REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Agosto de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002650
ASUNTO : DP01-S-2018-002650

EL JUEZ: Abg. ABG. MAGÍSTER; CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: HEYSBEL ALEJANDRA PEREZ ROMERO
EL IMPUTADO: JOSE JABIER MORGADO TORREALBA
LA DEFENSA PÚBLICA: ADALBERTO LEON
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR
FUNDAMENTACION

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: JOSE JAVIER MORGADO TORREALBA, por el delito de ACOSO U OSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma……….

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Manifestó la victima ante organismo policial que sostuvo una fuerte discusión con su concubino y este trato de agredirla, pero constantemente le manifiesta que la va ha matar ..
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ACOSO U OSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6° y 13°, así como el artículo 95 numerales 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo de conformidad con le articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se impongan las medidas cautelares en sus numerales 3° y 8°, es todo”.

VICTIMA

HEYSBEL ALEJANDRA PEREZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.423.832, residenciada en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nicanor Ramos, casa Nº 45-28, Municipio José Ángel Lamas, estado Aragua, teléfono: 0414-4911435 y 0414-5982779, quien expuso: “ el día miércoles en la mañana como a las 08:00am nosotros fuimos a ver unos alimentos para los animalitos que tenemos, yo le dije que me acompañara, fuimos a verlos y a el no le pareció el alimento, luego cuando llegamos a la casa me dijo una cantidad de groserías, y me dijo que solo le hacia perder el tiempo, me golpeo por la cabeza, luego se mete la mama y lo agarro y es cuando logro salir al porche, pero el se fue detrás d e mi y me lanzo una botella, me medio corto, , es todo”. A PREGUTNAS DEL FISCAL RESPONDIO: P.- ¿tiempo junto? R: 10 años. P.- ¿primera ves que ocurre? R No, es así desde hace 8 años pero esta vez fue más agresivo. P.- ¿en algún momento a cometido actos groseros? R: Si, me dice perra, zorra que no sirvo, es muy posesivo conmigo. P.- ¿consume drogas o alcohol? R: No. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO: P.- ¿viven juntos? R: No, yo tenia el apartamento pero por problemas que el tenia nos mudamos a casa de su mama y tenemos una casita pero aun no esta terminada, la casita es sobre la casa de la mama de el, yo ya no quiero mas nada con el y por eso me voy y dejo todo eso. CESAN LAS PREGUNTAS, SE DEJA CONSTANCIA QIU LA DEFENSAA NO HACE PREGUNTAS.



EL IMPUTADO

JOSE JABIER MORGADO TORREALBA, natural de Villa de Cura, nacido el día 17-12-1989, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nicanor Ramos, casa N° 45-28, frente a LAMAS Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 30.148.005. Con relación a los hechos manifestó: “la señora a donde íbamos a ver el alimento es cliente mía, mi pareja es súper celo pata, me cela de todo el mundo, entonces vimos el alimento, la señora nos dijo un rodeo todo chimbo, después yo voy a la casa y estoy mandando mensaje y ella llega y me quita el teléfono, porque ella no me deja tener el teléfono si ella no esta presente, estoy llamando y a cada rato iba, esta el teléfono de una prima que es un poquito caliente, ella pensó que yo tenia algo con mi prima, y fuimos para adentro y nunca nada, incluso cuando el papa la busca ella estaba en el cuarto conmigo, viene la policía y yo estoy normal, incluso ella s va con los policía al comando, yo trate de prender mi moto y no prendió, llegue y lo que hicieron fue decirme cuatro cosas y me metieron al calabozo, a mi me dejaron tres dais, ni siquiera me han dejado comer, esas personas hacen sus necesidades ahí mismo y yo así no podía comer, lo del apartamento si es verdad que se vendió, pero no por mi culpa, eso fue un dia que salio el hermano de ella y el marido nuevo es balandro, ella fue a desapartarlo y el chamo agarro y los desaparto y al día siguiente el chamo me busco y que porque le di un golpe a la mujer pero eso si e mentira, eso fue como seiscientos mil bolívares en ese entonces, ella agarro y le compro un juego de comedor y de sala a la mama, yo compre todo a nombre d ella, compramos una nevera, se invirtió todo ahí, como yo vi eso le dije todo eso es suyo, yo le dije que se llevara todo, de los cochinos son 16 cochinos, yo estoy arreglando un camión, y me adelantaron algo de eso y con eso compre los cochinos, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: P.-¿ discuten mucho? R: si bastante, ella es muy grosera y maldice demasiado. P.-¿ en algún momento la lesiono? R: no A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL P.-¿ anteriormente la habías lesionado? R: no nunca P.-¿Cómo eran los insultos? R: bueno ella me dice maldito, sucio, coño de madre, tu mama es una puta P.- ¿ que le dices tu? R: Yo le digo coño de madre, no tolero que me digas maldita, sucia,.
DEFENSA
Abg. ADALBERTO LEON, quien expuso: “Buenas tardes, solcito se desestime el acoso y hostigamiento, por cuanto no hay como acreditarlo, igualmente la amenaza, por cuado no hay nada de eso, en virtud de eso solcito se desestime, asimismo considero desproporciona la solicitud de fiadores por cuando no hablamos d delitos de extrema gravedad, mas sin embargo por supuesto que quien decide acá es usted, es importante tomar en consideración el hecho de que esta en una celda con muchas mas personas, es todo”.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOSE JABIER MORGADO TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° eiusdem, De igual manera, se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se el imputado JOSE JABIER MORGADO TORREALBA, natural de Villa de Cura, nacido el día 17-12-1989, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nicanor Ramos, casa N° 45-28, frente a LAMAS Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 30.148.005. Tiene prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la victima como el imputado tienen la prohibición reciproca de ejercer actos de violencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género y le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentarse cada TREINTA (30) dias ante alguacilazgo, también deberá presentar FIANZA PERSONAL, consistiendo en PRESENTAR 03 FIADORES que deberán devengar un salario igual o superior a 60 u/t, todos los fiadores deberán presentar los siguientes requisitos: Constancia de residencia, constancia de estudio o trabajo, planilla del seguro social, rif o cedula de identidad. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 02:40 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;
ABG. MAGÍSTER;
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



SECRETARIA
ABG. DEISY ESCALANTE AGUILAR