REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207° y 159°

EXPEDIENTE N°: 6682
SOLICITANTES: Keyla Normelys Rodríguez Pelayo y Carlos Luis Durand González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.115.700 y V-13.115.903respectivamente.-
SENTENCIA No. 24-10082018
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Bustamante, Inpreabogado Nº 196.689.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Fueron presentadas para su distribución las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 18 de Abril del año 2017, por los ciudadanos Keyla Normelys Rodríguez Pelayo y Carlos Luis Durand González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.115.700 y V-13.115.903respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Bustamante, Inpreabogado Nº 196.689.
En fecha 21 de Abril de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha 25 de Abril de 2017, fueron traídos a los autos los recaudos necesarios para admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha 26 de Abril de 2017, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público Especial para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 09 de Abril de 2018 la Alguacil de este Juzgado consigna la Notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público Especial para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 08 de Agosto de 2018 comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos Keyla Normelys Rodríguez Pelayo y Carlos Luis Durand González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.115.700 y V-13.115.903respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Jesús Bustamante, Inpreabogado Nº 196.689, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Keyla Normelys Rodríguez Pelayo y Carlos Luis Durand González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.115.700 y V-13.115.903respectivamente, en fecha 26 de Abril de 2017 asimismo, los cónyuges solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos : Keyla Normelys Rodríguez Pelayo y Carlos Luis Durand González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.115.700 y V-13.115.903respectivamente, desde el día 04 de Septiembre de 2013, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 206, Folio 207, año 2013 en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ A PROVISORIA

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m.-
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Exp. Nro. 6682
DVOTE/dm/pmcch.-