REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7635
SENTENCIA N° 25-10082018
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LINERO LOMBANO y YISDEISY ALEXANDRA SILVA BELTRAN, Venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.513.802 y V-19.002.322
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE GREGORIO LINERO LOMBANO y YISDEISY ALEXANDRA SILVA BELTRAN, Venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.513.802 y V-19.002.322, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0211E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: REINA DEL CARMEN PACHECO AGUILAR y YOLBER ELIAS LARA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.486 y V-15.649.509, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO LINERO LOMBANO y YISDEISY ALEXANDRA SILVA BELTRAN, Venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.513.802 y V-19.002.322, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (71,34 Mts2), ubicado en: Callejón 02 Pasaje Lara, Casa N°9-B, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,36 Mts Con Casa que es o fue de Jose Silva; SUR: En 5,53 Mts. Con Callejón 02 y Pasaje Lara, que es su frente; ESTE: En 12,00 Mts. Con Casa que es o fue de Jose Silva; OESTE: En 12,00 Mts. Con Callejón ciego, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.


Solicitud N° 7635
ODTE/DM/Javier