REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 28 de Agosto de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007140
ASUNTO : DP01-S-2016-007140



LA JUEZA QUE DECIDE: CARLA PEREZ VILLEGAS
LA JUEZA QUE PUBLICA: ERIKA GARCÍA
LA REPRESENTANTE FISCAL: DELVIS ROMERO FISCAL 37º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTIMA: CELIS YAMILET MARTINEZ ESPAÑA

EL IMPUTADO: MAIKEL PERDOMO

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN DELANO RODRIGUEZ y ABG. FRANK ERNESTO RODRIGUEZ LOPEZ

LA SECRETARIA: KATHERINE BELLO SOTO


PUNTO PREVIO

Visto el oficio Nº Nº CJ-N2369-2018, de fecha 10-07-2018, suscrito por la Magistrado MAIKEL JOSE MORENO, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual me designa Juez provisorio adscrito al Juzgado Primero en Función de Control Audiencias y medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; es por ello que esta Juzgadora procede con base al contenido del acta de Audiencia Preliminar a cumplir con lo requerido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención al criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 412 de fecha 02-04-2001, (caso Certain Gallardo).

“…Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez Unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo Juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada…habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto. Cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva…”

En base a lo anteriormente señalado procedo a publicar la presente sentencia.



AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación interpuesta por la Dra. DELVIS ROMERO, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MAIKEL PERDOMO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

MAIKEL PERDOMO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19/05/1987, de 30 años de edad, natural de Los Teques, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.778, domiciliado en Los Teques Estado Miranda, Sector Barrio la Cruz, calle principal casa Nº 46, teléfono: 0416.4161516.


HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 07.03.2016, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana EULALIA ESPAÑA, madre de CELIS YAMILET MARTINEZ ESPAÑA ante la sede de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público del estado Aragua, indicando entre otras cosas que el día domingo 28 de febrero de este año, como a la 1:20 de la tarde aproximadamente cuando mi hija C.Y.M.E. de 16 años de edad iba camino a la casa por la calle principal de Altagracia de la Montaña y esta ciudadano le ofreció la co9la en una moto, mi hija aceptó pero maikel le dijo que fueran a dar una vuelta para Tiara, estado Aragua, lo que también aceptó, cuando llegamos a Tiara, mi hija me cuenta que se pararon en una licorería y le ofreció una cerveza que también aceptó, después se tomaron otra cerveza, luego mi hija pregunta la hora que son las dos entonces mi hija le dice que tenía que regresar a la casa, se montan en la moto y ese señor en vez de agarrar para Altagracia agarró para la carretera vieja hacia Tejerías que es una zona montañosa, mi hija le dijo que se regresara que tenía que irse a la casa, como no estaba acostumbrada a tomar cerveza se sentía mareada y él le decía que solo una vuelta, un momentico, un ratico, que cual era el miedo y se fue hasta un sitio que es como un basurero, ahí comenzó a seducir a mi hija, ella se negaba pero estaba nerviosa porque estaban ya lejos de la casa, al final tuvo que acceder y durante esa situación ese ciudadano le gritaba “te gusta” mi hija decía que no, entonces él la penetraba mas duro, luego que hizo lo que hizo con mi hija, ella estaba con mucha sangre en sus parte íntima y trató de limpiarse pero cuando iban en la moto de regreso a mi casa ella sintió que se estaba muriendo porque le bajaba muchísima sangre y le pidió que la dejara en el ambulatorio de Tiara como le insistió tanto, él la llevó, y ahí la reciben y cuenta todo lo que le pasó como aún ese ciudadano estaba ahí lo hacen pasar y le explican que debían llevarla al Hospital de La Victoria porque tenía un desgarramiento vaginal, entonces yo recibo una llamada de maikel y me dice que se había encontrado a mi hija, le dio la cola y como que tenía un derrame, él la llevó al ambulatorio y de ahíla iban a pasar para el Hospital de La Victoria, yo me preocupo, comienzo a buscar carro para ir al ambulatorio pero contacto a mi hermana Isa España para que me averigüe en el ambulatorio lo que pasaba con mi hija y luego me informan que ya la habían pasado al Hospital, logro conseguir carro para el hospital, estando allá me interceptó ese sujeto y me dice que le había dado la col, que estaba botando mucha sangre y mi hija le dijo que la llevara al ambulatorio, le pregunto si estaba abortando o algo así, él me dice que mi hija tuvo una relación, le pregunto con quién y él me dice que no sabe, yo subí a la sala de parto donde la tenían y me dijeron que ya la habían pasado a un quirófano, luego me dice la médico que la atendió que había que transfundirla para meterla a quirófano otra vez, porque llegó la hemoglobina a 3,8 y la tensión baja, que tenía desgarramiento vaginal por eso era la hemorragia, yo deduje que era con él pero él no lo aceptaba, le pedí que comprara algunas cosas para mi hija como toallas sanitarias y papel higiénico porque yo estaba sola con él, de hecho se quedó en la entrada del hospital todo la noche, yo logro hablar con mi hija en la noche que es cuando le pregunto lo que le pasaba pero todo era incoherente principalmente por su situación de salud pero también por las amenazas que había recibido Maikel Perdomo en la ambulancia donde él le exigía que no lo denunciara, además le ofreció dinero para que no hablara que es lo que recuerda mi hija, durante los días que estuvo mi hija, estuvo pendiente los primeros días de hecho colaboraba con algunos gastos, luego me mandaba mensajes y yo algunos les contestaba porque sabía que él era el responsable pero me entero de todo lo que pasó fue el miércoles 02 de marzo, fue que mi hija comenzó a hablar lo que había pasado, a mi hija le dan de alta el día viernes, desde ahí no le atendí mas llamadas ni mensajes, quiero destacar que el lunes 29 de febrero de 2016 el ciudadano Luis Perdomo que es el papá de Maikel fue a mi casa y habló con mi esposo César Martínez, diciendo que estaba apenado por lo que había ocurrido pero que su hijo lo tenía cansado que eso había pasado con otras muchachitas, que hicieran lo que tenían que hacer, ese mismo día en la tarde fue Maikel con unos tíos y unos amigos y que a pedir disculpas pero después habló mal de mi hija como que ella lo buscaba, poniéndola mal ante el papá y ahí se fue, eso lo supe después porque yo estaba pendiente de mi hija pero en la mañana de ese día Maikel fue al ambulatorio de Tiara a buscar su moto, retiró las pertenencias de mi hija que era un bolso, una gorra y su ropa entre otras cosas las cuales no ha devuelto y nos enteramos porque mi esposo César fue ayer a pedir la constancia de lo que le pasó a mi hija y a buscar las cosas y le dijeron que Maikel las retiró el lunes, desde el viernes que llegamos a la casa no supe mas nada de maikel porque me llamaba y no atendía, el domingo el señor Luis Perdomo llamó a mi esposo y le dijo que por qué no le habían dicho que ya mi hija estaba de alta, que querían ver los informes médicos y mi esposo le dijo que no le iban a mostrar nada y vinimos a denunciar porque esa situación no puede quedar así.

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano MAIKEL PERDOMO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- INSPECTOR AGREGADO GARRIDO ELIECER, DETECTIVE JEFE IGNACIO COLMENARES Y DETECTIVES CARLOS SILVAS Y OMAR RUBIN, adscritos a la Sub-Delegación de las Tejerías. 2.- ESPECIALISTA ELIZABETH HORVATH Psicóloga Clínico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Aragua. 3.- DR. GUSTAVO BETANCOURT, Medico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF). 4.- DETECTIVE T.S.U OMAR RUBIN, adscrito a la Sub-Delegación de las Tejerías. FUNCIONARIOS ACTUANTES: OFICIAL AGREGADO (CPNB) SANCHEZ LUIS Y OFICIAL AGREGADO (CNPB) TORO YOHAN, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Estación Policial Mirandinos. TESTIGOS: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA EULALIA en su carácter de madre de la victima. 2.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CELIS, en su carácter de victima. 3.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CESAR, en su carácter de testigo referencial. 4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DANIELSY, en su carácter de testigo referencial. 5.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YUMAIRA, en su carácter de testigo referencial. 6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLOS, en su carácter de testigo referencial. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-INSPECCION TECNICO POLICIAL 349-16 de fecha 11.05.2016, realizada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GARRIDO ELIECER, DETECTIVE JEFE IGNACIO COLMENARES Y DETECTIVES CARLOS SILVAS Y OMAR RUBIN. 2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL 350-16, de fecha 11.05.2016, realizada por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO GARRIDO ELIECER, DETECTIVE JEFE IGNACIO COLMENARES Y DETECTIVES CARLOS SILVAS Y OMAR RUBIN. 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL 467-16, de fecha 14.05.2016 realizada por los funcionarios DETECTIVE T.S.U OMAR RUBIN. 4.- EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 19 de julio de 2016, realizad por el experto Psicólogo Forense Elizabeth Horvath, adscrita al Servicios de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua. 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 09 de marzo de 2016, realizada por el Medico Forense Dr. Gustavo Betancourt, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de Maracay. 6.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 07 de mayo de 2018, realizada por ante el Tribunal Primero de Control. PRUEBA COMPLEMENTARIA: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DRA. MAIRA HERRERA Medico Cirujano de Proseguro, c.a.. 2.- TESTIMONIO DE CIUDADANO PEDRO SANCHEZ adscrito al Hospital José Maria Benítez. 3.- INFORME DE LA HISTORIA CLINICA DE LA ADOLESCENTE CELIS YAMILET MARTINEZ ESPAÑA. 4.- INFORME MEDICO CERTIFICADO. Es todo”.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MAIKEL PERDOMO, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.778, domiciliado en Los Teques Estado Miranda, Sector Barrio la Cruz, calle principal casa Nº 46, teléfono: 0416.4161516. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Buenas tardes con el respeto de la dama, lo ocurrido ese día pido disculpas el día 28.02.2016 por cierto me encontraba yo en la casa de mi suegra, a eso a las 12:30 me dirijo a la casa de mi familia donde se encontraba mi mujer, para así arreglar mis cosas, por el camino observo a dos muchachas las cuales me hacen señas para que detenga la moto, al llegar al faro me piden que si le puede hacer el favor de darle la cola ya que venían cansadas y que el sol estaba muy fuerte y les dije que no había problema, en el camino la señorita Celis se queda primero que la señorita Gabriela, en el camino Gabriela me dice que se le quedo un bolso en el río donde realizaba el proyecto y me pide llevar a Gabriela a su casa para buscar el bolso y que ella me pagaba la carrera y le dije que yo no era mototaxi en el camino la lleve y me encuentro la bodega y única que hay en el pueblo, me detengo para comprar un refresco y me dice que si le digo que me de refrescos y me dice que no tiene, le dije que no había refresco solo maltas, le dije vamos, al llegar buscamos el bolso, al bajarse de la moto dice que se siente mal que se siente mareada y veo que estaba pálida con los labios morados y trato de bajarme de la moto y agarrarla del brazo y hago que se siente, veo que estaba manchando por sus partes intimas y le pregunto que le estaba pasando y me dice que era el periodo y veo que la sangre no era normal y me dice que se siente mal que tiene dolor en el vientre y que la pierna la tiene desmayada, la siento y me dice que se sentía mejor, pero el dolor no se le quitaba yo le dije que la podía llevar a tiara en mi moto que era hasta donde podía llegar y me dijo que si que le hiciera ese favor, al llegar llamo a la doctora y me salen y me preguntaron que paso, la atendieron y al salir el doctor me pregunta que soy de ella y me dijo que presentaba un problema grave un aborto la señorita estaba grave y tenían que trasladarla al hospital de la victoria y que una persona se haga responsable de ella, yo le dije que conocía a su familia y que me hacia responsable y que en el camino me comunicaría con ellos, el doctor me dice que hable con el de la ambulancia, me pidieron que celis no hablara y le dije que necesitaba el Telf. de su mama y me pidió que no la hiciera hablar mucho porque estaba grave, ella me pidió ayuda y le dije que estaba con ella, ella me dijo que sentía un aborto y que sentía a una persona pero no se quien, me dijo que me hiciera pasar por mi novio, ella me dio el numero de su mama y le comunique que la llevaban a la victoria, yo me identifique y le conté lo que paso del derrame le dije que estaría con ella al llegar al hospital como a las 4 o 5 p.m., no me dejaron entrar porque fue ingresada a sala de parto, su mama llego como a las 8pm y la mama me dice que donde estaba su hija y le dije que no me dejaban ingresar, ella me dijo que subiría, se hicieron la 1am y la mama de Celis me llama y me pide cosas personales las cuales no tenia para comprar, me pidieron toallas, papel toalett, agua o jugo para comer, afuera fue que pude encontrar cosas para comer, tuve que agarrar un taxi para ir a una farmacia y llevarle las cosas, su mama bajo y agarro las cosas, yo me quede ese día por la hora, a las 5am busco comunicarme con su mama para informarle que me tenia que ir a trabajar y no me contesta y digne por llamar a mi jefe y le dije que estaba en un problema familiar y que me disculpara, ya como a las 6 o 7 me regresa la llamada y me dice que estaba durmiendo que su hija estaba bien y me pidió un favor, me dijo que había perdido sangre y me pregunto si le podía donar sangre y le dije que si, que me dijera donde y así paso, su mama me busco me llevo al banco de sangre y le dije que necesitaba retirarme e irme a mi trabajo y que mi familia me esperaba y que si le podía hacer el favor de nuevo que no habían comido, yo le compre el desayuno lo que estaba a mi alcance y la llame para que bajara, toda la comunicación era con su mama, le dije que solo tenia 800bs y que con 100 llegaba a tiara, y que cualquier cosa me podían llamar, que hasta donde podamos me podían llamar, pasan los días después que la señorita Celis sale del hospital me piden que cubra con los gastos del aborto que no sabia, y di lo mejor de mi no la deje sola en ese momento, yo tengo a mis hijos porque la conocía, la señora se molesto y dijo que me denunciaría y que si yo actúe de buena fe no pensaba que fuera así, fueron a mi casa a mi trabajo pidiendo dinero, al tiempo me llego una citación del CICPC en casa de mi papa y que debía llevar mi moto, fui presente mi moto y me detuvieron un 4to me tomaron la declaración y huellas, el PTJ me pide que me retire y que me vaya que no tenían pruebas para retenerme, no se porque actuaron de esa forma ni porque hicieron eso, yo de verdad hice lo que estaba a mi alcance, están implicando a una persona que no tiene nada que ver solo ella sabe quien fue solo ella, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. FRANK RODRÍGUEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica, después de analizado los autos del expedientes, las versiones contrapuerta de ambos, concentramos declaraciones contrarias, en una hablan de una violencia sexual que le provocaron un daño de 7 punto según las palabras de la victima en la prueba anticipada, analizando los hechos la Criminalisticas nos ayuda a explicar cual de las dos versiones en esta fase de control nos permite deslumbrar que es lo que paso si hay elementos de juicio o no para procesar por ese delito tan grave, ella expresa que era una niña de su casa, y que la violencia que le aplico el imputado le ocasiono el desgarro, observado el expediente encontramos incongruencias, en la victima al momento de formular la denuncia en la 6ta pregunta si en algún momento le había propuesto esas cosas y en la psicológica dice que siempre la invitaba, encontrando la primera incongruencia, en la segunda en la prueba anticipada, anuncian que los PTJ habían tenido cierta actitud condescendiente con el imputado y que su medicatura no presentaba ninguna lesión, otro elemento es que ella en el cicpc enuncia e individualiza a un individuo con el que mantiene relaciones sexuales un año y cuatro meses antes de esto, con el debido respeto si el desgarre se produce por una violencia el medico forense determino que no hay lesiones, revisando el informe medico de la fiscal agradezco lo que nos da luz a lo que paso si fue un abuso o un aborto, no colectaron evidencia física y semen, para analizar la presencia del sujeto en el hecho, en el informe medico la presencia del saco se produce única y exclusivamente cuando se realiza la fecundación, eso no se encuentra nunca en una mujer que no esta embarazada, porque va a tener su cuello uterino, trompas de Falopio y los ovarios, el saco vitalino se desarrolla a partir del primer mes, en el folio 4 el informe medico que consigna la fiscalia habla de un saco de tres milímetros de longitud lo que significa que la chica que estaba en presencia de una gestación, de acuerdo a la narrativa de los testigos dicen que salio a las 12:30 y le dieron la cola, llevaron a la mas distante, la vecina declara que vio a Celis montada a la 1:40 ese margen estuvieron en ese transito donde estuvieron en la moto a las 2pm dejando un margen de 20min, y de acuerdo a nuestra experiencia porque fuimos entre un punto y otro y es criterio hablando hipotéticamente una joven embarazada la moto vibra eso pudo dar termino al embarazo, el informe medico lo acaba de corroborar el informe medico dice que no hay lesiones, para haber unas lesiones de 7 puntos lo debía decir la medicatura forense de manera de demostrar el rose brusco como la victima lo asevera, la criminalistica nos lo asevera, nuestro patrocinado la socorrió sin ser su familia, se hizo ser ante sus padres como su novio, que violador hace eso la trae al centro de la ciudad para ser atendida y lo ultimo fue donar sangre, ahora nos hacemos la pregunta por que haría eso, porque son conocidos, en Maracay a la tercera casa de uno no, en tasajera se conocen todo el mundo lo conoce, el estaba ahí y paso y en un caso fortuito, la amiga en su narrativa la amiga le dice que es Celis la que dice llévame a mi primero, es injusto castigar a una persona inocente que hay pruebas Criminalisticas que hablan de presencia de saco gestacional, otro elemento lo dice la medicatura que le bajo la hemoglobina a 3 pero para que eso pase tendría que ser una golpiza brutal, les muestro unos síntomas mas eventuales por parte de médicos donde podemos observar que las pruebas criminalisticamente que este muchacho no cometió tal hecho, el se presento voluntariamente, pero que no había pruebas para imputarlo, el nunca se escondió, el saco gestacional es una estructura biológica, ya venia embarazada, el sangrado supongo yo que ya estaba embarazada, por ultimo hay criterios médicos de videos de estructuras principales del embarazo a los fines de ser mostrados en juicio, para ilustrar a la pareja de todo el hecho, que al momento de ser concebido necesita 6 semanas para que se forme el saco gestacional y que después es que se puede observar un embarazo, la prueba documental de la mama podemos observar que la unidad medica es obstetricia no ginecología, encontramos dos versiones contrapuestas en una vemos que fue violada y en la otra que tuvo una perdida pero no por eso vamos a castigar a un inocente, el desgarro fue por la perdida del embarazo, sobre los hechos reales tenemos dos versiones esta defensa solicita que sean valorados estoy seguro que en la fase de juicio, solicito la libertad plena de mi defendido, en circunstancia de no ser así solicito una medida cautelar la que usted considere en virtud de que no hay peligro de fuga, de manera de que no sufra el en el lugar donde esta detenido las consecuencias materiales, en este caso estamos demostrando que es inocente, se que no es la fase debida, es todo.”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CODEFENSA Dr. FRANKLIN DELANO RODRIGUEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, la Criminalisticas en este proceso hablo y los resultados indican que nuestro representado no cometió el delito que se le pretende imputar las pruebas lo demuestran tengo 32 años soy jubilado del CICPC, en los delitos graves yo he sugerido que el fiscal vaya al sitio del suceso, no es que vaya a todos pero como este es necesario que observe, nosotros dos subimos como abogados y determinamos la relación de tiempo y espacio de que ocurriera otro hecho y por el contrario se pregunta la defensa se queda en el lugar de los hechos y la acompaña hasta el hospital, porque el medico rural había encontrado algo atípico que ya esta bien definido, le pido actuando a la sana critica, libertad plena porque la criminalistica dice que no es responsable de los hechos la función de los hechos es demostrar si es no responsable y con mucho respeto solicitamos la absolución de Maikel Gustavo Perdomo Ruiz, es todo”.

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 37° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MAIKEL PERDOMO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, los cuales son TESTIMONIALES :MEDICO ESPECIALISTA: testimonio de la ciudadana BETSY CABALLERO, médico adscrito al Hospital José María Vargas, por ser útil, necesaria y pertinente, quien practico INFORME MEDICO. EXPERTOS: Testimonio Funcionario detective JESUS GONZALEZ adscrito al laboratorio Criminalística, área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonio Funcionario detective ANDRES SOSA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cagua. Testimonio Funcionario Inspector JULIO ACOSTA adscrito al eje de investigación de vehículos del Estado Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testimonio del Funcionario Detective JOSE LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cagua. Testimonio de los detectives JOSE LOPEZ; ANDRES SOSA Y OMAR ASCANIO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Cagua. VICTIMA-TESTIGOS: Testimonio de la ciudadana ADRIANA KARITSSA DIAZ titular de la cedula V- 24.817.249. Testimonio del ciudadano ARTURO DIAZ titular de la cedula de identidad V- 9.358.352. Testimonio de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN ANZOLA titular de la cedula de identidad: V-20.335.887. Testimonio del ciudadano CRISTOFERSON ANDRES RIOS PEREZ titular de la cedula de identidad V-14.429.914. DOCUMENTALES: INSPECCIÓN TÉCNICO policial N° 2567 de fecha 02.12.2017, suscrito por los funcionarios ANDRES SOSA, OMAR ASCANIO Y JOSE LOPEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCIÓN TÉCNICO policial N° 2568 de fecha: 02.12.2017 suscrita por los funcionarios ANDRES SOSA, OMAR ASCANIO Y JOSE LOPEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCION TECNICA N° 2569 de fecha 02.12.2017 suscrita por los funcionarios ANDRES SOLA, OMAR ASCANIO Y JOSE LOPEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCION TECNICA N° 2566 de fecha 02.12.2017 suscrita por los funcionarios ANDRES SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. INSPECCIÓN TÉCNICO policial N° 2565 de fecha 02.12.2017, suscrito por los funcionarios ANDRES SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICO Y DISEÑO N° 9700-064-DC-7642-17 de fecha 02.12.2017 suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ al laboratorio criminalistico, área Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL N° 9700-064-SC-00340 de fecha 02.12.2017 suscrita por ANDRES SOSA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL N° 9700-064-SC-00341 de fecha 02.12.2017 suscrita por ANDRES SOSA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Cagua. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL y SERIALES N° 558 de fecha 04.12.2017 suscrita por el funcionario JULIO ACOSTA adscrito al eje de investigación de vehículos de Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. INFORME MEDICO de fecha 02.12.2017 suscrito por la Dra. BETSY CABALLERO, médico adscrito al Hospital José María Vargas del Estado Aragua. OFICIO N° 05-F26-0024-18 de fecha 15.01.2018, suscrito por la fiscal provisoria de la fiscalía 26° del Estado Aragua DRA. FABIOLA ZAPATA. ACTA DE LLAMADA, de fecha 11.12.2017 suscrita por la fiscal provisoria de la fiscalía 26° del Estado Aragua DRA. FABIOLA ZAPATA, por útil necesario y pertinente. SEGUNDO: se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas indirectas, contenidas en el Artículo 90 numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Especial, por lo que el acusado MAIKEL PERDOMO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.