REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7637
SENTENCIA N° 21-10082018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Reina Del Carmen Pacheco Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.483.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Reina Del Carmen Pacheco Aguilar, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.483, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0209E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Zulay Del Valle Núñez Corrales y María De Los Ángeles Moreno Aponte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.235.843 y V-13.574.283 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Reina Del Carmen Pacheco Aguilar, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.483, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Sector El Ripial II, Casa N° 29-B, Calle Vuelvan Caras, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (71,78 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 09,70 con casa que es o fue de LA Familia Armas; SUR: En 09,70 con casa que es o fue de Juanita Aguilar; ESTE: En 07,40 Mts., con calle Vuelvan Caras, que es su frente; y OESTE: En 07,40 Mts., con casa que es o fue de la Familia Aguilar; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7600 OTE/DM /pmcch.-
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