REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 15 de Agosto de 2018
208° y 159°


CAUSA PRINCIPAL: EA-3196-16
JUEZ ABG. ZULY SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA 3ª (por la 6ª): : ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: D.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA POR INCUMPLIMIENTO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del estado Aragua, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en la presente causa, seguida al ciudadano D.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, estado civil: soltero, con fecha de nacimiento 12-11-2000, titular de la cedula de identidad Nº V-30.161.998, residenciado en Barrio San Carlos, Calle Bolívar, Casa Nº 90, Maracay estado Aragua, por cuanto el Juez de Ejecución debe controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y controlar los objetivos fijados por la Ley. En tal sentido, quien aquí conoce, hace las siguientes consideraciones a objeto de emitir un pronunciamiento relacionado con las medidas que pesan contra D.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA):

PRIMERO: en fecha 13-06-17 este Tribunal dicta auto de Ejecución en la causa signada con EA-3196-16, seguida al sancionado D.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarado responsable penalmente por el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debiendo cumplir las medidas socioeducativas de manera simultanea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales ( “b”, “c” d”), en concordancia con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: en fecha 26-06-18, se recibió escrito procedente de la Defensa Publica 6ª, en el cual informan que el sancionado se encuentra detenido desde el 06-06-18, en el Centro de Medidas Cautelares “Simón Bolívar” a la orden del Tribunal Primero (1ª) de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la causa Nº 1CA7614-18, motivo por el cual se fija audiencia para el día 15-08-18, acto en el cual se revocan las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por cuanto en la actualidad son de imposible cumplimiento, dado el estado en el cual se encuentra el sancionado, motivo por el cual se ordena su inmediato traslado al Centro de Privación de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua, para que cumpla la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) MESES, con fecha de culminación el 15-02-19.

TERCERO: el Juez o Jueza de Ejecución, debe velar por la observancia de las medidas y que la mismas cumplan con la finalidad para las cuales fueron concebidas, y en caso de incumplimiento injustificado, tiene la facultad de aplicar la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo máximo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de advertir que el adolescente está obligado a cumplir con las medidas que le han sido impuestas por el órgano jurisdiccional, y ante su incumplimiento, el juzgado de ejecución en aras de vigilar o velar por su efectivo cumplimiento, está autorizado para modificar las sanciones originalmente impuestas, no se trata pues de un desacato, sino de una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las medidas incumplidas injustificadamente por su destinatario. Al respecto podemos citar lo plasmado por la Doctora MARIA GRACIA MORÁIS:

“En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.” (Cursivas del Tribunal).

CUARTO: ahora bien, la Ley Orgánica que regula esta materia, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. En ese mismo orden de ideas, el Artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “… (…)…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; y literal i. Las demás atribuciones que esta y otras Leyes le asignen.”

En igual sentido, el artículo 622 ejusdem, Parágrafo Primero establece: “… (…) El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución. Como corolario del artículo antes citado, nuevamente cabe destacar lo establecido en la norma 628 de la Ley que rige esta materia, respecto a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD: “...Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente… Si Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido aplicadas la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”. (Negrilla y subrayado del Juez).

QUINTO: al hilo de lo antes señalado, esta Juzgadora, en base a todos los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente explanados, y visto que a la presente fecha el sancionado se encuentra detenido a la orden de otro Tribunal, siendo imposible el acatamiento de medidas no privativas de libertad, es por lo que acuerda REVOCAR las medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva a estas SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en su lugar, impone la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) MESES, con fecha de culminación el 15-02-19. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas estas razones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: REVOCA las medidas LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y de manera sucesiva a estas SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que pesan contra el ciudadano D.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, estado civil: soltero, con fecha de nacimiento 12-11-2000, titular de la cedula de identidad Nº V-30.161.998, residenciado en Barrio San Carlos, Calle Bolívar, Casa Nº 90, Maracay estado Aragua, declarado penalmente responsable de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, preceptuado en la norma 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en su lugar, impone la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) MESES, con fecha de culminación el 15-02-19, conforme con las normas 646, 647, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese la presente decisión. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA-3196-16
ZRSG/yg