REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 437-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NOELIA NATALY LÓPEZ SANTAMARIA y ADRIAN JOSÉ VIERA PERALTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.363.557 y V-8.689.187 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, Inpreabogado Nº 167.911.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 061-197, realizada en fecha 29 de Junio de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2018, se dictó auto Instando a las partes a consignar nuevo escrito de solicitud subsanando lo omitido, siendo subsanado en fecha 23 de Julio de 2018, se admitió la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos NOELIA NATALY LÓPEZ SANTAMARIA y ADRIAN JOSÉ VIERA PERALTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.363.557 y V-8.689.187 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado, JUAN JOSÉ TERÁN LOZANO, Inpreabogado Nº 167, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ADRIANA LIZ AMELIA VIERA LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.681.051 quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Rafael Revenga Parroquia El Consejo el día 26 de Agosto de 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Rafael Revenga, Acta Nro. 171, año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ADRIANA LIZ AMELIA VIERA LÓPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.681.051, a los ciudadanos, NOELIA NATALY LÓPEZ SANTAMARIA y ADRIAN JOSÉ VIERA PERALTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.363.557 y V-8.689.187 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 08 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/Eh/atg
Sol Nº 437-18