REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 23 de Agosto de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005617
ASUNTO : DP01-S-2013-005617



LA JUEZA: ERIKA GARCIA GONZALEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. ELMYS VIERA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO

LA VICTIMA: EDYMAR D LOS ANGELES VERA RAMIREZ NO COMPARECE

EL IMPUTADO: MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON APONTE

LA SECRETARIA: FRANCHESA MOSQUERA



AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por la Dra YELITZA ACACIO CARMONA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (15) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articuló 99 del Código Penal. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Nacido en Fecha, 23.01.1979, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio, Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.576.872, domiciliado en El Sector Brisas de Aragua parte alta Callejón La Rapidita Casa S/N Las Tejerías Estado Aragua..


HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 04-011-2013, con motivo de la denuncia interpuesta por la victima adolescentes E de los AV.R ( Se omiten datos de identidad conforme lo dispone el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas ya adolescentes) ante el Despacho de la Fiscalía Décimo quinta (15°) del Ministerio Público del estado Aragua, indicando entre que en fechas indeterminadas cuando se quedaba a solas en la casa, estando presente el imputado MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ este la sometía y las accedía carnalmente via vaginal, hechos estos que se escenificaron en varias oportunidades, los cuales no hubo participarlos a sus padres por temor a las amenazas de las cuales era objeto por parte del agresor sexual MARCOS JOSE ADAMES JIMENES, hasta que hastiada de los desmanes del imputado le dice a su padre biológico quien activa el aparataje judicial lográndose la aprehensión del mismo.-

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ,, titular de la cedula de identidad N 22.576.872 , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articuló 99 del Código Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES. DE acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del codigo orgánico procesal penal. 1.- TESTIMONIALES: PRIMERO: TESTIMONIO de la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad (De quien se omiten los datos de identificación dando cumplimiento a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 308 ultimo aparte y en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales conforme a los artículos 1, 7 y 23) quien declara como victima. SEGUNDO: TESTIMONIO de la ciudadana E.R.M, quien declara en calidad de Representante Legal de la victima y Testigo de los hechos. TERCERO: TESTIMONIO del ciudadano M.A.V.S quien declara en calidad de Representante Legal de la victima y Testigo de los hechos. EXPERTOS: CUARTO: OPINION de la Psicólogo Experto del Servicio de Medicina Legal del CICPC, quien realiza EVALUACION PSICOLOGICA practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad, solicitada según memo N° 9700-270-2675, de fecha 04.11.2013. QUINTO: OPINION del Medico Forense adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Medicina Forense, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 8040, de fecha 04.11.2013 practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. SEXTO: OPINION de la Psicólogo MARIA LUCIA PEDRA Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien realiza EVALUACION PSICOLOGICA, a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. SEPTIMO: OPINION del funcionario JOSE PEREZ, Adscrito a la sub Delegación de Tejerías del CICPC, quien practico INFORME DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 728-13, de fecha 04.11.2013 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de la misma fecha. DOCUMENTALES: OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 8040, de fecha 04.11.2013, efectuada por el Medico Forense JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Medicina Forense practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. NOVENO: INFORME DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 728-13, de fecha 04.11.2013, elaborada por los funcionarios JOSE PEREZ, ELIO RIOS, JUAN GRIMALDI Y MIGUEL ANGEL VERA, Adscritos al CICPC Sub Delegación Tejerías del Estado Aragua y efectuada e el sitio del suceso. DECIMO: INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, realizado por la Psicólogo MARIA LUCIA PEDRA Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. DECIMO PRIMERO: INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA solicitada según memo N° 9700-270-2675, de fecha 04.11.2013, a practicar a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04.11.2013, realizada y suscrita por los Funcionarios JOSE PEREZ, ELIO RIOS, JUAN GRIMALDI Y MIGUEL ANGEL VERA, Adscritos al CICPC Sub Delegación Tejerías del Estado Aragua Es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Nacido en Fecha, 23.01.1979, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio, Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº V-22.576.872, domiciliado en El Sector Brisas de Aragua parte alta Callejón La Rapidita Casa S/N Las Tejerías Estado Aragua. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Privada Abg. RAMON APONTE quien expone. Esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio por cuanto no reúne los requisitos, para que sea admitida por este tribunal como también no es menos cierto que el mismo no señala de manera estricta la conducta desplegada ejercida sobre la victima por parte de mi representado, el cual debió llenar los requisitos exigidos de conformidad con el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal no debería admitirlo y de ser admitido esta defensa se suma a la comunidad de la prueba, mi representado lleva mas de cinco años detenido por consiguiente ha superado los dos años de la pena cumplida, es por que solicito considere revisar la medida cautelar privativa de libertad y así lo establecen sentencias y jurisprudencias. Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212), es por lo que solicito se le acuerde una medida menos gravosa, “, es todo.”
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articuló 99 del Código Penal. De la misma manera TESTIMONIALES: PRIMERO: TESTIMONIO de la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad (De quien se omiten los datos de identificación dando cumplimiento a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 308 ultimo aparte y en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales conforme a los artículos 1, 7 y 23) quien declara como victima. SEGUNDO: TESTIMONIO de la ciudadana E.R.M, quien declara en calidad de Representante Legal de la victima y Testigo de los hechos. TERCERO: TESTIMONIO del ciudadano M.A.V.S quien declara en calidad de Representante Legal de la victima y Testigo de los hechos. EXPERTOS: CUARTO: OPINION de la Psicólogo Experto del Servicio de Medicina Legal del CICPC, quien realiza EVALUACION PSICOLOGICA practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad, solicitada según memo N° 9700-270-2675, de fecha 04.11.2013. QUINTO: OPINION del Medico Forense adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Medicina Forense, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 8040, de fecha 04.11.2013 practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. SEXTO: OPINION de la Psicólogo MARIA LUCIA PEDRA Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien realiza EVALUACION PSICOLOGICA, a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. SEPTIMO: OPINION del funcionario JOSE PEREZ, Adscrito a la sub Delegación de Tejerías del CICPC, quien practico INFORME DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 728-13, de fecha 04.11.2013 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de la misma fecha. DOCUMENTALES: OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 8040, de fecha 04.11.2013, efectuada por el Medico Forense JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Medicina Forense practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. NOVENO: INFORME DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 728-13, de fecha 04.11.2013, elaborada por los funcionarios JOSE PEREZ, ELIO RIOS, JUAN GRIMALDI Y MIGUEL ANGEL VERA, Adscritos al CICPC Sub Delegación Tejerías del Estado Aragua y efectuada e el sitio del suceso. DECIMO: INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, realizado por la Psicólogo MARIA LUCIA PEDRA Adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua practicado a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. DECIMO PRIMERO: INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA solicitada según memo N° 9700-270-2675, de fecha 04.11.2013, a practicar a la Adolescente E de los A.V.R, de 12 años de edad. DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04.11.2013, realizada y suscrita por los Funcionarios JOSE PEREZ, ELIO RIOS, JUAN GRIMALDI Y MIGUEL ANGEL VERA, Adscritos al CICPC Sub Delegación Tejerías del Estado Aragua Por ser útiles necesarias y pertinentes SEGUNDO: se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas indirectas, contenidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el acusado MARCOS JOSE ADAMES JIMENEZ , tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
FRANCHESCA MOSQUERA