REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
EN SEDE CONSTITUCIONAL


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
DOMÉNICO DONATTO CRESTANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.030.456, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO SOJO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.698.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

I


Mediante de fecha 21 de agosto de 2018 (a las 2:00 pm.) por el ciudadano DOMÉNICO DONATTO CRESTANI (C.I.Nº 7.030.456), asistido por el profesional del derecho José Antonio Sojo, presentó ─por ante secretaría─ solicitud de amparo constitucional, presuntamente, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dicha solicitud fue realizada directamente por ante este tribunal superior de guardia, en razón de que se trata de un amparo constitucional y por el receso tribunalicio la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no está funcionando. Asimismo, se advierte a los interesados que una vez finalizado el período vacacional y de no haberse producido decisión que aluda a la pretensión de tutela constitucional, el expediente será remitido a la U.R.D.D. a los fines de que se cumpla con la distribución y asignación respectiva.

II


De la revisión de la petición de amparo presentada por el ciudadano DOMENICO DONATTO CRESTANI, asistido de abogado, este Órgano Jurisdiccional Observa:

1.- Que si bien la parte quejosa, asistida de abogado, hace una narración de elementos fácticos, aquella carece de una idónea redacción y de una ilación que permita precisar cuáles hechos específicos ─en criterio del peticionante─ son violatorios de sus derechos o garantías;

2.- Que la parte presunta agraviada no establece con precisión cómo se produjo la infracción de los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, ya que simplemente se limita a invocar dichas normas sin expresar en qué forma se generaron las violaciones;

3.- Que dentro de los hechos ─no hilvanados─ se omite señalar contra quién se propone la pretensión de amparo constitucional, presumiendo este órgano jurisdiccional que es contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero no porque así lo exprese la parte quejosa;

4.- Que en el “PETITUM” de la solicitud nada se expresa en relación con el acto presuntamente agraviante, ni se peticiona la nulidad o reposición (verbigracia) de alguna resolución judicial, simplemente se señala “QUE SE ADMITA Y SUSTANCIADA EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL POR NO SER CONTRARIA A DERECHO EN JUSTICIAS QQUE ESPERO..”(Sic)

En tal sentido, se insta a la parte accionante a que proceda a corregir y a aclarar su solicitud en la forma antes señalada, a los fines de que se pueda posibilitar a este órgano jurisdiccional adentrarse a la admisión o no de la pretensión de Amparo Constitucional.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente resolución:

PRIMERO: Ordena, en la forma establecida en la motiva de la presente decisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la petición de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DOMENICO DONATTO CRESTANI, presuntamente, en contra de la decisión de fecha 21 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. AP 11-M-2018-000029, en el juicio de cobro de bolívares incoado por la ciudadana GLADYS MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ BOGADY Vs. GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA y LUZMARY JOSEFA BOLÍVAR RÍOS.


SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida petición de tutela constitucional será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018). Años 208º y 159º.-

EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR V.

En esta misma fecha 24/08/2018, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.).

LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR V.
Exp. N° 11.474
AjCE/MCSV.