REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 6786
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 18-09082018
PARTES: Manuel Antonio Díaz Salazar y Elsy Solangel Córdova Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.390.325 y V-10.341.114 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Alberto Castillo Vargas, Inpreabogado Nº 171.322.
En fecha 21 de Febrero 2017, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos Manuel Antonio Díaz Salazar y Elsy Solangel Córdova Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.390.325 y V-10.341.114 respectivamente, ésta última actuando en su propio nombre, y presentaron escrito de solicitud de Divorcio el cual se le dio entrada ante este despacho bajo el N° 6586, previa su distribución, dicho escrito fue reformado mediante escrito de solicitud de divorcio 185-A, de fecha 24 de Abril de 2018, y donde se incluyó al abogado en ejercicio Luis Alberto Castillo Vargas, Inpreabogado Nº 171.322, como abogado asistente del cónyuge Manuel Antonio Díaz Salazar, ahora bien, los solicitantes manifiestan en su escrito reformado que en fecha 17 de Diciembre de 1988, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 311, año 1998, que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombres Ana Teresa Díaz Córdova y Diana Laura Díaz Córdova, de Veintitrés y Veinte años de edad respectivamente, que después de contraer matrimonios fijaron su domicilio conyugal en la carretera nacional, Sector Peaje La Villa, parcela la Pradera sin número, Municipio Zamora, Estado Aragua, siguen exponiendo en su escrito que desde el mes de enero de 2008, se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal fijando cada uno de ellos domicilios diferentes, y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es por ello que los hecho que describen enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el articulo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan al Tribunal que declare el divorcio y en consecuencia el vinculo matrimonial que los une, que de la unión matrimonial adquirieron bienes los cuales serán objeto de partición amistosa, y por último piden que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Admitida la Solicitud en fecha 07 de Junio 2018, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 02 de Julio de 2018, diligenció la Fiscal Provisoria Décima Segunda Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no hizo objeción a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Manuel Antonio Díaz Salazar y Elsy Solangel Córdova Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.390.325 y V-10.341.114 respectivamente, reconciliación alguna, y que los hijos procreados durante el matrimonios en la actualidad son mayores de edad, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Manuel Antonio Díaz Salazar y Elsy Solangel Córdova Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.390.325 y V-10.341.114 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha 17 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 311, año 1998. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a los solicitantes a la partición autónoma y amistosa de los mismos.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 6586
DVOTE/DJM/pmcch.-
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