las puertas abiertas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA GARCIA, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Eso fue el 30 de agosto. 2. Entraron dos funcionarios y revisaron la casa de él. 3. Los funcionarios estaban vestidos con bermuda marrón y camisa blanca, los funcionarios eran agresivos. 4. El señor Yermain es mi yerno. 5. No en ningún momento nos solicitaron testigos. 6. Mi hija tiene como 4 años de relación con el aproximadamente. Es todo. A CONTINUACION SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA FRANCO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Yo me encontraba en la parte del lavandero con mi esposa. 2. Ellos preguntaron fue por Yermain. 2. No, lo sacaron sin ningún elemento de interés criminalistico. 3. Lo sacaron con la cara tapada. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS ROMERO, QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Yo no me traslade a la casa de él. 2. Los funcionarios no manifestaron el motivo por el cual se lo estaban llevando detenido. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez interroga a la testigo a cuyas preguntas responde: 1. En ningún momento mostraron orden de allanamiento. Es todo. VALORACION: La declaración de la ciudadana MARBELYS COROMOTO FERNADEZ ONTIVEROS se concatena con la declaración realizada de la ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ ONTIVEROS y con la declaración del ciudadano JOSE NARCISO PALACIOS SANCHEZ, quienes fueron testigos presenciales del momento de la aprehensión del ciudadano YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, quienes son cuales son conteste al afirmar que cuatro funcionarios llegaron en una camioneta blanca sin emblema, entraron a la vivienda sin orden de allanamiento, sin testigos, preguntando por YERMAIN, por un supuesto robo, armado y se lo llevaron detenido, así mismo manifiestan que de la casa no sacaron nada de interés criminalistico, estas declaraciones se valoran y aprecia de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 22 del código orgánico procesal penal a saber, observando las reglas de la lógica, la sana critica y máximas de experiencias, así se decide. SEGUNDO: con la declaración del funcionario VICTOR MARCELINO GRANADO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.625.524, en su carácter de FUNCIONARIO, quien expone: “Mi función era llegarnos hasta el sur de Aragua porque había una información donde un grupo de personas estaban cometiendo actos delictivos. Saul Ramos como tal nos da permiso para trasladarnos tenemos varias informaciones de personas que no son identificadas, pero por medio del director de inteligencia estábamos en ese trabajo. Estábamos en un trabajo de campo vimos al ciudadano con actitud nerviosa lo paramos se puso un poco nervioso, nos identificamos como funcionario, Obregón lo reviso y en la parte de los genitales consiguió la droga procedimos a realizar la llamada al director de inteligencia y nos trasladamos a Maracay. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.RAFAEL HENRIQUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Por medio del director Saul Ramos, nos enteramos que estaban estañan vendiendo drogas. 2. Si reconozco al ciudadano que está presente en la sala. 3. Le conseguimos tres envoltorios de material sintético la consiguió fue Obregón. 4. Yo estaba era pendiente, vi de donde saco la droga. 5. Si vi la evidencia por mi experiencia si pudiera ser sustancias psicotrópica. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA FRANCO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Eso fue en San Sebastián de los Reyes en la via publica carretera de tierra. 2. El andaba solo. No habían testigos presenciales, es una zona de difícil acceso esa zona es como agrícola. 3. No en el acta no quedo plasmado que no habían testigos. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA GARCIA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Para ese momento no habían testigo. 2. Acabo de cumplir 18 años de servicio. 3. Si, se que se deben tener testigos pero para ese momento no habían personas cercas. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez interroga al funcionario a cuyas preguntas responde: 1.Si reconozco contenido y firma del acta. 2. Si la persona que está aquí presente fue la misma que se aprehendió. Es todo. VALORACION: En la presente declaración el funcionario afirma que junto con sus compañeros acudieron a realizar u operativo porque había una información que en el sur de Aragua, en San Sebastián de los Reyes, un grupo de personas estaban cometiendo actos delictivos, se trasladaron al lugar y allí había un ciudadano con actitud nerviosa, lo pararon se identificaron y su compañero Obregon lo reviso y entre sus genitales consiguió la droga, lo detuvieron y lo trasladaron a Maracay, reconoce al ciudadano en sala como el mismo que aprehendieron, que no lograron ubicar testigos, por el difícil acceso a la zona, ya que es una zona agrícola, por lo que la presente declaración se valora y aprecia de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 22 del código orgánico procesal penal a saber, observando las reglas de la lógica, la sana critica y máximas de experiencias. TERCERO: Con la declaración del funcionario: CARLOS EDUARDO ACOSTA MIRELES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.939, en su carácter de FUNCIONARIO, quien expone: “ Buenos días, mi nombre es Carlos Acosta, reconozco el contenido y la firma de las actuaciones el día 31-08-2016, se recibió una llamada de vos femenina manifestando que se encontraba una banda liderizada por un sujeto apodado Yermain, esta banda vendía droga y robaban a las personas, la persona que llamo dio las características de la mencionada persona, se constituyo la comisión Díaz Emilio Granado y José Obregón con la finalidad de trasladarnos hacia el sitio una vez en el lugar procedimos a realizar varios recorridos, logrando avistar a una persona con las misma características informadas por la persona, nos identificamos y abordamos al ciudadano esta persona tomo actitud agresiva, por lo que comisione al funcionario Obregón para que utiliza el uso de la fuerza con procedimientos tácticos, el funcionario Obregón lo neutraliza y lo reviso y en las partes intima le consigue tres envoltorios el cual contenía unas sustancias polvorienta de color blanco, se procedió a leerles sus derechos trasladándolo hasta el despacho. EL funcionario Obregón se fue del país. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MONICA RAMOS, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1.El procedimiento se realizo mediante una información anónima. 2. Resulto una persona detenida. 3. Se le incauto a la persona 3 envoltorios.4. José Obregón fue quien realizo la inspección corporal.5. No hubo testigo del procedimiento, impidió la búsqueda de los testigos por la actitud de la persona agresiva. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA FRANCO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. No recuerdo como estaba vestido el ciudadano. 2. Que distancia existe entre el tanque a donde agarraron el ciudadano? R=Nosotros lo agarramos en una avenida eso es una comunidad.3. No tome testigo en vista que la persona toma una actitud agresiva, las poquitas personas que estaban cerca salieron corriendo del sitio. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA GARCIA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Creo que la avenida era de cemento. 2. No sé si las casas están distantes o cercas. 3. Si la actitud fue totalmente agresiva en contra de la comisión. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA INTERROGA AL FUNCIONARIO A CUYAS PREGUNTAS RESPONDE: 1.Si reconozco a la persona que se aprehendió es el.2. Lo detuvimos porque ya llevamos información del atuendo y de las características fisonómicas”. VALORACION: La presente declaración se concatena con la declaración del funcionario VICTOR MARCELINO GRANADO ROJAS, en vista que ambos funcionarios afirman se recibió una llamada manifestando que se encontraba una banda liderizada por un sujeto apodado Yermain, esta banda vendía droga y robaban a las personas, la persona que llamo dio las características de la mencionada persona, se constituyo la comisión Díaz Emilio Granado y José Obregón con la finalidad de trasladarnos hacia el sitio una vez en el lugar procedimos a realizar varios recorridos, logrando avistar a una persona con las misma características informadas por la persona, nos identificamos y abordamos al ciudadano esta persona tomo actitud agresiva, por lo que comisione al funcionario Obregón para que utiliza el uso de la fuerza con procedimientos tácticos, el funcionario Obregón lo neutraliza y lo reviso y en las partes intima le consigue tres envoltorios el cual contenía unas sustancias polvorienta de color blanco, se procedió a leerles sus derechos trasladándolo hasta el despacho, que no hubo testigos en el procedimiento, por la actitud de agresiva del aprehendido, por lo que la presente declaración se valora y aprecia de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 22 del código orgánico procesal penal a saber, observando las reglas de la lógica, la sana critica y máximas de experiencias. CUARTO: Con la declaración del funcionario EMILIO JOSE DIAZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.665.026, en su carácter de FUNCIONARIO, quien expone: “ Hace dos años yo estaba en la dirección de investigación preventiva de inteligencia, ese día si mal no recuerdo recibimos una llamada anónima e informaron que estaban distribuyendo drogas, el comisario Acosta armo la comisión y llegamos al sitio a las once de la mañana realizamos patrullaje en la zona boscosa, avistamos al ciudadano andaba en botas y bermuda, mi compañero Obregón le hizo la inspección y yo escuche que tenía unos envoltorios de presunta droga, yo lo que hice fue resguardar el espacio para que mi compañero pudiera trabajar, luego nos regresamos a Maracay. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG.RAFAEL HENRIQUEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Nos enteramos a través de una llamada anónima. 2. Si la persona está aquí en esta y es el (Yermain López).3. Se incautaron tres envoltorios. 4. El oficial Obregón realizo la inspección corporal. 5. Mi función fue resguardar el espacio para que mi compañero trabajara.6. No hubo testigo. 7. Éramos cuatro funcionarios. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA GARCIA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Eso sucedió en San Sebastián de los Reyes fue a las 9 de la mañana que recibimos la llamada y llegamos a las 11 y la aprensión fue a las 02 de la tarde. 2. Obregón fue quien le puso las esposas. 3. Habían calles de cemento y de tierra es una zona rural. 4. Si habían personas sorprendidas por la comisión. 5. En esa comunidad hay poco patrullaje pedimos testigos pero la gente casi nunca colabora. 6. Yo voy para 18 años en la policía del estado Aragua. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIAFRANCO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO, A CUYAS PREGUNTAS. RESPONDE: 1. Me refiero a zonas boscosa porque hay partes así como abandonadas. Es todo. Acto seguido la juez interroga al funcionario a cuyas preguntas responde: 1. Mi función fue resguardar el espacio para la seguridad de mi compañero. 2. La inspección corporal la realizo el funcionario Obregón. Es todo” VALORACIÓN: La presente declaración se relación también con la declaración de los funcionarios VICTOR MARCELINO GRANADO ROJAS y CARLOS EDUARDO ACOSTA MIRELES, ya que los tres son contestes en afirmar que recibieron una llamada anónima e informaron que estaban distribuyendo drogas, el comisario Acosta armo la comisión y llegaron al sitio realizaron patrullaje en la zona boscosa, avistaron al ciudadano andaba en botas y bermuda, y el compañero Obregón le hizo la inspección, y el escucho que tenía unos envoltorios de presunta droga, que el resguardo el espacio para que su compañero pudiera trabajar, luego se regresaron a Maracay, que reconoce a la persona en sala como el mismo que aprehendieron, que no hubo testigos, porque la gente casi nunca colabora, por lo que la presente declaración se valora y aprecia de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 22 del código orgánico procesal penal a saber, observando las reglas de la lógica, la sana critica y máximas de experiencias. esta juzgadora al valorar las declaraciones de los funcionarios actuantes, encuentra que si bien es cierto, que los mismos confirmaron su participación en el procedimiento, no obstante dicha posición debe ser concatenada con la presencia de testigos que avalen la actuación de los mismos, no es menos ciertos, que no existe en este procedimiento la participación de testigos que sustentaran lo manifestado por los funcionarios, sosteniendo que el hecho si ocurrió, mas, sin embargo, no se puede sostener, que el acusado presente en sala se encuentre relacionado con este hecho, ya que el solo dicho de los funcionarios no basta para acreditar la responsabilidad del acusado en el presente hecho. SEGUIDAMENTE SE INCORPORA PARA SU LECTURA la siguiente documental: EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-064-DCF-1133-16, de fecha 01-09-2016, la cual se encuentra inserta en el folio cuarenta y tres (43) de la preente causa. Con la presente documental contentiva de la experticia de reconocimiento legal realizada por el ciudadano experto profesional, se deja constancia de la existencia material de la sustancia que fue presuntamente incautada, dando como positivo para COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, pero no es menos cierto, que dicha experticia no individualiza responsabilidad alguna. Es por ello que, quien juzga al valorar y apreciar la documental, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 22 del código orgánico procesal penal a saber, observando las reglas de la lógica, la sana critica y máximas de experiencias, no crea convicción de que exista responsabilidad alguna con el hecho endilgado al encausado, y así se decide.
Se cierra la recepción de pruebas.
Seguidamente el tribunal procede a cerrar la recepción de pruebas en la presente causa. Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MONICA RAMOS; quien expone: “en esta oportunidad la fiscalía en cuanto a los órganos evacuados, los funcionarios confirmaron que si participaron en dicho procedimiento, no obstante dicha posición del ministerio publico debe ser comprobada con los funcionarios actuantes, no existe en este procedimiento la participación de testigos que sustentaran lo manifestado por los funcionarios, se sostiene que el hecho ocurrió, mas, es cuesta arriba probar, que el acusado presente en sala se encuentre relacionado con este hecho, lo que crea la duda razonable, la cual favorece al acusado, aun teniendo certeza que si ocurrió el hecho, no pudo ser comprobado ni atribuirle responsabilidad al acusado, ya que no hay testigos que validen esa información, esta representación fiscal solicita la SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con el artículo 11 del código orgánico procesal penal, de acuerdo a las atribuciones que le confiere dicho artículo. Es todo.
Seguidamente la Defensa Privada ABG. MARIA FRANCO, y expone: “oído lo manifestado por el ministerio público, basado en la buena fe, y la presunción de inocencia, no queda más que adherirme a lo solicitado por al fiscalía. Es todo”
Acto seguido la Defensa Privada ABG. MARIA GARCIA: y expone: “oída la buena fe de la fiscalía, nuestro defendido es inocente y ratifico lo solicitado por la vindicta pública. Es todo
A continuación, se impone al acusado YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Soy inocente, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio , Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al acusado YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.981.358, nacido en fecha 18-10-1993, de 23 años de edad, de profesión u oficio: indefinido y residenciado en: SECTOR LAS MARIAS, CALLEJON SAN SEBASTIAN, CASA NRO. 04, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos ocurridos en fecha 30-08-2016, por cuanto el acervo probatorio evacuado no permite determinar en la persona del acusado responsabilidad alguna en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser insuficientes los elementos de convicción, no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de este hecho al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a uno de los funcionarios actuantes en este hecho, así como del experto en experticia química, no existiendo convicción para quien decide, sobre cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del encausado, toda vez que la que si bien es cierto, que los mismos confirmaron su participación en el procedimiento, no obstante, dicha posición debe ser concatenada con la presencia de testigos que avalen la actuación de los mismos, no es menos ciertos, que no existe en este procedimiento la participación de testigos que sustentaran lo manifestado por los funcionarios, sosteniendo que el hecho si ocurrió, mas, sin embargo, no se puede sostener, que el acusado presente en sala se encuentre relacionado con este hecho, ya que el solo dicho de los funcionarios no basta para acreditar la responsabilidad del acusado en el presente hecho, creando una duda, no queda más que con el fundamento al principio general INDUBIO PRO REO, donde la duda favorece al reo, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano YERMAIN JOSE LOPEZ GERDER, plenamente identificados por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado, por cuanto el mismo se encontraba bajo presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem, Y así decide. CUARTO: Se ordena librar el Oficio de Exclusión de Pantalla al mencionado ciudadano, de conformidad con la Sentencia Absolutoria, dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13 ,22 ,182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, en Maracay a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2.018).
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.
LA JUEZ

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 1J-1J-2646-16
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar 3C-23.306-16
Causa fiscal MP-419.330-16