REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 23 de Agosto de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006435
ASUNTO : DP01-S-2012-006435


LA JUEZA: ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CELINA OLIVEROS FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MARIA FERNANDA SUAREZ MOLINA NO COMPARECE
EL IMPUTADO: OMAR JESUS DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. RALVIN KEY
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 23/08/2018, siendo las 02:30 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR POR ORDEN DE APREHENSION, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ERIKA GARCIA GONZALEZ , jueza Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, La Secretaria FRANCHESCA MOSQUERA GONZALEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana ABG. CELINA OLIVEROS, Fiscal 24° del Ministerio Público, el Imputado OMAR JESUS DELGADO, debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública ABG. RALVIN KEY. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y una vez cumplidas las exigencias de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1593, del 23.11.2009, y Sentencia N° 487 de fecha 24-03-2.015, de la Dra. Luisa Estella Lamuño, donde se establece lo siguiente “Los Jueces están obligados a emitir el pronunciamiento respectivo, esto es, si hay o no la prescripción en la causa que estén sometidas a su conocimiento en el momento procesal de que se trate sin atender a otra circunstancia que a las directrices legales y elementos probatorios existentes a los autos (para el caso de Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal)” . De igual manera vista el tiempo transcurrido y tomando en cuenta la penalidad del delito por el cual se le acuso, esta representación fiscal solicita a este digno tribunal se acuerde el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se decrete el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito OMAR JESUS DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, fecha de nacimiento 27.06.1988, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.363.390 domiciliado en EL LIMÓN LAS MAYAS CALLE VALERA CASA N° 9-A ESTADO ARAGUA. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. RALVIN KEY, tomando la palabra y expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representante fiscal la cual esta actuando de buena fe para que se decrete el sobreseimiento y se decrete el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre mi representado solicito se le otorgue su inmediata libertad y se deje sin efecto la orden de aprehensión por contumacia que pesa sobre mi representado y surta todos los efectos jurídicos que corresponden, es todo.” CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Legitima la APREHENCION del ciudadano OMAR JESUS DELGADO, de acuerdo a la Sentencia 272 de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 15/02/2007, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano OMAR JESUS DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, fecha de nacimiento 27.06.1988, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.363.390 domiciliado en EL LIMÓN LAS MAYAS CALLE VALERA CASA N° 9-A ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo establecido en los artículo 108 numeral 5 y 110 primer aparte de su parte in fine del Código Penal ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como consecuencia jurídica de la sentencia de sobreseimiento dictada por este Tribunal, se levantan las medidas de protección impuestas en contra del ciudadano acusado OMAR JESUS DELGADO, y en tal sentido, se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.I.P.O.L), a los fines de que sea excluido de algún registro o requisitoria relacionada con el presente caso y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 0251-17 DE FECHA 10.10.2017. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Dada, firmada, sellada y publicada, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,

DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ


SOBRESEIMIENTO
Vista la Acusación interpuesta por la Dra SONSIRET CONSUELO GUERRA DE VERDE. en su condición de Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano DELGADO OMAR JESUS, por la comisión del delito de AUTOR MATERIAL del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionada en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
OMAR JESUS DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, fecha de nacimiento 27.06.1988, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.363.390 domiciliado en EL LIMÓN LAS MAYAS CALLE VALERA CASA N° 9-A ESTADO ARAGUA
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 14 de octubre de 2012, se aperturo investigación con motivo procedimiento en flagrancia practicado por los funcionarios. Adscritos (CSOP) DE LA ESTACION Policial de San Jacinto donde resulta aprehendo del ciudadano DELGADO OMAR JESUS. Del resultado de la investigación pudo constatar que la ciudadana SOAREZ MOLINA MARIA FERNÁNDEZ el día 12 de octubre del año 2012, en horas de la noche se trasladado hasta el restaurante el bucanero ubicado en la zona centro del a ciudad de Maracay donde se encontró con un grupo de personas con las que compartió durante la noche por lo que aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana luego de tomarse unos tragos y de bailar con un ciudadano desconocido quien se ofreció para llevarla al momento de decidir irse de lugar ofreciente este se acepta de la ciudadana MARIA SOAREZ en razón de la cual accedió montarse en un vehiculo moto el se desplaza dicho ciudadano indicándole que le agradecería y la dejaba en el Terminal indicación esta que paso por alto dicho ciudadano procediendo a dirigirse a un lugar aledaño a la 42 brigada de la guardia nacional con el fin de exigirle un contacto sexual al cual la misma se nego lo que genero que ese ciudadano asumiera una actitud agresiva en su contra procediendo a golpearla con un objeto contundente a unible de la cara logrando que ese se partiera y en consecuencia lo cortara además de empujarla lo que llamo la atención defectivos militares que intervinieron con el fin de evitar la continuidad de los actos de violencia por estando atención medica a la ciudadana victima e informando al cuerpo de seguridad y orden publico del hecho en cuestión quien al hacer acto de presencia ene. Lugar lograron identificar a que ciudadano por agresor como DELGADO OMAR JESÚS.

Ahora bien procediendo al a De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Dra.Katherine Botardo, Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DELA DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien evaluó a las víctimas MILDRE YAQUELIN PANDARE MARQUEZ Y YOLIS YANIRA GUILLEN GONZALEZ mediante evaluación forense n° 3560-508-0513 y 3560-508-0514 de fecha 09/02/18 por útil necesario y pertinente. 2.- TESTIMONIALES:A.- TESTIMONIO de la ciudadana MILDRE YAQUELIN PANDARE MARQUEZ, quien expone en su condición de víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente.B.- TESTIMONIO de la ciudadana YOLIS YANIRA GUILLEN GONZALEZ, quien expone en su condición de víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-14-0513, suscrito por DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, médico forense, adscrito al SENAMECF,de fecha 09.02.2018 practicado a la víctima MILDRE YAQUELIN PANDARE MARQUEZ por útil necesario y pertinente. B.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-14-0514, suscrito por DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, médico forense, adscrito al SENAMECF,de fecha 09.02.2018 practicado a la víctima YOLIS YANIRA GUILLEN GONZALEZpor útil necesario y pertinente.C.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha 07.02.18 emanada del Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medida En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Aragua. En la cual se imputo al ciudadano MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, por útil necesario y pertinente..- ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, MARTIN VICTORIO GUILLEN GONZALEZ, natural de Apure, nacido el día 11.11.1949, de 69 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: barrio san Rafael calle intercomunal casa nº 05 Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.515.030 Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA Defensora Privada Todo se desprende de una denuncia formulada por la madre de la niña en fecha 13.11.13 ante el consejo de protección mediante la cual ella solicita es una medida de alejamiento hacia la pequeña y la atiende las consejeras de protección de niños niñas y adolescentes LESBIS AGRAZ, NORMA BASTIDAS Y HAIDEE TOVAR y le otorgan unas medidas de protección definitivas mediante oficio, luego se ordena el inicio de la investigación aun existiendo una serie de contradicciones es por lo que consigno en este acto las medidas de protección por ante la lopnna donde podemos ver que no existió nunca la violencia o abuso sexual en dicha resolución solo nos muestra y nos dice que es una niña sana, en dicha resolución no consta el oficio 158-13 969-13el cual no se consigue en el expediente y el mismo fue remitido a la fiscalía superior, la ciudadana madre de la niña manifiesta solo lo que dijo la niña, mientras que en la denuncia no se evidencian tales hechos por lo que se le está imputado a mi representado, hay varias versiones aquí más otra que aporta el ministerio público es porque esta defensa técnica solicitamos una libertad plena para nuestro representado y así poder irnos a juicio y demostrar su inocencia, seguidamente la ABG. BLANCA MARIELA ALDANA FARÍAS INPRE: 36.728 co-defensa se adhiere a lo solicitado por su antecesora colega es todo.”CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por la Dra. ZULLY ALVAREZ, Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL MENDOZA ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y con el agravante establecido en el artículo 217de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: A.- TESTIMONIO de la ciudadana AMARO TANIA(se reservan datos), quien expone en su condición de madre de la víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente. B.-TESTIMONIO de la ciudadana niña P.V.V.A(se omite identidad de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), quien expone en su condición de víctima de los hechos, dando cumplimiento a la sentencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, y sea tomada como prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por útil necesario y pertinente. 2.- DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: PRUEBAS TESTIMONIALES: A.-EXPERTOS: A.- TESTIMONIO DELDR. ANDRES JUVENAL MICHELENA, MEDICO FORENSE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien practico Reconocimiento Médico Legal N° 9700 142-7763 De Fecha 28/10/2013 a la víctima, por útil necesario y pertinente. B.- EXPERTOS: TESTIMONIO DE LA LIC. ANAIS MARIÑO, adscrita a la Oficina De Apoyo Y Orientación “Andrés Bello”, quien practico informe de Evaluación Psicológica N° 01414 De Fecha 20/01/2014a la víctima, por útil necesario y pertinente. 3.- DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se ofrece para su exhibición y lectura Evaluación Psicológica N° 01414 De Fecha 20/01/2014 practicado por la LIC. ANAIS MARIÑO, adscrita a la Oficina De Apoyo Y Orientación “Andrés Bello” a la víctima de 08 años, por útil necesario y pertinente. B.- Se ofrece para su exhibición y lectura Reconocimiento Médico Legal N° 9700 142-7763 De Fecha 28/10/2013suscrito por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA, MEDICO FORENSE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua practicado a la víctima, por útil necesario y pertinente. C.-INSPECCION TECNICO POLICIAL, de fecha 16/01/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DOUGLAS SANCHES Y ALBERTO GONZALEZ adscritos ala Delegación Estadal Aragua Sub Delegación Cagua, realizada a la vivienda lugar donde ocurrieron los hechos, por útil, necesario, licita, legal y pertinente. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al CARLOS MANUEL MENDOZA ZAMBRANO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la auto composición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano CARLOS MANUEL MENDOZA ZAMBRANO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad que venía gozando el imputado de autos de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA 8 DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO y estar pendiente del proceso. Así mismo se le impone de la medida cautelar de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, consistente en la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DEL PRESUNTO AGRESOR, cuyo término lo fijara el tribunal de acuerdo a la gravedad de los hechos. QUINTO: Se deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN N° 0239-17 DE FECHA 05.09.17 emanada de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar al SIPOL a los fines de que el imputado sea excluido de pantalla. SEXTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.SEPTIMO: Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA.




F24 celina oliveros
Defensa ralvin key

AUDIENCIA POR ORDEN DE APREHENSION MAS PRELIMINAR.-
FISCAL MANTIENE LA ACUSACION FISCAL
DEFENSA ALEGA LA prescripción y solicita el sobreseimiento de la causa
Jueza
Admite la solicitud por prescripción y se ordena el sobreseimiento de la causa
Se ordena la exclusión de pantalla. se deja sin efecto la orden de aprehensión
Imputado Omar Jesús delgado.- 04268347422