REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 445-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LEICER ANTONIO GARCÍA FIGUEROA y ZULAY COROMOTO GARCÍA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.816.432 y V-3.482.029 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS CELESTINO RANGEL BERNAL, Inpreabogado Nº 170.551.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 084-274, realizada en fecha 03 de Agosto de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia, admitiéndose la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos LEICER ANTONIO GARCÍA FIGUEROA y ZULAY COROMOTO GARCÍA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.816.432 y V-3.482.029 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado, JESÚS CELESTINO RANGEL BERNAL, Inpreabogado Nº 170.551, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CARMEN LUISA FIGUEROA FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 222.026, quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua el día 23 de Junio de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 435, año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida CARMEN LUISA FIGUEROA FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 222.026, a los ciudadanos LEICER ANTONIO GARCÍA FIGUEROA y ZULAY COROMOTO GARCÍA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.816.432 y V-3.482.029 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 10 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/Eh/atg
Sol Nº 445-18