REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7608
SENTENCIA N° 04-01082018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: José Antonio Pérez Piña, titular de la cédula de identidad N° V-15.650353.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: José Antonio Pérez Piña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.650353, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0126E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Nadia Yohana Ponce Guzmán y Domingo Suarez Medina, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.124.115 y V-11.687.130 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: José Antonio Pérez Piña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.650353, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, situado en: La Calle Miranda cruce con Calle Simón Rodríguez, Casa s/n, Sector Los Bagres, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (286.59MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 34,24 Mts., con casa que es o fue de la Familia Reaza Lima; SUR: En 34,24 Mts., con calle Simón Rodríguez; ESTE: En 09,13 Mts., con calle Miranda que es su frente; y OESTE: En 07,60 Mts., con casa que es o fue de la Familia Reaza Lima; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7608 - OTE/DM /pmcch.-