REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002824
ASUNTO : DP01-S-2014-002824

JUEZA : Dra YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIA : ABG. YELEMY LEON

DEFENSA PÚBLICA: ABG.

MINISTERIO PÙBLICO (24º): ABG. CELINA OLIVEROS

VICTIMA:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Con vista a la audiencia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2018, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 376 ejusdem, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa, en fecha 22-10-2014, por denuncia que interpusieran la ciudadana JINESKA LIUDMILA ALVAREZ LOPEZ, ante la Fiscalía 25ª del Ministerio Público del Estadio Aragua, señalando como presunto agresor al ciudadano HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCION.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia de la ciudadana JINESKA LIUDMILA ALVAREZ LOPEZ, siendo útil y necesario por cuanto es víctima del presente asunto.
2.- Acta de entrevista al ciudadano MAURICIO ANDRÈS CASTILLO MARQUEZ, siendo útil y necesaria por cuanto es un testigo presencial del presente caso.

PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,

1.- Acta de Imputación del ciudadano HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCON, de fecha 25.06.2015, ante la Fiscalía 25ª del Ministerio Público; en la que se le acredita el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA.

2.-INFORME DE EVALUACION PSICOLÒGICA, de fecha 23.10.2014, realizada a la victima ciudadana JINESKA LIUDMILA ALVAREZ LOPEZ, por el Psicólogo Clínico MICHELLE VERA, adscrita al INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA. I.M.A.-

En fecha 30-06-2015, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Recibidas las actuaciones el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, procedió a fijar el acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 17 de febrero de 2016, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas, donde el Tribunal luego de oídas a las partes procedió a admitir la acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenar pase a juicio, imponiendo al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando en esa oportunidad el acusado su deseo de no acogerse a ninguna de las medidas alternativas ni al procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fecha 29 de marzo de 2016, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo este Juzgado Único en función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral.

En fecha 13 de Agosto de 2018, se convoca celebración de juicio oral al ciudadano HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCION, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 42 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, antes de la apertura del debate probatorio, el Tribunal procedió a imponer al acusado HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCON, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra tanto Del Ministerio Público, así como la víctima a quien se le convocó vía telefónica y manifestando no tener objeción alguna a la concesión de tal medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente aun cuando haya precluido la fase intermedia, fase esta por excelencia la correspondiente para que el acusado pudiera acogerse a la medida en comento, no obstante el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal señala que antes de la apertura del debate el acusado podrá acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCON, por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1º) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentarse periódicamente ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer cada sesenta (60) días y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.

2º) Prestar servicio o labor a favor del Estado, a través de trabajo comunitario dirigido por el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer.

3°) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada cuatro (04) meses constancia de ello ante el delegado de prueba.

4ª) Asistir y Oír Ciclo de charlas de género, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer.

Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Así mismo deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante este. Asimismo, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 90 numeral 5ª Y 6ª de ley especial, antes señalada, considera pertinente imponer, medidas de Protección a favor de la Victima. Acudir al Equipo Interdisciplinario a fin de asistir a las charlas de violencia de género. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 19.04.2019. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HECTOR ENRIQUE CASTILLO FALCON, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO (08) MESES. EN SEGUNDO LUGAR: Se impone de las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1º) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentarse periódicamente ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer cada sesenta (60) días y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. 2º) Prestar servicio o labor a favor del Estado, a través de trabajo comunitario dirigido por el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer. 3°) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar cada cuatro (04) meses constancia de ello ante el delegado de prueba. 4ª) Asistir y Oír Ciclo de charlas de género, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer. EN TERCER LUGAR: Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer a fin de que ejerza el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. De igual forma, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 90 numeral 5ª Y 6ª de ley especial, antes señalada, considera pertinente imponer, medidas de Protección a favor de la Victima. Acudir al Equipo Interdisciplinario a fin de asistir a las charlas de violencia de género. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 19.04.2019, acudir al Equipo Interdisciplinario a fin de asistir a las charlas de violencia de género. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 19.04.2018. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. EN CUARTO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA LA SECRETARIA

ABG. YELEMY LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YELEMY LEON
11:55 am.
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002824