REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7590
SENTENCIA N° 03-01082018
SOLICITANTE: ESTELA MARGARITA HERNANDEZ DE SALVATIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.394.411
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTELA MARGARITA HERNANDEZ DE SALVATIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.394.411, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0166E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE SUAREZ GARCIA y CARMEN ZENAIDA PULIDO DE SUAREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. E-687.391 y V-7.284.878, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ESTELA MARGARITA HERNANDEZ DE SALVATIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.394.411, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (141,04 Mts2), ubicado en: Sector Centro, Calle Montenegro Sur, Casa N° 56-1, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17.20 Mts. Con Casa que es o fue de José Hernández; SUR: En 17.20 Mts. Con Casa que es o fue de de Familia Alvarado; ESTE: En 8.20 Mts. Con Casa que es o fue de familia Páez; OESTE: En 8.20 Mts. Con Calle Montenegro Sur que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Primeros (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.


Solicitud N° 7590
ODTE/DM/Javier