REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2018-000171.
PARTE ACTORA: Ciudadanas: ZUGHEY MOLINA IBARRA y YELIUSKA BAZAN ESTRADA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.520.069 y V- 13.241.341.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procurada de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: INVERSIONES LOYDA 2009, C.A.y solidariamente el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.522.009.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro 20.412.986 e inscrito en el Inpreabogado N° 246.024NO.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes trece (13) de de agosto de dos mil dieciocho 2018, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes en la presente causa a los fines de solicitar la celebración de una audiencia especial conciliatoria. Acto seguido se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora las ciudadanas ZUGHEY MOLINA IBARRA y YELIUSKA BAZAN ESTRADA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.520.069 y V- 13.241.341, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ABG: GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procurada de Trabajadores, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES LOYDA 2009, C.A. y solidariamente el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.522.009, comparece el ABG: PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro 20.412.986 e inscrito en el Inpreabogado N° 246.024, quien asiste a la parte demandada. En este estado ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan a el ciudadano Juez su voluntad de celebrar una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo y poner fin al presente juicio, aún cuando el ciudadano Juez se encuentra dentro del lapso de los cinco días para dictar la sentencia, el cual se vence el día 17 de septiembre de 2018, dicha sentencia se produciría en virtud de la admisión de hechos en la cual incurrió la parte demandada al no asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, el juez visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho acuerda la celebración de dicha audiencia especial conciliatoria para el día de hoy . Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes PRIMERA: “LA DEMANDADA”, con el objeto de poner fin al presente litigio que tiene como causa el cobro del cobro de prestaciones sociales, manifiesta la disponibilidad de pagar la suma de TREINTA MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.000,00), a la ciudadana ZUGHEY MOLINA IBARRA por concepto de monto este que comprende y engloba la totalidad de la suma de dinero demandada por ese concepto por “LAS DEMANDANTES”, del mismo modo manifiesta que el monto ofrecido de TREINTA MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), será cancelado en tres (03) pagos, que tendrán lugar en la fechas y cantidades que se expresan a continuación: A) Para la Trabajadora ZUGHEY MOLINA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.520.069, se ofrece un PRIMER (1°) PAGO para la fecha de hoy, lunes trace (13) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2.018), por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000.000,00), pagaderos mediante Cheque N° 11000708, de fecha trece (13) del mes de agosto del dos mil dieciocho (2.018), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191 0111 80 2100016869, a favor de la ciudadana ZUGHEY MOLINA IBARRA, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.520.069, plenamente identificada. Este pago por concepto de prestaciones sociales. Se anexa copia simple del instrumento cambiario en cuestión, a los efectos de que sea agregada a los autos. Igualmente se le ofrece un SEGUNDO (2°), y TERCERO (3°), PAGO que tendrá lugar los días veinte (20) de los meses de septiembre y octubre del año dos mil dieciocho (2.018), por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000.000, 00) cada mes, por concepto de prestaciones sociales .B) para la Trabajadora YELIUSKA BAZAN ESTRADA titular de la Cédula de Identidad número V-13.241.341, del mismo modo manifiesta que el monto ofrecido de NOVENTA MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000.000,00), se ofrece un PRIMER (1°) PAGO para la fecha de hoy, lunes trece (13) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.857.142,85), mediante Cheque N° 83000709, de fecha trece (13) del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191 0111 80 2100016869, a favor de la ciudadana YELIUSKA BAZAN ESTRADA titular de la Cédula de Identidad número V-13.241.341 plenamente identificada. Ahora bien, se deja constancia que el respectivo cheque lo recibe en este Acto la Procuradora de los Trabajadores en calidad de apoderada judicial de la ciudadana YELIUSKA BAZAN ESTRADA, sin embargo, manifiesta y solicita que el mismo se quede en resguardo y custodia del Tribunal, para lo cual se acuerda y se ordena remitir el cheque N° 83000709, de fecha trece (13) del mes de agosto del dos mil dieciocho (2018), emanado de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito y girado contra la cuenta corriente N° 0191 0111 80 2100016869, a favor de la ciudadana YELIUSKA BAZAN ESTRADA titular de la Cédula de Identidad número V-13.241.341, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral de la esta Circunscripción Judicial Laboral del estado Aragua sede La Victoria mediante oficio. Este pago por concepto de prestaciones sociales. Se anexa copia simple del instrumento cambiario en cuestión, a los efectos de que sea agregada a los autos. Igualmente se le ofrece un SEGUNDO (2°), TERCERO (3°), CUARTO (4°), QUINTO (5°), SEXTO (6) y SEPTIMO (07) PAGO, que tendrá lugar los días veinte (20) de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), y de los meses enero y febrero del año dos mil diecinueve (2019) por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETEMIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.857.142,85) cada mes, por concepto de prestaciones sociales SEGUNDA: “LAS DEMANDANTES” ZUGHEY MOLINA IBARRA y YELIUSKA BAZAN ESTRADA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.520.069 y V- 13.241.341respectivamente, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones antes expuestos, libres de constreñimiento y coacción, por concepto de cobro de prestaciones sociales que sin ser parte de la pretensión, han sido incluidos en el presente convenio; TERCERA: este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Finalmente el Juez, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE

LA SECRETARIA

BG: LEONOR SERRANO