REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° EXPEDIENTE: DP31-L-2018-000220
PARTE ACTORA: Ciudadano: PITTER ANDERS URQUIOLA AGREDA titular de la cedula de identidad No. V-12.334.855.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE ACTORA: ABG: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358.
PARTE DEAMNDADA: entidad de Trabajo: TREFYMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: ABG: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.009.
MOTIVO: ACCIDENTE, ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de agosto de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano PITTER ANDERS URQUIOLA AGREDA titular de la cedula de identidad No. V-12.334.855, asistido en este acto por la ABG: GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.358, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “TREFYMACA, C.A.”, representada por el ABG: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.009, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA:”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como MECANICO DE MANTENIMIENTO desde el día 09-02-2.005 hasta el 26-07-2018, por un periodo de tiempo de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) días. TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de TRESCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 300.906.626), o su equivalente a 250.755,52 UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos demandados:
a).-La cantidad DOSCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 201.603.169,25),por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT,
b).-La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000) por concepto de daño moral, y
d).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de MECANICO DE MANTENIMIENTO I que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma:
A).- La suma de 58.162.673,04 por concepto de prestaciones sociales según articulo. 142, Literal c de LOTTT;
B).-La cantidad de Bs. 3.383.499,96 por concepto de Garantía de Prestaciones sociales, articulo 142 literal a;
C).-La suma de Bs. 60.000por concepto de Ayuda Social;
D).-La cantidad de Bs. 5.278.762,15por concepto de utilidades fraccionadas;
E).-La suma de Bs. 5.118.465,40por concepto de vacaciones fraccionadas;
CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano PITTER ANDERS URQUIOLA AGREDA, titular de la cedula de identidad No. V-12.334.855, antes identificado; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como MECANICO DE MANTENIMIENTO desde el día 09-02-2.005 hasta el 26-07-2018, por un periodo de tiempo de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) días. Por lo que, LA DEMANDADA manifiesta en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó ciertamente durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y por ende se les adeuda: A).- La suma de 58.162.673,04 por concepto de prestaciones sociales según art. 142, Literal c de LOTTT; B).-La cantidad de Bs. 3.383.499,96 por concepto de Garantía de Prestaciones sociales, articulo 142 literal a; C).-La suma de Bs. 60.000 por concepto de Ayuda Social; D).-La cantidad de Bs. 5.278.762,15 por concepto de utilidades fraccionadas; y E).-La suma de Bs. 5.118.465,40 por concepto de vacaciones fraccionadas; y que sobre dichos montos deben hacerse las siguientes deducciones: La cantidad de Bs. 569.578,06 por concepto de anticipo de prestaciones sociales TREFYMACA, CA, la suma de Bs. 26.393,61 por concepto de Inces, y la suma de Bs. 103.972,28 por concepto de Régimen de vivienda y habitad. Sin embargo LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las lesiones y presuntas enfermedades ocupacionales señaladas en el libelo de demanda: TRAUMATISMO NASAL, APLASTAMIENTO DEL DEDO MEDIO DE LA MANO DERECHA, CONTRACION MUSCULAR, DOLOR EN ZONA LUMBAR, CONTUSION EN LA PALMA DE LA MANO DERECHA, CONTUSION MANO IZQUIERDA, LEVE HERIDA MANO IZQUIERDA, DISCRETA CLAUDICACIÓN, RUPTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RUPTURA DEL CUERNO ANTERIOR Y POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO, CONDROMALACIA PATELAR, MENISCOPATIA INTERNA, MALA ALINEACION ROTULIANA y TRAUMATISMO MUSLO IZQUIERDO; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad y Salud laboral para garantizar la integridad física de EL DEMANDANTE, así como protegió por ende su salud física y mental. QUINTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas lesiones y enfermedades ocupacionales, tales como: TRAUMATISMO NASAL, APLASTAMIENTO DEL DEDO MEDIO DE LA MANO DERECHA, CONTRACION MUSCULAR, DOLOR EN ZONA LUMBAR, CONTUSION EN LA PALMA DE LA MANO DERECHA, CONTUSION MANO IZQUIERDA, LEVE HERIDA MANO IZQUIERDA, DISCRETA CLAUDICACIÓN, RUPTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RUPTURA DEL CUERNO ANTERIOR Y POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO, CONDROMALACIA PATELAR, MENISCOPATIA INTERNA, MALA ALINEACION ROTULIANA y TRAUMATISMO MUSLO IZQUIERDO; así como por susprestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000) como el monto único a pagar a LA DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (articulo 130, numeral 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas lesiones y enfermedades ocupacionales, (TRAUMATISMO NASAL, APLASTAMIENTO DEL DEDO MEDIO DE LA MANO DERECHA, CONTRACION MUSCULAR, DOLOR EN ZONA LUMBAR, CONTUSION EN LA PALMA DE LA MANO DERECHA, CONTUSION MANO IZQUIERDA, LEVE HERIDA MANO IZQUIERDA, DISCRETA CLAUDICACIÓN, RUPTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, RUPTURA DEL CUERNO ANTERIOR Y POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO, CONDROMALACIA PATELAR, MENISCOPATIA INTERNA, MALA ALINEACION ROTULIANA y TRAUMATISMO MUSLO IZQUIERDO), así como sus prestaciones sociales o diferencia establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda. SEXTA:“EL DEMANDANTE" autoriza y acepta el descuento de la cantidad de la cantidad de Bs. 569.578,06 por concepto de anticipo de prestaciones sociales TREFYMACA, CA, la suma de Bs. 26.393,61 por concepto de Inces, y la suma de Bs. 103.972,28 por concepto de Régimen de vivienda y habitad; y además declara aceptar en este acto el ofrecimiento de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000) a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante una transferencia a su cuenta Nro. 01340339283393141211del Banco Banesco por la suma de Bs. 297.206.078,10, más la liberación de su fideicomiso que asciende a la suma de Bs. 2.793.921,90. SEPTIMA: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" los siguientes instrumentos: transferencia bancaria a su cuenta Nro. 01340339283393141211 del Banco Banesco por la suma de Bs. 297.206.078,10, más la liberación de su fideicomiso que asciende a la suma de Bs. 2.793.921,90; razón por la cual “EL DEMANDANTE” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A..y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, que con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA, monto total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como prestaciones sociales, indemnizaciones según el articulo 71 y 130 de LOPCYMAT, daño moral, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE” NOVENA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; dotación de papel higiénico y jabón, indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano PITTER ANDERS URQUIOLA AGREDA, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano PITTER ANDERS URQUIOLA AGREDA, antes identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE. DECIMA: LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE. En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA, ni persona jurídica alguna en la cual esta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna, por los conceptos expresados ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas, y acuerdan que cada parte sufragara sus propios gastos que hayan ocasionado este procedimiento y/o transacción, y que cada una asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución imparta. Homologación al acuerdos contenido en la presente acta de transacción-mediación a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se a efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSAJUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente Finalmente el Juez ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes.
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE LE ASISTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. LEONOR SERRANO