REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP31-L-2018-000228
PARTE ACTORA: Ciudadano: FRANCIS EDGARDO ESCORIHUELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.378.955.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG: DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.503.880 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes trece (13) de agosto de 2018, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano FRANCIS EDGARDO ESCORIHUELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.378.955, asistido en este acto por el ABG: DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), representada por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 09 de Marzo de 1998 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de LA DEMANDADA denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA); desempeñando el cargo de SUPERVISOR ESPECIALISTA DE FORMACION en el Departamento de Formación y Elaboración, en la planta industrial de LA DEMANDADA ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Estado Aragua y en fecha 19 de Julio de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a LA DEMANDADA, por lo que prestó servicios por un período de veinte (20) años, cuatro (04) meses y diez (10) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.606.371,40), un salario promedio diario de OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.803.159,29), y un salario integral diario de OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.820.641,41). Señaló el actor que el cargo de SUPERVISOR ESPECIALISTA DE FORMACION, le correspondía Supervisar y controlar la formación de envases en las máquinas I S., a fin de obtener los indicadores de formación y empaque propuestos por la Superintendencia de Producción en función de las metas de producción de la Gerencia de División de Planta, de acuerdo a lineamientos y procedimientos del área, entre otras, lo cual realizaba en posiciones incómodas y disergonómicas como: movimientos repetitivos de cuello y hombros, circular en superficies irregulares, agacharse, movimientos laterales del torso, movimientos de cintura, vibraciones constantes, levantamiento de piezas pesadas, principalmente; además de prestar servicios en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor. También alegó que desde el inicio de la relación laboral en el año 1998, ha realizado sus labores responsablemente todos los días que le correspondía y que durante la relación de trabajo sufrió varios accidentes laborales de acuerdo a lo siguiente: En fecha 23 de diciembre de 2001, cuando se encontraba cambiando una corona en la sección 8, utilizando un tubo para sacarla y de repente el brazo del invertido se movió y lo golpeó el antebrazo izquierdo, causándole un traumatismo contuso. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 2 días. Le diagnosticaron TRAUMATISMO CONTUSO ANTEBRAZO IZQUIERDO. En fecha 25 de agosto de 2002, cuando se encontraba en la maquina 8.2, descongestionando el transportador de envases a la salida de la máquina de la sección 10, y al quitar la obstrucción los envases cayeron al piso y le ocasionaron quemadura de primer grado en el pie izquierdo. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y luego fue referido al Centro Médico Cagua donde lo evaluaron especialistas. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 5 días. Le diagnosticaron QUEMADURA PRIMER GRADO PIE IZQUIERDO. En fecha 21 de agosto de 2005, cuando se disponía a cambiar un premoldee en la maquina 8.1, colocando su mano se golpeó, ocasionándose TRAUMATISMO CONTUSO. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios. Con ocasión al accidente estuve de reposo por 2 días. Le diagnosticaron TRAUMATISMO CONTUSO MANO DERECHA. En fecha 05 de marzo de 2006, cuando se encontraba realizando el cambio del brazo del invertido, al momento de sacar la pieza, se resbaló por los lubricantes en el piso y le ocasionó traumatismo contuso en la tibia de su pierna izquierda. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 2 días. Le diagnosticaron TRAUMATISMO CONTUSO PIERNA IZQUIERDA. En fecha 07 de junio de 2007, cuando se encontraba en la maquina 8.1, lubricando los desviadores de la sección 4, y de repente salió una gota de vidrio fundido y le ocasionó quemadura en el antebrazo izquierdo. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y luego fue referido al Centro Médico Cagua donde lo evaluaron especialistas. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 5 días. Le diagnosticaron QUEMADURA SEGUNDO GRADO ANTEBRAZO IZQUIERDO. En fecha 17 de marzo de 2009, cuando se encontraba en la maquina 7.1 y al momento de trasladarse para evitar que pasara un bloqueo al archa, se resbaló y se golpeó el hombro izquierdo con un tubo. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y luego fue referido al Centro Médico Cagua donde lo evaluaron especialistas. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 3 días. Le diagnosticaron TRAUMATISMO CONTUSO HOMBRO IZQUIERDO. En fecha 01 de junio de 2011, cuando se encontraba en la maquina 7.1, sección 1, al momento de desbloquear la maquina se le quedó aprisionada la mano derecha por el barredor. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y luego fue referido al Centro Médico Cagua donde lo evaluaron especialistas. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 20 días. Le diagnosticaron TRAUMATISMO POR ATRICCION MANO DERECHA. En fecha 03 de abril de 2013, cuando se encontraba en la maquina 8.2 trasladando un molde hacia la sección 07 para cambiarlo, cuando lo sujetaba con la mano derecha, se golpeó con el bajante y el molde le pego a la oreja y cuello del lado derecho, ocasionándole quemadura de segundo y primer grado. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y luego fue referido al Centro Médico Cagua donde lo evaluaron especialistas. Con ocasión al accidente estuvo de reposo por 10 días. Le diagnosticaron QUEMADURAS DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO OREJA Y CUELLO DEL LADO DERECHO. Del mismo modo, en el mes de febrero de 2015 acudió a consulta médica con especialista en el Centro Médico de Cagua Dra. YOLANDA CHAUR con motivo de presentar dolor la zona lumbar de su espalda, el cual se incrementaba por la prestación de servicios en forma incomoda y sin las herramientas necesarias y adecuadas para su labor. Allí con el médico especialista, una vez evaluado físicamente y realizado estudios de resonancia magnética y rayos X, concluyó en el diagnostico de: DISMINUCIÓN DE LA AMPLITUD DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1 HACIA SU PORCIÓN POSTERIOR. Dichas enfermedades fueron agravadas por la prestación de servicio, todo ello debido al esfuerzo físico que realizaba diariamente y en posiciones forzadas e incomodas. Alegó que con motivo de esta enfermedad acudió al INPSASEL para que se realizara la correspondiente investigación de la enfermedad ocupacional que sufre, de la cual aun no he recibido respuesta hasta la presente fecha y no se ha realizado la investigación del origen de la enfermedad. Esta enfermedad ocupacional le genera una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual de un 26% de su capacidad física. También alegó que la causa principal de estos accidentes laborales y de la enfermedad ocupacional, fueron con motivo de la prestación de servicio en un ambiente de trabajo peligroso y en condiciones inseguras, superficies irregulares y prestar servicio en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar enfermedades o accidentes ocupacionales. Siendo que la Entidad de Trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades en su trabajo, todo lo cual incidió gravemente en la causa de los accidentes de trabajo sufridos. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA DEMANDADA, las siguientes indemnizaciones: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de los accidentes de trabajo sufridos que le ocasionaron TRAUMATISMO CONTUSO ANTEBRAZO IZQUIERDO, QUEMADURA PRIMER GRADO PIE IZQUIERDO, TRAUMATISMO CONTUSO MANO DERECHA, TRAUMATISMO CONTUSO PIERNA IZQUIERDA, QUEMADURA SEGUNDO GRADO ANTEBRAZO IZQUIERDO, TRAUMATISMO CONTUSO HOMBRO IZQUIERDO, TRAUMATISMO POR ATRICCION MANO DERECHA, QUEMADURAS DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO OREJA Y CUELLO DEL LADO DERECHO causadas con ocasión al trabajo, que me generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajo habitual con un porcentaje del 20% de mi capacidad física, demando el pago de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.299.534.114,65). b)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 del Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le generó DISMINUCIÓN DE LA AMPLITUD DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1 HACIA SU PORCIÓN POSTERIOR, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajo habitual con un porcentaje del 26% de su capacidad física, demando el pago de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 447.249.568,45). c) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual ocasionada por los accidentes de trabajo sufridos y la enfermedad agravada por el trabajo por el trabajo, demando la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) por lucro cesante, en virtud del hecho ilícito cometido por LA DEMANDADA, por la imprudencia y negligencia, de no haber sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por LA DEMANDADA sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual que padece con ocasión a los accidentes de trabajo sufridos con ocasión al trabajo y la enfermedad ocupacional agravada, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. Actualmente tengo 39 años, es decir que le restan veintiún (21) años de vida útil. d)Asimismo, demando el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar discapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por los accidentes de trabajo sufridos por el trabajo con LA DEMANDADA PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), el cual estimo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dio por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
1) Prestaciones sociales 600 820.641,41 492.384.849,87
2) Vacaciones Fraccionadas 18-19 32,33 803.159,29 25.968.817,04
3) Utilidades Fraccionadas 60 803.159,29 48.189.557,40
4) Días pendientes 03 2.409.477,87
5)Intereses Prest Sociales 226.127,05
Total 569.178.829,23
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.125.962.512,33), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA DEMANDADA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Los accidentes sufridos por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) Los accidentes sufridos por el actor no dejaron secuelas al trabajador ni ningún tipo de discapacidad.
c) La enfermedad alegada por el actor es de origen común y no fue contraída ni agravada con ocasión al trabajo.
d) No existe ningún tipo de relación de causalidad entre las actividades que realizó el actor en su puesto de trabajo y la enfermedad alegada, motivo por el cual la entidad de trabajo no es responsable del pago de indemnización alguna.
e) LA DEMANDADA niega que adeude a EL DEMANDANTE las sumas demandadas por concepto de indemnizaciones, ya que en un supuesto y negado caso dichas indemnizaciones se calculan con el salario devengado por EL DEMANDANTE al momento de la ocurrencia del accidente
f) LA DEMANDADA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
g) LA DEMANDADA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
h) LA DEMANDADA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de los accidentes que sufrió EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
i) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA DEMANDADA desde su renuncia voluntaria.
j) El lucro cesante es improcedente pues EL DEMANDANTE estaba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y no está incapacitado para trabajar.
Asimismo, alega LA DEMANDADA que conviene en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos calculados para EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, a lo cual hay que efectuar deducciones legales y por otros conceptos, todo ello de la siguiente manera:
Concepto (ASIGNACIONES) Días Salario Total
1) Prestaciones sociales 600 820.641,41 492.384.849,8
2) Vacaciones Fraccionadas 18-19 32,33 803.159,29 25.968.817,04
3) Utilidades Fraccionadas 60 803.159,29 48.189.557,40
4) Días pendientes 03 2.409.477,87
5)Intereses Prest Sociales 226.127,05
Total 569.178.829,23
Deducciones
Anticipo Prestaciones sociales 2.461.509,00
Fondo de ahorro obligatorio vivienda 765.678,52
Ince 240.947,79
Descuento Plan Básico y exceso HCM Seg Ccs 612.528,18
Descuento de días cancelados por nómina (11d) 6.670.085,41
Anticipo Liquidación 100.000.000,00
Total Deducciones Bs. 110.750.748,90
Total (Asignaciones menos deducciones) 458.428.080,30
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.458.428.080,30) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.483.384.489,87) por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.950.812.930,20).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA DEMANDADA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.950.812.930,20) mediante un (01) cheque identificado con el No. 05615719 de la cuenta numero 0108 0051 01 0100002831 girado contra el Banco Provincial a nombre de FRANCIS EDGARDO ESCORIHUELA CRESPO, de fecha 13 de agosto de 2018 del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y enfermedades y sus secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5, se agrupan bajo la denominación “BONIFICACION ESPECIAL”, en el recibo de Prestaciones Sociales.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes y enfermedades alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA DEMANDADA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP31-L-2018-000228, b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano FRANCIS EDGARDO ESCORIHUELA CRESPO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierra y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LEONOR SERRANO
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