REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2018
208º y 159º
Asunto: AP71-R-2018-000468.
Accionante: CLAUDIO VALERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 954.702.
Apoderados Judiciales: Abogados Adrian Nicolás Guglielmelli y Alfredo Medina Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.980 y 67.953, respectivamente.
Accionado: Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Terceros Intervinientes: Sociedades Mercantil INVERSIONES LOMA FRESCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1979, bajo el No. 44, Tomo 92-A Sgdo.; y CLUBVAFRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1967, bajo el No. 70, Tomo 59-A, siendo su última modificación registrada en fecha 17 de enero de 2006, bajo el No. 77, Tomo 5-Sgdo., representadas por el ciudadano Daniel Yerena, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-985.274.
Apoderada Judicial: Abogada Mayalgi Marcano Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.540.
Motivo: Amparo Constitucional.
Capítulo I
UNICO
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo, pudiendo también el Tribunal proceder de oficio.
Establecido lo anterior se observa que en el dispositivo de la sentencia dictada el 09 de agosto de 2018, se incurrió en un error material en el particular segundo cuando se estableció:
“…Segundo: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FIJAR la audiencia constitucional “…la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas…”, siguientes al recibo de las presentes actuaciones…”
Cuando lo correcto era:
“…Segundo: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FIJAR la audiencia constitucional “…la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas…”, siguientes al recibo de las presentes actuaciones…”
Por las razones expuestas, debe forzosamente quien juzga rectificar ex officio la sentencia dictada el 09 de agosto de 2018, y como consecuencia de ello corregirse el aludido error material y así se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo II
DECISION
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CORRIGE ex officio el error material en que se incurrió en el fallo dictado el 09 de agosto de 2018, en el particular segundo del dispositivo, en consecuencia, donde dice:
“…Segundo: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FIJAR la audiencia constitucional “…la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas…”, siguientes al recibo de las presentes actuaciones…”
Debe decir:
“…Segundo: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, FIJAR la audiencia constitucional “…la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas…”, siguientes al recibo de las presentes actuaciones…”
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de agosto de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Leonel Rojas
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Leonel Rojas
RAC/lr*
Exp. No. : AP71-R-2018-000468.