REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 30 de Agosto de 2018
208º y 159 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001442
ASUNTO : DP01-S-2017-001442


AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación interpuesta por la Dra..ELMIS ROSMARY VIERA DELGADO, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ, por la comisión del delito de AUTOR MATERIAL del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Y Adolescentes. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, natural de la Maracay, nacido el día 02.03.1975, de años 43 edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE SUCRE CASA Nº 15 PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.139.904;

HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, a través de la cual se le otorgó la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 18 de febrero de 2015, en horas de la noche la adolescente R.E.CA. de 17 años de edad se asomo a la calle y el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ quien es su vecino le invito a ingerir bebidas alcohólicos ( una cerveza) luego la invito a compartir con un grupo de personas en la calle hasta que aprovecho el momento en el que todos se embriagaron y aprovechando la ocasión de encontrarse a solas con la adolescente comenzó hacerle preguntas sexuales abrazándola hasta que esta no recuerdo lo ocurrido solo hasta el dia siguiente que amaneció en un cuarto de la casa ubicada en el barrio José Gregorio Hernández, calle sucre N° 36 Municipio Maracay-Estado Aragua en un colchón tirado en el piso desnuda y con mucho dolor en sus partes intima (vagina-ano) por lo que posteriormente tomo un paño para taparse y se fue para su casa.- se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: ADECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DEL PSIQUIATRA CLINICO DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al SENAMECF, quien evaluó a la víctima mediante evaluación de reconocimiento médico legal forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION NAYLET RANGEL, psicóloga clínico forense, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante evaluación psicológica forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, médico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Maracay, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES BARRERA LUIS, MATUTE LEONARDO Y JULIO TAMY, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en de fecha 20.11.2016 y 24.11.2016, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de la adolescente victima R.E.C.A de (17 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO de la ciudadana ELEONOR, se reservan datos quien expone en su condición de DENUNCIANTE madre de la víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente. D.- TESTIMONIO de la ciudadana MARISOL, se reservan datos quien expone en su condición de dueña de la casa donde ocurrieron los hechos, por útil necesario y pertinente. E.-TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL, se reservan datos quien expone en su condición de dueña de la casa donde ocurrieron los hechos, por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSIQUIATRICA Nº 356-0508-528 INFORME H-200-16 suscrito por el DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al SENAMECF, quien evaluó a la víctima por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSICOLOGICA Nº 358-0509-570 INFORME H-1683-16suscrita por la DRA. NAYLET RANGELPSICOLOGICO, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente a la víctima, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20.11.2016 y 24.11.2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BARRERA LUIS, MATUTE LEONARDO Y JULIO TAMY, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron acta de diligencia, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corresponde a la víctima de la presente causa. E.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 17.04.16, suscrito por el DR. JUAN A. GUERRERO, quien practico informe donde se evidencia y concluye un estado depresivo en la victima, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 17.06.2016, suscrito por el DR. WILLIAMS MORENO, adscrito a Corposalud, MSDS 43245,por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, suscrito por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito al SENAMECF realizado a la víctima R.E.C.A, por ser útil necesaria y pertinente. H.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24.11.2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BARRERA LUIS, MATUTE LEONARDO Y JULIO TAMY, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron acta de diligencia, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 15.05.2017, suscrito por el DR. WILLIAMS MORENO, adscrito a Corposalud, MSDS 43245, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. J.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23.04.2018, suscrito por los funcionarios detectives Villegas Guillermo, inspector da costa Antonio, detective Meléndez Edwin, Hernández maría, Rodríguez Yoly, Carrillo Robinson y Segovia Juan, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron acta de diligencia, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. Asimismo se admiten las preubas ofertadas por la defensa Publica Se admiten los siguientes TESTIGOS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de las siguientes ciudadanas: 1.- HODALYS AREVALO, 2.- ALEJANDRA CUARES, 3.- RAFEL CASTILLO, y4.- MARISOL ALVAREZ. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y su adhesión a la comunidad de la prueba.-

SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JOSE ANGEL ALVAREZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
En virtud de todo lo expuesto, solicitó se admita el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido articulo 90 numerales de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo solicito copias del acta y que se mantengan las medida Privativa de libertad contra el imputado.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, natural de la Maracay, nacido el día 02.03.1975, de años 43 edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CALLE SUCRE CASA Nº 15 PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.139.904. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. Buenas tardes a todas las partes procesales escuchas lo expresado por parte de la vindicta publica en este acto formal por el delito de abuso sexual previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con el agravante del artículo 217 de la misma ley me opongo al mismo, es por lo que esta representación de la defensa va a exponer de una forma verbal (oral) las excepciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 y 303 del código orgánico procesal penal, toda vez que fui designada en fecha 17.05.18 posterior a la audiencia presentación solicito se deje constancia para así ejercer el derecho a la defensa que le corresponde a mi patrocinado debido a que no le se puede violentar sus derechos constituciones ni los principios consagrados en el proceso penal Venezolano. Solicito en este mismo acto se acuerde evaluación medica para mi representado debido a que en la audiencia de presentación se acordó realizar un examen especial para determinar si mi representado posee o no VPH, debido a que al momento de practicarle la medicatura a la victima la misma arrojo que ella es portadora del virus y solo así se podrá determinar si el fue quien abuso de ella, la mencionada victima padece de crisis agudas esta ha estado internada y a llegado a intentos de suicidio además de que padece de constante estados depresivos ella no es estable emocionalmente, es por lo que solicito se acuerde realizar dicho examen en el único laboratorio especializado que se encuentra aquí en la ciudad de Maracay llamado GENOMIC o en su defecto por el Hospital Civil, asimismo solicito se remitan las resultas del mismo al Tribunal a los fines de promover al MEDICO quien practique dicha evaluación para que luego pueda ser promovido en la fase de juicio. Solicito se acuerde dicha evaluación por ante la unidad técnica de apoyo pericial de la defensa publica, previa juramentación del experto. Solicito se tomen las declaraciones (testimonio) promovidos por esta defensa técnica como medios de prueba para la celebración del juicio oral y público de los siguientes ciudadanos HODALYS AREVALO, ALEJANDRA CUARES, RAFAEL CASTILLO, Y MARISOL ALVAREZ, debido a que son útiles, necesarios y pertinentes para llegar a la verdad verdadera de lo que realmente ocurrió. Igualmente me adhiero a la comunidad de la prueba impuestos por el Ministerio Publico. Vista que han cambiado las circunstancias de modo tiempo y lugar, las cuales dieron lugar a la privativa de libertad por parte de este tribunal solicito se modifique la medida cautelar por la contenida en el artículo del 242 n° 1 consistente en un arresto domiciliario esto en razón de Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212), en virtud de ello solicito la acuerde con lugar debido a que mi patrocinado tiene arraigo en el país y no existe posibilidad de peligro de fuga u obstaculización de acuerdo a lo que establece el código orgánico procesal penal. Se mantenga las de protección para garantizar la integridad física y emocional de la víctima esta representación de la defensa como garante del proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia es todo”

. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado por el Dra. ELMYS VIERA, Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ. ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIOS; DECLARACION DEL PSIQUIATRA CLINICO DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al SENAMECF, quien evaluó a la víctima mediante evaluación de reconocimiento médico legal forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser licito, útil necesaria y pertinente. B.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION NAYLET RANGEL, psicóloga clínico forense, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente a la víctima mediante evaluación psicológica forense declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. C.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS; DECLARACION DEL DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, médico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Maracay, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil necesaria y pertinente. 2.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- TESTIMONIO DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ;DETECTIVES BARRERA LUIS, MATUTE LEONARDO Y JULIO TAMY, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL en de fecha 20.11.2016 y 24.11.2016, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- TESTIMONIO de la adolescente victima R.E.C.A de (17 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), todo vez que se trata de la victima de los hechos, por ser útil necesaria y pertinente. C.- TESTIMONIO de la ciudadana ELEONOR, se reservan datos quien expone en su condición de DENUNCIANTE madre de la víctima de los hechos, por útil necesario y pertinente. D.- TESTIMONIO de la ciudadana MARISOL, se reservan datos quien expone en su condición de dueña de la casa donde ocurrieron los hechos, por útil necesario y pertinente. E.-TESTIMONIO del ciudadano RAFAEL, se reservan datos quien expone en su condición de dueña de la casa donde ocurrieron los hechos, por útil necesario y pertinente. 3.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSIQUIATRICA Nº 356-0508-528 INFORME H-200-16 suscrito por el DR. ROBERTO MOY BOSCAN, adscrito al SENAMECF, quien evaluó a la víctima por ser licito, útil necesario y pertinente. B.-Se admite para su exhibición y lectura EVALUACION PSICOLOGICA Nº 358-0509-570 INFORME H-1683-16suscrita por la DRA. NAYLET RANGELPSICOLOGICO, adscrita al SENAMECF, quien evaluó psicológicamente a la víctima, por ser útil necesaria y pertinente. C.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20.11.2016 y 24.11.2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BARRERA LUIS, MATUTE LEONARDO Y JULIO TAMY, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron acta de diligencia, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.- Se admite para su exhibición y lectura COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corresponde a la víctima de la presente causa. E.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 17.04.16, suscrito por el DR. JUAN A. GUERRERO, quien practico informe donde se evidencia y concluye un estado depresivo en la victima, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. F.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 17.06.2016, suscrito por el DR. WILLIAMS MORENO, adscrito a Corposalud, MSDS 43245,por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. G.-Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO RECTAL, suscrito por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, adscrito al SENAMECF realizado a la víctima R.E.C.A, por ser útil necesaria y pertinente. H.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24.11.2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BARRERA LUIS, MATUTE LEONARDO Y JULIO TAMY, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron acta de diligencia, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. I.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 15.05.2017, suscrito por el DR. WILLIAMS MORENO, adscrito a Corposalud, MSDS 43245, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. J.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23.04.2018, suscrito por los funcionarios detectives Villegas Guillermo, inspector da costa Antonio, detective Meléndez Edwin, Hernández maría, Rodríguez Yoly, Carrillo Robinson y Segovia Juan, Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Caña De Azúcar, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron acta de diligencia, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad se admite la solicitud por parte de la defensa técnica, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6º y 13º de la Ley Especial, por lo que el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se admiten los siguientes TESTIGOS promovidos por la defensa en virtud de ser un medio de prueba útil necesaria y pertinente en la etapa de juicio oral de las siguientes ciudadanas: 1.- HODALYS AREVALO, 2.- ALEJANDRA CUARES, 3.- RAFEL CASTILLO, y4.- MARISOL ALVAREZ. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y su adhesión a la comunidad de la prueba. QUINTO: Este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud por parte de la Defensa Publica en cuanto a la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el acusado de conformidad con lo que establece el código orgánico procesal penal. En consecuencia se MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SU MISMO CENTRO DE RECLUSION. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas a la defensa técnica. SÉPTIMO: Se acuerda CON LUGAR la evaluación por ante la unidad técnica de apoyo pericial de la defensa pública del estado Aragua, conforme a previa juramentación del experto, a los fines de que se le realice el EXAMEN DE VPH al imputado, por ante el laboratorio especializado GENOMICK o ante el HOSPITAL CIVIL de la ciudad de Maracay. Se insta a la institución asistencial de salud remitir al tribunal los resultados de dicha evaluación. Se admite la declaración del experto quien practique el examen al imputado a los fines de ser admitida su testimonio en la fase de juicio. OCTAVO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
DRA. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA