REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de agosto de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000043
PARTE RECURENTE: FLOR EMPERATRIZ ORTIZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.259.291.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ULISES WAYTEMA, INPREABOGADO Nº 101.282.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 08 de agosto del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto a dicho Capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios, entre otros, del In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, por lo que se inadmite como prueba el mérito favorable que se desprende de los autos, así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
INCORPORADAS EN AUTOS ADJUNTAS AL ESCRITO RECURSIVO
Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes al proceso, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las documentales señaladas por la parte actora e identificadas en sus escrito de promoción de pruebas con los subtítulos: Primero, Segundo, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, esto es, copia certificada del expediente administrativo numerado 043-2016-01-02402, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, así se establece.
En relación a la exhibición solicitada por la parte recurrente, de las siguientes documentales: 1) Recibos de pago de la primera quincena y segunda quincena de mayo de 2016 y, 2) Reporte de asistencia que genera el Sistema Biométrico del centro de trabajo ubicado en el Complejo Cultural Santos Michelena, Avenida Sucre con la Urbanización San Isidro, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2016, se admite la misma, tomándose en consideración que, los recibos de pago constan en autos marcados con la letra “H” y, que el Reporte de Asistencia es de los documentos de aquellos que deben estar en poder del patrono, en consecuencia, se ordena que la entidad de trabajo exhiba las originales supra señaladas, el día: lunes veintisiete (27) de agosto de 2018, a las 09 a.m., apercibiéndose a la entidad de trabajo de las consecuencias jurídicas que se generan de la no exhibición de los mismos, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
No consta en autos que la parte recurrida hubiere promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por admitir, así se establece.
PRUEBAS DE LA TERCERA INTERESADA:
CAPITULO I
DE LA RESPECTIVA DEFENSA
En relación a la respectiva defensa que hiciere la tercera beneficiaria del acto administrativo en este Capitulo, observa este Tribunal que son alegaciones no constitutivas de medio probatorio alguno de los consagrados en nuestra, en tal razón, este Tribunal no lo admite como tal, así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes al proceso de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes documentales:
- Marcada con la letra “B”, cursante al folio 184 de la Pieza 1 de 1, promueve copia de Memorando número correlativo 0047-2016, de fecha 25 de abril de 2016.
- Marcada con la letra “C”, cursante al folio 185 de la Pieza 1 de 1, promueve copia de Memorando número correlativo 0076-2014, de fecha 29 de abril de 2014.
- Marcada con la letra “D”, cursante al folio 186 de la Pieza 1 de 1, promueve copia de Memorando número correlativo 0811-2013, de fecha 03 de diciembre de 2013.
- Marcada con la letra “E”, cursante en el folio 187 de la Pieza 1 de 1, promueve copia de Memorando número correlativo 0111-2014, de fecha 02 de junio de 2014.
- Marcada con la letra “F”, cursante en el folio 188, de la Pieza 1 de 1, promueve copia de oficio BVUPELMARACAY/2018/ N° 0063, de fecha 01 de junio del 2018.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV.-
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