REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD N° 6545
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 11 - 08082018
PARTE DEMANDANTE: EDIT BEXALIA OLIVEROS DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.750
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.296
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ANTONIO CORONADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 162.838
-I-
En fecha 26 de Julio de 2017, compareció por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la ciudadana: EDIT BEXALIA OLIVEROS DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.750, junto con sus recaudos anexos, debidamente asistida por el abogado CESAR ANTONIO CORONADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 162.838, y solicito el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Ocho (08) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contrajo Matrimonio Civil con el Ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.296, por ante la Junta Parroquial de San Francisco de Asís del Estado Aragua hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 08, del año 1986, Que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. La Molinera, calle 4, casa N° 5, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos identificado de la siguiente manera: CARLA ANDREINA y CARLOS ANDRES, venezolanos, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.513.937 y V-22.340.953. Que es de hacer notar que en su solicitud la parte demandante alega que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de Cinco (05) años, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que procede a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
En fecha 28 de Julio de 2017, se le dio entrada bajo el N° 6545, y se anoto en los libros respectivos. En fecha 23 de mayo del año 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana EDIT BEXALIA OLIVEROS DE PEREZ, debidamente asistida por el abogado CESAR ANTONIO CORONADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 162.838, y mediante diligencia consigna copia certificada de su acta de matrimonio con su conyugue el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, ya antes identificado, debidamente corregida.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 01 de Junio de 2.018, ordenándose la citación del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.296, y la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 09 de Julio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, el cual no compareció en admitir pronunciamiento alguno en la presente causa.
En fecha 19 de Julio de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Boleta de Citación, manifestando que el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.296, que había recibido y firmado conforme dicha boleta.
En fecha 25 de Julio de 2018, oportunidad fijada para que la parte demandada compareciera al acto previo a la contestación, en el cual la parte demandada no compareció al mismo ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que este Tribunal apertura un lapso probatorio, actuando de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
-II-
PARTE MOTIVA
Verificada la revisión del escrito de solicitud en cuanto a los hechos y el derecho, así como todas las actas que conforman la presente solicitud de divorcio, donde se evidencia que después de la materialización de la citación del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.296, quien posterior a ello, en la oportunidad procesal correspondiente para exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio, éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que no existe oposición a la presente solicitud de divorcio, ni quedó negado el hecho de la separación, alegada por la interesada en su escrito de solicitud.
Ahora bien, por la naturaleza de la presente solicitud, considera necesario quien aquí decide, tomar en cuenta la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien estableció el criterio jurisprudencial de dicha sentencia como vinculante y en la que la Sala dictaminó:
“(…) En tal sentido esta Sala Constitucional en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante, la interpretación constitucional del artículo 185 A del Código Civil que ha sido efectuado en la presente decisión, a partir de su publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la Pagina Web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario:”…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio, en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Así se declara (…)” (Omissis)
En virtud del contenido del artículo y la jurisprudencia antes transcrita, así como de la revisión de las actas procesales de donde se evidencia que el conyugue llamado a juicio, ciudadano el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.296, convino en todo con respecto a la solicitud de Divorcio, al no comparecer en la oportunidad procesal correspondiente a negar el hecho de la separación, alegada por la parte solicitante. Ahora bien, quedando demostrado de esta manera los hechos narrados en el escrito libelar, siendo forzoso para quien aquí decide decretar el Divorcio conforme al artículo 185-A en concordancia con la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio conforme a la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, presentada por la ciudadana EDIT BEXALIA OLIVEROS DE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.822.750, junto con sus recaudos anexos, debidamente asistida por el abogado CESAR ANTONIO CORONADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 162.838. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que une a los ciudadanos EDIT BEXALIA OLIVEROS DE PEREZ y CARLOS ANDRES PEREZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.822.750 y V-8.822.296 respectivamente, contraído en fecha 08 de Julio de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 08, Año 1986. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 6545
DVOTE/DJM/Javier-
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