REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH11-F-2007-000035

Demandante: ciudadana Gisela Modesta Medina De Perdigón, Venezolana, mayor d edad y titular de la cedula de identidad No V- 3.403.472.
Apoderados Judiciales:
Demandado: ciudadano José Gregorio Perdigón Medina, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 6.962.933.
Apoderados Judiciales: No constituyo en juicio.
Motivo: Cobro de Bolívares.-
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de Agosto de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por INTERDICCION CIVIL incoara la ciudadana Gisela Modesta Medina De Perdigón, contra el ciudadano José Gregorio Perdigón Medina, todos identificados respectivamente, en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2007, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de Octubre de 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 09 de Enero de 2008, se libro edicto a toda persona que tuviera interes directo y manifesto en el presente juicio ordenando su publicación el el diario “El Universal”.
En fecha 12 de Febrero de 2008, se agrego a los autos publicación de edicto publicado en el diario “El Universal”.
En fecha 23 de Mayo de 2008, este Juzgado dicto auto mediante el cual fijo oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos Sofía Cristina Ávila Medina, Orlando Antonio Perdigón Reyes, Morella Ávila Medina y Gustavo Ulises Amaya. En misma fecha se libro oficio al Jefe del departamento de psiquiatría forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
En fecha 16 de Junio de 2008, se llevo a cabo el acto de declaración testimonial del ciudadano Orlando Antonio Perdigón Reyes, Morella cristina Ávila Medina y Gustavo Ulises Amaya Díaz.-
En Fecha 30 de Julio del 2008, se llevo a cabo el acto de declaración Sucesoral de la ciudadana Sofía Cristina Ávila Medina.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, se dicto sentencia mediante la cual se declaro la Interdicción Provisional de la ciudadana José Gregorio Perdigón Medina, y se designo como tutor interino a su hermana Gisela Modesta Medina De Perdigón.-
Posteriormente en fecha 15 de Octubre de 2009, se ordeno agregar a los autos oficio No 9700-137-A-000830, DE FECHA 22-09-2009, proveniente de la dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.-

Mediante auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión la cual se profiere sobre las consideraciones que serán explicadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que en fecha 11 de enero de 2017, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante, retiro oficio con comisión No 708-2016, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra, el día 11 de enero de 2017, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención de la instancia, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de INTERDICCION CIVIL, que incoara la ciudadana Gisela Medina, contra el ciudadano Jose Gregorio Perdigón Medina, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro

Exp. AH11-F-2007-000035