REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: DP11-L-2067-000730
PARTE ACTORA: CARLOS VERENZUELA, ASDRUBAL FAGUNDEZ y PAUSOLINO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.745.688, V-4.669.286 y V- 2.502.055, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGÍN OBREGÓN, INPREABOGADO bajo el Nº 56.260.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BENMAR MARTÍNEZ, HUMALI GARCÍA, AIRYN FERNÁNDEZ, INPREABOGADO Nos. 189.34, 81.857 y 181.645, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LA BASURA (I.A.M.I.B.).
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOEL RONDON, INPREABOGADO Nº 176.781.
MOTIVO: AJUSTE DE JUBILACION.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA EXHIBICION
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se solicitó la exhibición de los originales de: 1) Ordenanzas de las Nóminas de Personal Obreros activos en la rama ejecutiva pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Girardot. 2) Nóminas de pago semanal de los obreros activos pertenecientes a la rama ejecutiva de la Alcaldía del Municipio Girardot. 3) Nóminas de pago semanal del mes de enero 2017 y 2018 de los obreros activos pertenecientes al Instituto Autónomo para el Manejo Integral de la Basura (I.A.M.I.B.), 4) Nóminas de pago mensual del personal de obreros jubilados y pensionados pertenecientes a la rama ejecutiva de la Alcaldía del Municipio Girardot. 5) Nóminas de pago mensual correspondiente al mes de enero 2017 y 2018 del personal de obreros jubilados y pensionados pertenecientes al Instituto Autónomo para el Manejo Integral de la Basura (I.A.M.I.B.), 6) Nóminas de pago de los aguinaldos de los obreros activos y jubilados pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Girardot correspondiente al mes de noviembre 2016-2017. 7) Nóminas de pago de los aguinaldos de los obreros jubilados y pensionados pertenecientes al Instituto Autónomo para el Manejo Integral de la Basura (I.A.M.I.B.) correspondiente al mes de diciembre del año 2016-2017; por lo cual, este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, destaca que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) Acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) En ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente, n tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, por cuanto no cumple con los dos (02) requisitos ya indicados para su procedencia. Respecto del número 8) contenido en la Capítulo I, se constata que no se trata de solicitud de exhibición de documento alguno sino de una solicitud de beneficios laborales, indicándole a la parte accionante que la oportunidad preclusiva para realizar su petitorio fue con el libelo demanda sin que pueda ya realizar otras solicitudes que no consten en dicho escrito, así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal considera necesario señalar al promovente que con respecto a la Convención Colectiva de Trabajo entre CALIAMAR y S.US.T.E.R.B.E.A del período 2000-2002, marcada con la letra “A” (folios 106 al 123), y la Convención Colectiva de los Obreros 2013-2014, marcada con la letra “B” (folio 124), que las mismas tienen un carácter jurídico distinto al resto de los contratos lo que permite asimilarlas a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmiten por no ser un medio probatorio, así se decide.
Asimismo, vista la documental consignada por la parte demandante en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
- Marcado con la letra “C”, cursante al folio desde el 125 al 148, ambos inclusive, de la pieza marcada Nº 1 de 1, promueve copia simple de liquidación de la empresa mercantil compañía anónima de Limpieza de Maracay (C.A.L.I.M.A.R.), Tomo 66-A, registro mercantil de Estado Aragua 1ero del estado Aragua, de fecha 01/07/2011, Acta de Asamblea, Tomo 28-A-2014, registro mercantil 1ero del estado Aragua, de fecha 01/06/2004, anexo de publicación de Acta de Asamblea, Tomo 28-A-2014, Registro Mercantil 1ero del estado Aragua, de fecha 23/06/2004, Acta de Asamblea, Tomo 50-A-2007, Registro Mercantil1ero del estado Aragua, de fecha 26/06/2004, Acta de Asamblea tomo 8-A-2010, Registro Mercantil 1ero del estado Aragua, de fecha 18/01/2010 de la empresa Compañía Anónima de Limpieza de Maracay (C.A.L.I.M.A.R.).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
- Marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 152 al 161, ambos inclusive, de la pieza marcada 1 de 1, promueve copias certificadas del Reporte General de Nómina de Jubilación y Recibos de pagos 2017.
- Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 162 al 171, ambos inclusive, de la pieza marcada 1 de 1, promueve copias certificadas de recibos de pagos realizados durante los meses de Noviembre-Diciembre de los ejercicios fiscales 2016-2017.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
SRR/BR/BV.
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