REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 6601
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA No. 12-08082018
PARTE SOLICITANTE: Karla Daniela Pérez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.065.288.
.PARTE DEMANDADA: Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Antonio Coronado Bolívar, Inpreabogado Nº 162.838.
-I-
En fecha 08 de Mayo de 2018, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana Karla Daniela Pérez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.065.288, asistida por el abogado en ejercicio Cesar Antonio Coronado Bolívar, Inpreabogado Nº 162.838, y presentó escrito de solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A, manifestando en el mismo, que en fecha 03 de Mayo de 2013, contrajo matrimonio con el ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 57, folio 57, tomo I, Año 2013, que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Santa Elena, calle 23 de Enero, casa N° 46, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, que no adquirieron bienes que liquidar y que del matrimonio no procrearon hijos, sigue manifestando en el escrito de solicitud, que desde el día 06 de Mayo de 2013, hasta la presente fecha, han permanecido separados de hecho y eso hace más de Cinco (05) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo, que es por ello que acuden a esta autoridad de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, a que disuelva el vinculo matrimoniar que los une, que el ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, sea citado en la siguiente dirección: en el Sector Santa Elena, calle 23 de Enero, casa N° 46, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua.
En fecha 23 de Mayo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió mediante auto de fecha 04 de Junio de 2018, librándose boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y Boleta de citación al ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700.
En fecha 09 de Julio de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Publico especial para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 19 de Julio de 2018, diligenció la alguacil titular de este despacho y consignó Compulsa de Citación, manifestando que el ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700, había recibido y firmado dicha boleta.
Llegada la oportunidad procesal para que el ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700, compareciera al Tribunal a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de divorcio, el misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal mediante acta de fecha 25 de Julio de 2018, dejó establecido que el lapso probatorio a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se aperturaría el primer día de despacho siguientes al día 22 de Junio de 2018.
Llegada la oportunidad procesal para la promoción y evacuación de pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
-II-
PARTE MOTIVA
Verificada la revisión del escrito de solicitud en cuanto a los hechos y el derecho, así como todas las actas que conforman la presente solicitud de divorcio, donde se evidencia que después de la materialización de la citación del ciudadano el ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700, quien posterior a ello, en la oportunidad procesal correspondiente para exponer lo que creyere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio, éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que no existe oposición a la presente solicitud de divorcio, ni quedó negado el hecho de la separación, alegada por la interesada en su escrito de solicitud.
Ahora bien, por la naturaleza de la presente solicitud, considera necesario quien aquí decide, tomar en cuenta la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien estableció el criterio jurisprudencial de dicha sentencia como vinculante y en la que la Sala dictaminó:
“(…) En tal sentido esta Sala Constitucional en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante, la interpretación constitucional del artículo 185 A del Código Civil que ha sido efectuado en la presente decisión, a partir de su publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la Pagina Web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario:”…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación, se decretará el divorcio, en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Así se declara (…)” (Omissis).
En virtud del contenido del artículo y la jurisprudencia antes transcrita, así como de la revisión de las actas procesales de donde se evidencia que el conyugue llamado a juicio, ciudadano el ciudadano Erick Antonio Flores Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.699.700, convino en todo con respecto a la solicitud de Divorcio, al no comparecer en la oportunidad procesal correspondiente a negar el hecho de la separación, alegada por la parte solicitante. Ahora bien, quedando demostrado de esta manera los hechos narrados en el escrito libelar, siendo forzoso para quien aquí decide decretar el Divorcio conforme al artículo 185-A en concordancia con la sentencia N° 446, dictada en el Exp N° 14-0094, de fecha 15 de mayo del 2014, por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio conforme a la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, presentada por la ciudadana Karla Daniela Pérez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.065.288, asistida por el abogado en ejercicio Cesar Antonio Coronado Bolívar, Inpreabogado Nº 162.838. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que une a los ciudadanos Karla Daniela Pérez Torres y Erick Antonio Flores Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.065.288 y V-19.699.700 respectivamente, contraído en fecha 03 de Mayo de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 57, folio 57, tomo I, Año 2013. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 6601
DVOTE/DJM/pmcch.-
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