REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Catorce (14) de Agosto del 2018
Años: 208º y 159º

Solicitud Nº 2741-2018

SOLICITANTE: JUAN ALEXIS AGUILAR MEZZAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.328.

ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑONES y FLOR MARÍA ESCOBAR ALCUBILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 147.920 y 240.805.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JUAN ALEXIS AGUILAR MEZZAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.328, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑONES Y FLOR MARÍA ESCOBAR ALCUBILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 147.920 y 240.805; recibida por este Tribunal el día 03 de agosto de 2018, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día diez (10) de agosto de 2018, tal y como consta a los folios (15 y 16) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, el ciudadano JUAN ALEXIS AGUILAR MEZZAVILLA, plenamente identificado en autos, alego que en el acta de matrimonio de sus padres, signada con el Nº 004, Folio 019, de fecha 25 de abril de 1948, inserta en los Libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario que levanto el acta de matrimonio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO AGUILAR Y THERESE IRMA MEZZAVILLA ZANATTA, incurrió en un error al transcribir el nombre de la contrayente y el de su madre, igualmente omitió el país de origen de sus padres, de






forma incorrecta de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…Teresa Irma Mezzavilla Stella”… DEBE LEERSE: “…Thèrèse Irma Mezzavilla Zanatta”. DONDE SE LEE: “… hija de Jean Mezzavilla y Zanatta Stella…” DEBE LEERSE: “…hija de Jean Mezzavilla y Candide Stella Zanatta, ambos padres naturales de Italia…” y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 004, Folio 019, de fecha 25 de abril de 1948, marcada con la letra “A” y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Thèrèse Irma Mezzavilla Zanatta, que obran a los folios (02 al 06) del presente expediente.
El día seis (06) de agosto del 2018, compareció el ciudadano JUAN ALEXIS AGUILAR MEZZAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.328, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑONES Y FLOR MARÍA ESCOBAR ALCUBILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 147.920 y 240.805, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo, tal y como consta al folio (11).
El día ocho (08) de enero de 2018, compareció el ciudadano JUAN ALEXIS AGUILAR MEZZAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.328, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA ESPERANZA GARCÍA DE QUIÑONES Y FLOR MARÍA ESCOBAR ALCUBILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 147.920 y 240.805, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario El Aragueño el Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (12 y 13) del presente expediente.
El día catorce (14) de agosto de 2018, compareció la Abogada VERONICA ANAIZ RICO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada,






mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 004, Folio 019, de fecha 25 de abril de 1948, marcada con la letra “A” y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Thèrèse Irma Mezzavilla Zanatta, se pudo verificar que el funcionario que levanto el acta de matrimonio de los referidos ciudadanos, incurrió en un error al transcribir el nombre de la contrayente y el de su madre, igualmente omitió el país de origen de sus padres, de forma incorrecta de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…Teresa Irma Mezzavilla Stella”… DEBE LEERSE: “…Thèrèse Irma Mezzavilla Zanatta”. DONDE SE LEE: “… hija de Jean Mezzavilla y Zanatta Stella…” DEBE LEERSE: “…hija de Jean Mezzavilla y Candide Stella Zanatta, ambos padres naturales de Italia…” y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, siendo esto último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO AGUILAR Y THERESE IRMA MEZZAVILLA ZANATTA. ASÍ SE DECIDE.