REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 23 DE AGOSTO DE 2018
208° Y 159°

CAUSA N° 4J-2466-18
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. MANUEL TRINIDADE
ACUSADO: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ PEÑALVER
DEFENSA PRIVADA: ABG. FIDEL CORRALES
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ PEÑALVER, Titular de la Cedula de Identidad V-26.151.451, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 13, CASA #32, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. Quien se encuentra debidamente asistidos por la defensa ABG. FIDEL CORRALES, estando presente la Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. MAMANUEL TRINIDADE, quien ratifica parcialmente el contenido de la Acusación Fiscal presentada y admitida por el Tribunal de Control por la comisión del ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el 458 del Código Penal Vigente Venezolano y LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano, procediendo esta representación fiscal hacer el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el 458 en concordancia con el articulo y 80 del Código Penal Vigente Venezolano LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano, procediendo a narrar como ocurrieron los hechos, solicitando la evacuación de los medios de Pruebas, tanto las testimoniales, expertos y documentales a través de los cuales se va a demostrar la Culpabilidad de los Ciudadanos, asimismo solicita que se le mantenga la medida que hasta ahora tienen los Ciudadanos Acusados, por cuanto no han variado, las circunstancia que dieron lugar a la Medida de Privativa de Libertad. Por su parte la defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifiesta su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 29-04-2016 se encontraba la Ciudadana KATIUSKA PAEZ, en las adyacencias del Centro de Cagua, específicamente en LA CALLE RONDON CRUCE CON CALLE SAN JUAN, cuando de pronto es sorprendida por una pareja, una mujer y un hombre aproximándose hacia la victima y es cuando el hombre saca a relucir una navaja y bajo amenaza de muerte le dice “Dame el Teléfono” mientras la sostenía con la navaja y la mujer que lo acompañaba le desprendía de su cartera y en virtud de que la victima opuso resistencia y no quiso entregar el celular el hombre le reiteraba mediante gritos “Perra dame el Celular si no te apuñaleo” en ese instante empuña la navaja y la lesiona en dos oportunidades en el glúteo derecho, por tal motivo la victima al verse indefensa procede a desperecerse de sus pertenencias y entregársela a sus victimarios, los cuales huyen en veloz carrera y es cuando la victima pide ayuda a las personas que se encontraban cerca del lugar del hecho gritando que lo capturaran por lo que varios moradores del lugar proceden a darle alcance y detenerlo, en las adyacencias del lugar se encontraba una comisión de la Policía del Estado Aragua y proceden a verificar los hechos, siendo informados por la colectividad que el sujeto capturado a escasos minutos robo a una ciudadana, los cuales proceden a realizar la aprehensión.-

DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.

La Fiscalía ratifico parcialmente mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.

La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ PEÑALVER, Titular de la Cedula de Identidad V-26.151.451, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 13, CASA #32, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, ya identificado y manifiesta su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ PEÑALVER, Titular de la Cedula de Identidad V-26.151.451, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 13, CASA #32, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.-
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ PEÑALVER, Titular de la Cedula de Identidad V-26.151.451, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 13, CASA #32, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el 458 en concordancia con el articulo y 80 del Código Penal Vigente Venezolano LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se acuerda el CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el 458 en concordancia con el articulo y 80 del Código Penal Vigente Venezolano LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano. PRIMERO: CONDENA al acusado MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ PEÑALVER, Titular de la Cedula de Identidad V-26.151.451, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 13, CASA #32, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y Sancionado en el 458 en concordancia con el articulo y 80 del Código Penal Vigente Venezolano LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242, ordinales 3° Y 9° consistente en; Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo y Estar Pendiente del Proceso. TERCERO: Se acuerda Remitir la Presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente, a los fines de la ejecución de la sentencia.-
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Veintitrés (23) día de Enero de Agosto de 2018.-

EL JUEZ

ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-


EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa: 4J-2466-18
RAAE/MP.-