REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7619
SENTENCIA N° 15-08082018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: José Rafael Hernández Deu, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.994.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: José Rafael Hernández Deu, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.994, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0165E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Carmen Zenaida Pulido de Suarez y José Suarez García, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.284.878 y E-687.391respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: José Rafael Hernández Deu, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.994, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: Calle Páez Este, Casa N° 56, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (129,44 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 15,37 con calle Páez Este que es su frente; SUR: En 17,00 con casa que es o fue de la familia Hernández de Salva Tierra; ESTE: En 08,20 Mts., con casa que es o fue de Velen Páez; y OESTE: En 05,70 + 02.10 Mts., con calle Montenegro; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7619 OTE/DM /pmcch.-
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