REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, ( 14 )de Agosto de 2018.-
207° y 158º.-

PARTE DEMANDANTE: SILVIO LUIS MORENO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.870.256, Actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado Nº 48.775.
PARTE DEMANDADA: ESMEIRA MATILDE SUAREZ APONTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.843.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE N°: 4656.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).-

En virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal Por cuanto en fecha 04 de Julio del presente año, fui juramentada como Jueza Suplente de este Tribunal por la Rectoría de esta circunscripción Judicial según notificación mediante oficio Nº Rec-g -401-2018, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-16-1141 de fecha 26 de abril de 2016, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 04 de Julio de 2018.- Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 4656 (Nomenclatura de este Tribunal).-

Se inició el presente juicio cuando el ciudadano SILVIO LUIS MORENO VALERO titular de la cedula de identidad N° V- 4.870.256, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado Nº 48.775 quien interpuso la demanda de INTIMACION DE HORARIOS contra la ciudadana: ESMEIRA MATILDE SUAREZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.843. En fecha 10 de JUNIO de 2003, se admitió la misma.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, desde la fecha 27 de OCTUBRE de 2011, inclusive, donde compareció la parte actora solicitando abocamiento de la nueva juez y se acuerde librar la boleta de notificación y de allí hasta la presente fecha 14 de agosto de 2018, han trascurrido un lapso de (7) años aproximadamente, período durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez (10) días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018.-LA JUEZ. SUPLENTE (FDO)DRA. DORYS CASTILLO.- EL SECRETARIO (FDO) ABG. JOSE VALLES.-En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 AM. (FDO)EL SECRETARIO, Exp 4656 DC/JV/pc