REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH11-F-2007-000251
ASUNTO: AH11-F-2007-000251.
Solicitante: Ciudadana ESTRELLA IZQUIER IZQUIER, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.156.501.
Apoderada Judicial: Ciudadana Abogada en ejercicio Abogado EVER CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.713.-
Motivo: INTERDICCIÓN CIVIL.-
Capítulo I
ANTECEDENTES
En la Distribución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en de fecha 26 de Julio de 2007, se recibió la presente solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2007 el Abogado EVER CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.713, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ESTRELLA IZQUIER IZQUIER, consignó copia simple del poder notariado.
Posteriormente en fecha 15 de Octubre de 2007, por cuanto entró en vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y conforme a la Resolución de la Comisión de Funcionamiento del Sistema Judicial Publicado en Gaceta Oficial No 36929 de fecha 10/04/00, donde se suprime al Tribunal los asuntos relativos a Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de la persona cuanto las partes interesadas sean mayor de dieciocho años de edad, se declaro incompetencia por la materia.
En fecha 16 de Octubre de 2007 se acordó remitir mediante oficio el presente expediente conjuntamente con todas sus actuaciones al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previo sorteo se continué conociendo la solicitud.
Por Distribución en fecha 13 de Febrero de 2008, correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente solicitud. Así mismo se ordenó dar entrada y quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de Abril de 2008 se declaró la perención de la instancia.
En fecha 20 de Mayo de 2008, el Abogado EVER CONTRERAS, apeló de la decisión de fecha 21/04/2008.
En fecha 16 de Junio de 2008 se oyó el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior distribuidor de turno.
En fecha 02 de julio de 2008 El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó darle entrada y se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de Noviembre de 2008 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia donde ANULÓ el fallo proferido el 21/04/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Enero de 2009 se ordenó la remisión de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En base a lo antes trascrito, observa este Juzgado que la parte solicitante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde que originariamente se recibió en este circuito la misma, esto es, desde el 20 de Octubre de 2008, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.
Considerando que conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante mas de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasiono, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana ESTRELLA IZQUIER IZQUIER, identificada al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ
Abg. Nelson José Carrero Hera
EL SECRETARIO ACC
Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC
Ángel Castro
Asistente que realizó la actuación: Nataniela Makenzie
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