REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2015-000061
Vista la diligencia que antecede presentada en el asunto principal en fecha 9 de agosto de 2018 por la abogada DILIA COROMOTO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.426, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y se le designe como correo especial. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento ocho (108) al ciento diez (110), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-M-2015-000292, sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2018, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 4 de agosto de 2015, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 591/2015, dirigido al Registrador del Registro Público de los Municipios Arare, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Un (1) terreno destinado para la construcción de viviendas de interés social, ubicado en el sitio denominado Fundo Santa Sofía, en la jurisdicción del Municipio Araure, Distrito Araure del estado Portuguesa, identificado como lote ”B” con área aproximada de CIENTO TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS (130.196,99 M2), Código Catastral Nº 18-02-01-U01-018-066-008-000-0000-000, y que se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: al NOR-ESTE: En una línea recta de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (567, 25 MTS) entre los puntos B1 y A3 , con terrenos de la Urbanización Oliveira, SUR-OESTE: en una línea recta de TRESCIENTOS VEINTE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (320, 60 MTS) entre los puntos A4 y A5, y en una línea recta de CIENTO TREINTA METROS (130MTS) entre los puntos A5 y B4, con terrenos de inversiones Marsal, C.A., SUR-ESTE; en una línea recta de TRESCIENTOS METROS (300 MTS) entre el punto A3 y A4, con terrenos municipales y NOR-ESTE: en una línea recta de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS DIEZ CENTIMETROS (349,10 MTS), entre los puntos B1 y B2, una línea recta de TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS), entre los puntos B2 y B3, una línea recta de TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS) , entre los puntos B3 y B4, con el lote “A”. El lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión de un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NUEVE (324.340,09 MTS) y le pertenece a INGPROCON 3000, C.A.., según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de fecha 20 de enero de 2010, asentado bajo el Nº 2010.403, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 402.16.1.1.3146, correspondiente al folio real del año 2010.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro Público de los Municipios Arare, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para su retiro por la apoderada judicial de la parte demandada, DILIA COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.496, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.426, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (1:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 317/2018.-.
LA SECRETARIA Acc.,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2015-000061
INTERLOCUTORIA
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