REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2015-000026
Vista la diligencia que antecede presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-2002-000182, por el abogado OSWALDO ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.256, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y se designe como correo especial a la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.486. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio trescientos noventa y cinco (395) al trescientos noventa y siete (397), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de febrero de 2003, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 138/03, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Una (1) parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, ubicada en la Avenida 15-B de la Urbanización Prebo, Jurisdicción del Municipio San José del Distrito Valencia del Estado Carabobo, distinguida dicha parcela con el número 663, con un área aproximada de 373,01 Mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 15,64 mts. Con la Avenida 15-B; SUR: en 14,81 mts. Con la parcela Nº 677; ESTE: en 24,50 mts. Con parcela Nº 662; y OESTE: en 24,50 mts. Con parcela Nº 664. La casa-quinta sobre ella constituida consta de las siguientes dependencias: 4 habitaciones, 3 baños, salón-comedor Star, garaje, su lavadero, tendedero. El cual pertenece al ciudadano LUIS ALFONSO VEGA URBINA, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 09, tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 20 de julio de 1979.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro, designándose al efecto a la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.486 como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 306/2018.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2015-000026
INTERLOCUTORIA
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