REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Tres (03) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DANIEL A. VIEIRA B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.734.704, debidamente asistida por la Abogada ROSA PERDOMO, Inpreabogado N° 122.966, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: DANGER ALBERTO HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.306.439, domiciliado en la Calle Principal El Calvario Casa N° 2, La Victoria, Estado Aragua, y EVA ANTONIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.122.810, domiciliada la otra Banda Calle Los Apamates N° 10, La Victoria, Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano DANIEL A. VIEIRA B, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, ubicado en la siguiente dirección Calle Los Apamates S/N°, La Otra Banda, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-00-00-00-01-190-51-21, las cuales están enclavadas en un área de terreno de MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900,000 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Setenta y seis metros con noventa y tres centímetros (76,93 Mts), Con Callejón. SUR: En sesenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros (69,69 Mts), Con terrenos que son o fueron de Sucesión Riobueno. ESTE: En veinticuatro metros con noventa y siete centímetros (24,97 Mts), Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Borges Hurtado y OESTE: En veintisiete metros con veintisiete centímetros (27.27 Mts), Con entrada los Apamates. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
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Solicitud Nº 444-18
RDRM/EH/At*.-
TITULO SUPLETORIO.
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