TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA


Expediente No: DP11-L-2018-399
Parte Actora: ELVIS DAVID FIGUERA MENDOZA
Abogados de la Parte Actora: MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES
Parte Demandada: REPRESENTACIONES MEGACOM, C.A.,
Apoderada de la Parte demandada: LISSETH RIVERO Y OTROS
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y SECUELAS


En horas de Despacho del día de hoy 13 de agosto de 2018, comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano ELVIS DAVID FIGUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.671.503 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada EL DEMANDANTE), debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.788, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 224.003,parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2018-399 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MEGACOM, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2016, quedando anotado bajo el No. 52, Tomo 65-A (en lo sucesivo y a os efectos de la presente acta denominada LA COMPAÑÍA) representada en este acto por la ciudadana LISSETH RIVERO venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.856.831 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 209.618; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que consigna en este acto, a los fines de exponer: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”), La presente transacción, para cual las partes solicitaron la habilitación para su celebración en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

a) Que fecha 11 de enero de 2010 ingresé a prestar mis servicios para LA COMPAÑIA como “ASESOR DE SEGURIDAD”, terminando mi relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de mi renuncia voluntaria el 06 de agosto de 2.018, oportunidad en la cual recibí el monto correspondiente a mis prestaciones sociales, siendo mi último salario mensual la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.000.000.00).
b) Que LA COMPAÑIA, se dedica fundamentalmente a la a la elaboración compra venta importación exportación y arrendamiento de vehículos automotores particulares o de carga, repuestos y accesorios automotrices y sus derivados, entre otros.
c) Que desempeñó sus actividades con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 12:00m y de 1:00 pm a 4:00 pm..
d) Que por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas.
e) Que entre sus funciones realizó: Dentro de mis funciones se encontraban las siguientes: Realizar recorrido en la compañía para verificar la seguridad de sus espacio, acompañar al dueño de la compañía cuando así me era indicado, monitorear las cámaras y todo el sistema de seguridad de la compañía, realizar reportes de eventualidades, entre otras.
f) Que estuvo expuesto a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, sedestación y bipedestación prolongada, debía estar de pie por mucho tiempo, y esto que deterioró su organismo y estas actividades que son propias a las labores que desempeñó, entre ellos: accidentes de trayecto, caídas (traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte); sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte); esfuerzos excesivos (al manipular pesos superiores a lo reglamentado); Cortaduras (durante diferentes partes del proceso) entre otros.
g) Que el 09 de septiembre del año 2015, plena funciones de sus tareas, su patrono le pidió que abriera un Portón, el cual se encontraba en proceso de elaboración, no se encontraba debidamente fijado, siendo un portón grande y pesado, con la ayuda de un compañero de trabajo, procede a abrir el portón, el cual se descarrilo y en virtud de su peso, el mismo se les vino encima, cayéndole sobre sus miembros inferiores.
h) Ante la situación, la compañía de emergencia fue trasladado al Policlínico Coromoto, y al ser atendido, el médico indicó que debía ser operado de emergencia ya que había recibido fractura y múltiples daños en sus piernas, específicamente: Fractura de fémur derecho, mas fractura de 2do, 3ero,4to retratación del pie izquierdo, mas lesión de ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha y del ligamento colateral radial.
i) Que con la operación, se le realizó reducción abierta más fijación interna con placa L.C.P de 45 mm, más reformación del ligamento colateral radial. Luego de la operación, con el pasar del tiempo, a pesar de asistir a las terapias, y cumplir los tratamientos indicados, padecía constante molestias y dolor en la pierna derecha, la cual se tuvo que someter a revisión, concluyéndose que lo que estaba presentando era que su cuerpo rechazó la placa que le colocaron, motivo por el cual debía ser nuevamente intervenido, para sustituir las placas.
j) Que en virtud de lo anterior, en fecha 20 de abril del año 2017, fue cuando le practicaron otra operación, en la cual se me retiraron las placas, y se procedió a colocar un clavo para el fémur derecho, sin embargo, presenta retardo en la consolidación del fémur e inestabilidad en la rodilla derecha por el ligamento cruzado anterior, la cual vista la gravedad del daño, amerita resolución quirúrgica.
k) Que recibió apoyo por parte de la compañía, por cuanto estuvo en constantes reposos desde la ocurrencia del accidente, y todos fueron pagados por la compañía, sin embargo, esto ocurre porque son consiente que el daño que sufrió, fue producto a la práctica de actividades inseguras, de los cuales son ellos los únicos responsables.
l) Que la compañía no realizó la notificación del accidente ante el INPSASEL, lo cual comprueba, que no cumplen con lo ordenado en las normas en materia de seguridad y salud de sus trabajadores.
m) Que en fecha 26 de octubre de 2017, debió ser operado nuevamente, en esta oportunidad en el ligamento colateral radial del quinto dedo del pie izquierdo, lo cual ameritó, reposo, curas, tratamientos.
n) Que por el accidente que sufrió, padece múltiples secuelas, ya que prácticamente perdió mi vida laboral, por cuanto tiene problemas para caminar, y todos los días sufre de dolores intensos en sus piernas, calambres, y lo cual ha tenido grave impacto desde el punto de vista psicológico, ya que sufre de constante depresión al ver que es un hombre joven, que prácticamente está limitado en emprender una vida laboral como venía desempeñando, y esa situación lamentablemente le acompañará por el resto de la vida.
o) Que, conforme lo expuesto anteriormente, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó: Fractura de fémur derecho, mas fractura de 2do, 3ero,4to retratación del pie izquierdo, más lesión de ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha y del ligamento colateral radial.
p) Que debe ser sometido a dos operaciones más, las cuales están siendo programadas para los próximos meses, para tratar de abarcar todos los daños ocasionados por el accidente de trabajo.
q) Que las labores que desempeñó en LA COMPAÑIA fue la causa del accidente de trabajo que sufrió, y las SECUELAS dañinas de esta.
r) Que no hay duda alguna que estamos en presencia de una accidente de trabajo, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer mis cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta SECUELAS).
s) Que ha acudido al INPSASEL a los fines de que sea certificada como de carácter ocupacional el accidente de trabajo, sin embargo, en virtud del exceso de trámites existentes en ese organismo, aún no he podido obtener la certificación.
t) Que en la compañía no se cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecidas en la LOPCYMAT, y señala entre las violaciones: (i) Nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA (ii) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, al ingresar al trabajo, no recibió instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) que no recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna.
u) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclamo el pago inmediato de la indemnización prevista en el numeral 5 del mencionado artículo, sobre la base de 365 días de salario a razón de Bs 3.000.000,00 lo cual arroja la suma de Bs. 1.095.000.000,00
v) Que demanda por concepto de daño moral, la cantidad de Bs. 500.000.000,00.
w) Queda por reproducido acá todo lo referido a los conceptos y cantidades demandadas, las cuales se encuentran suficientemente descritos en el libelo correspondiente que dio inicio al presente juicio.

De esta forma, EL DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENCTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.595.000.000,00), monto éste en el cual estimó su demanda, así como la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

La COMPAÑÍA niega de forma absoluta que EL DEMANDANTE haya sufrido un accidente de trabajo en la compañía por supuestas condiciones disergonómicas en su puesto de trabajo.
La compañía niega que EL DEMANDANTE haya sufrido un accidente en las instalaciones de la compañía con ocasión a supuestas órdenes impartidas por el patrono de supuestamente abrir un portón inestable.
Que No es cierto, que EL DEMANDANTE haya sido sometido a sobre esfuerzos físicos, que haya sido llamado a laborar hora extraordinarias y días feriados.
Que la compañía no tiene no es responsable un supuesto accidente de trabajo, y mucho menos d secuelas, por cuanto, no es cierto que EL DEMANDANTE haya sufrido un accidente de trabajo.
Es falso que EL DEMANDANTE haya padecido un accidente de trabajo por cuanto el único organismo encargado de determinar si un accidente es o no es ocupacional, es el INPSASEL, y no existe una certificación emanada d este organismo que haya declarado un supuesto accidente como de trabajo.
Es absolutamente falso que LA COMPAÑIA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”), así como que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, LA COMPAÑIA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.
Negamos que la compañía incumpla con las normas de seguridad e higienes establecidas en la normativa legal vigente.
Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA niega de forma absoluta cualquier tipo de
relación entre el supuesto accidente de trabajo, y sus supuestas secuelas con la relación laboral que existió entre las partes. EL DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no sufrió de una accidente de trabajo, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto.

Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a EL DEMANDANTE por concepto de las ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELAS ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por el supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO, y SECUELAS que dice haber sufrido indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y con motivo u ocasión de las actividades realizadas en LA COMPAÑIA, EL ACCIDENTE DE TRABAJO, que dice sufrió EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, el supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO, y SECUELAS indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, la suma total transaccional de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).
A la par de lo anterior, y sin menoscabo de lo expuesto en la presente cláusula, es deseo expreso de la COMPAÑÍA referir que la anterior suma de dinero se otorga como muestra de buena fe y en pleno accionar de una entidad de trabajo que procura atender en cualquier ámbito de actuación sus obligaciones como una entidad de trabajo socialmente responsable, en el entendido que a su entender y de conformidad con la normativa legal vigente, no correspondía efectuar pago alguno a EL DEMANDANTE. No obstante, en virtud de su condición actual de salud, en la que la COMPAÑÍA no tiene responsabilidad alguna, ésta ha decidido contribuir económicamente.
En todo caso, y a pesar de lo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, EL DEMANDANTE debidamente asesorado por su abogado, entiende y comprende la posición expuesta por la COMPAÑÍA. En este sentido, las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante UN (1) cheque, identificado con el No. 60720026, de fecha 13 de AGOSTO 2010, girado contra el Banco Bicentenario a nombre de EL DEMANDANTE ELVIS DAVID FIGUERA MENDOZA, por la suma de Bs. 500.000.000,00.
En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, EL ACCIDENTE DE TRABAJO, las SECUELAS que dice padecer el DEMANDATE, y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales ha quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento.
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos accionados que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, el supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO y supuestas SECUELAS. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, por los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, indemnizaciones previstos en el articulo 130 Nº 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y daño morales. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2018-399 que cursa por ante este Tribunal.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E LA HOMOLOGACIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ELVIS DAVID FIGUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.671.503, y la sociedad mercantil INVERSIONES MEGACOM C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

El JUEZ,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S. LA SECRETARIA,



Abg. KARELY HURTADO

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,