REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2014-001731
ASUNTO : DP01-S-2014-001731
JUEZA : Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIA : ABG. YELEMY LEON
MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ARAGUA (24°) CELINA OLIVEROS
VICTIMA : LIDIA GABRIELA CASTILLO
ACUSADO: EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, venezolano, nacido en fecha 02-08-1975, soltero de ocupación Técnico superior en electricidad, portador de la cedula V-12.570.810, residenciado en Urbanización Blandin, Edificio San Marcos, apartamento 2-D, Cagua, Estado Aragua
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 13 de Agosto de 2018, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 18 de enero de 2017 se celebró ante el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial audiencia de Apertura a Juicio, impuesto como fue al acusado de las garantías procesales y constitucionales que le asisten, se le informó de la existencia del procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 376 del C.O.P.P; luego de oír la petición del Ministerio Público y de la defensa, se acordó Suspender Condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado debería cumplir las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 Ibidem, residir en un lugar determinado. 2) De conformidad con el primer aparte del artículo 44 Ejusdem, presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el delegado de pruebas. 3) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar constancia de trabajo , constancia de certificación de ingreso ante la unidad técnica de apoyo al centro penitenciario del Estado Aragua. 4) Realizar trabajo comunitario supervisado por el equipo multidisciplinario como organismo oficial de los Tribunales de violencia. Esto deberá ser una vez por mes durante un año en la Escuela de niños cantores de Villa de Cura Estado Aragua.
Itinerada como fue la presente causa, a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua; en fecha 10 de Agosto de 2018, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por convocatoria vía telefónica a las partes, a celebrarse en fecha 13-08-2018.
En fecha 13 de Agosto del 2013, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario. Así pues, revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 18/01/2017, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización que riela en el expediente y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la victima, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. TERCERO: Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, no se libraran boletas. Cumplase.-
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. YELEMY LEON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. YELEMY LEON
ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2014-001731
YAC.-
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