REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002695
ASUNTO : DP01-S-2018-002695
EL JUEZ: Abg. Magíster CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: KATHERINE BOTARDO FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SOA DE JESUS TIRANO
EL IMPUTADO: RENAN DE JESUS TIRADO
LA DEFENSA PUBLICA: Nº 1, ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
FUNDAMENTACION
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: RENAM DE JESUS TIRADO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma….
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
RENAM DE JESUS TIRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.770.691, residenciada en Caña de Azúcar, Sector 11, UD 15, bloque 3, apartamento 0204, Maracay estado Aragua, teléfono: 0426-1372567, quien expuso: “ bueno yo vivo con mi hermano, tenemos toda la vida juntos, vivió un tiempo en Mérida, luego se vino para acá, siempre teniendo en cuenta que el tiene una condición mental, siempre e sido yo quien lo acompaña en sus actividades medicas, inclusive hasta lo inyecto, pero cuando se pone negativo al tratamiento se pone muy rebelde y agresivo, no cumple con las normas del hogar, esta mas violento que antes, agarro un tema de que no quería que cerrara las puertas, pero imagínese, como no cierro, entonces dice que le da calor y siempre me contradecía, el viernes 10 tuvimos una discusión fuerte, y ese día inclusive me empujo, normalmente habla muy alto9 incluso hasta los vecinos escuchan, siempre dice que uno le roba todo, que si las tarjetas, las llaves y todo, eso lo gritaba, ese día estaba muy alterado, me puso mal porque de verdad no es fácil, el no quiere recibir el tratamiento, me dice que no es necesario, el dice que se cura solo, el me empuja cuando fui a cerrar la puerta y caí sobre la mesa, yo no quiero que a el lo saquen de mi casa, yo no lo quiero dejar sin tratamiento, es todo”.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3° 5° 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito la intervención clínica psiquiátrica de inmediato para el ciudadano, dejo constancia que vía telefónica hice un llamado al centro que esta donde antiguamente estaban los bomberos y ellos manifiestan poder tenerlo hasta las 05:00pm, es todo”.
EL IMPUTADO
RENAN DE JESUS TIRADO, natural de San Fernando de Apure, nacido el día 24.03.1958, de 60 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Zapatero, residenciado en: Urb. Caña de Azúcar, sector 11, UD 15, bloque 3, apartamento 0204, Estado Aragua, teléfono: 0426-1372567, titular de la cédula de identidad Nº V-8.157.167. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
DEFENSA
Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenas tardes, a todas las partes procesales, luego de escuchar a todas las partes, luego de escuchar el alegato de la victima donde la misma manifiesta ser un paciente esquizofrénico, así como también manifiesta que no a podido darle el tratamiento por el mismo resistirse, solcito el ciudadanos sea imputable, me opongo a la precalificación, a las medidas de protección, y que por supuesto sea el ciudadano atendido por profesionales, este sitio donde solicitan que el ciudadano sea ingresado, yo estuve ahí como paciente y eso es deprimente, es un lugar no acorde, ningún paciente se siente a gusto ahí, al el verse ahí se va a poner peor, es por ello que me opongo a esa intervención solicitada por el ministerio publico, me parece sobre dejarle al estado o a la calle a un señor en estas condiciones, por hender solicito se aparte en relación al Nº 3, donde solicitan la salida del domicilio, voy para muestra que se deje constancia del informe emanado del Seguro Social, suscrito por la Dra. Verónica Persad, donde se evidencia la condición de paciente psiquiátrico con esquizofrenia paranoica, asimismo solicito libertad plena por cuando es inimputable, es todo”.
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: en relación a que es un paciente psiquiátrico y que es inimputable, no puedo pronunciarme hasta no tener resultas de lo mismo, no consta en el expediente nada que lo acredite. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano RENAN DE JESUS TIRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte,
en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8° eiusdem, en consecuencia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de que le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado se le sea practicado el triaje, así como oficio para la Clínica Psiquiatrica DE Emergencia de Maracay, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGISTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR